Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Abril de 1995
Fin de Vigencia 3 de Abril de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0095 de 21/04/95

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1995, de una parte, por la Confederación Española de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Energía de CC.OO. y la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a las once horas del día 2 de marzo de 1995, reunidos en los locales de la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, compuesta por la representación empresarial de la Confederación Española de Empresarios de EE.SS., y, por la representación sindical, la Federación Estatal de Energía de CC.OO. y la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, a los efectos de tratar la aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo número 3 del Convenio Colectivo, por incidencia del IPC de 1994.

Después de unas breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

De conformidad con el artículo número 3 del Convenio Colectivo y el IPC de 1994, se acuerda la revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 1994 con un incremento del 0,85 por 100 sobre las tablas del Convenio.

Se adjunta a la presente acta la tabla salarial resultante para el año 1994.

Las partes acuerdan el depósito, registro y publicación de la presente acta y de las tablas resultantes en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a cualquiera de las partes firmantes para su tramitación.

Y no habiendo más asuntos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR