Convenio colectivo - Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1997
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 181 de 30/07/1997

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (número de código: 9910825), que fue suscrito con fecha 7 de mayo de 1997 de una parte por la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad, la Federació Catalana de Gremis i Associacions de Centres per a la Gent Gran y la Federación de Residencias sin Ánimo de Lucro en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE RESIDENCIAS PRIVADAS DE LA TERCERA EDAD

Artículo preliminar.

El presente Convenio se suscribe por las siguientes representaciones patronales:

Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad.

Federació Catalana de Gremis i Associacions de Centres per a la Gent Gran.

Federación de Residencias Sin Ánimo de Lucro.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será aplicado en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en Residencia de día, todo ello cualquiera que sea su denominación.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el Estado español.

Asimismo, está negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y toda y cada una de sus condiciones pactadas tienen el carácter de mínimos sin perjuicio del desarrollo en cada Comunidad Autónoma, según lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 3. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores que presten o prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Residencias cuya titularidad y gestión correspondan a la Administración Pública.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 1997 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio treinta días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con una antelación mínima de tres meses.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo convenio, se entenderá que el Convenio se prórroga automáticamente por el mismo período, en este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la Jurisdicción Laboral a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva Mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7. Garantía «ad personam»-Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicación a éstos de convenio colectivo superior al presente.

En aquellos supuestos en los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se viniere percibiendo en concepto de «a cuenta convenio» cantidades que corresponden al aumento del salario base, estas se consolidarán en el salario base reconocido en la nómina de diciembre de 1996, efectuándose sobre el resultado de dicha consolidación el incremento previsto para 1997.

El salario base de estos trabajadores se revisará en el año 1997 en un 2,5 por 100 y no será compensable ni absorbible.

El incremento del salario base de estos trabajadores para los años 1998 y 1999 se determinará por parte de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 8. Comisión Negociadora.

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales afectadas por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representadas por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente y Secretario de dicha Mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas colectivos, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la situación.

Dicha comisión estará integrada por dieciséis miembros, ocho en representación de los empresarios y otros ocho en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo.

En las Comunidades Autónomas donde existan Convenios Colectivos serán las Comisiones Paritarias de dicho ámbito quienes deban resolver cuantos problemas colectivos se les presenten.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 24, esc. B 5.o F.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente Convenio, la, Comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por las Patronales:

En representación de la Federación Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad (FNRPTE), cinco miembros a designar.

En representación de la Federación de Residencias Sin Ánimo de Lucro, dos miembros a designar.

En representación de la Federació Catalana de Gremis i Associacions de Centres per a la Gent Gran, un miembro a designar.

Por las Centrales Sindicales:

En representación de CC.OO, cuatro miembros a designar.

En representación de UGT, cuatro miembros a designar.

CAPÍTULO II

Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio a lo establecido en este Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer.

Grupo Al: Consejo de Administración y gerencia.

Grupo A2: Titulados Superiores y mandos.

Grupo B: Titulados medios.

Grupo C: Personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: Personal auxiliar.

Grupo E: Personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este Convenio y la definición de las cuales constan en el anexo III.

Artículo 12. Contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, remitiéndose en cuanto a la regulación de sus condiciones laborales al presente Convenio Colectivo.

Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), podrán tener una duración máxima de trece meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el...

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