Convenio colectivo - Paradores de Turismo de España SA (Hostal de los Reyes Católicos), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 13/06/2003

Boletín Nº 134. Viernes, 13 de junio de 2003

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 6665 Reg. 5863-G.

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Convenio colectivo da empresa "Paradores de Turismo de España, SA", no seu centro do Hostal dos Reis Católicos

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Paradores de Turismo de España, SA", no seu centro do Hostal dos Reis Católicos, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 15.4.2003, complementado o 15.5.2003, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa do centro de traballo o día 1.4.2003, complementado o 14.5.2003, de conformidade co disposto no artigo 90,2 e 3 do Real decreto 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegacion Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación as representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de maio de 2003.

A delegada provincial, Elisa Madarro Gonzáles.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE "PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, SA" Y EL PERSONAL LABORAL DEL PARADOR HOSTAL DE LOS REYES CATÓLICOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA 2002, 2003 y 2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo, regulará las relaciones laborales en el Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela.

Artículo 2.-Ámbito personal.

El Convenio será de aplicación a todos los empleados del Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, así como a los que sean contratados durante su vigencia, exceptuándose de su aplicación, el régimen retributivo de los niveles 1 que será pactado individualmente con los titulares de los puestos de dicho nivel, con respeto, en todo caso, de los mínimos que figuran en las tablas salariales. No se aplicará en ninguno de sus aspectos a los cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 3.-Vigencia y duración.

  1. El presente convenio tendrá una duración de tres años, concretamente desde 1 de enero de 2002 hasta el31 de diciembre del 2004 y para cada uno de dichos ejercicios se estará a lo que con carácter propio dice el articulado.

  2. Durante la vigencia del convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, puedan afectar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

    Artículo 4.-Efectos económicos.

    Con vigencia para los años 2002, 2003 y 2004, los términos económicos del acuerdo se concretan en:

    1. Incremento de masa salarial comprendiendo en ella la totalidad de los conceptos que la integran, en cada uno de los años de la vigencia será el resultante del siguiente desglose:

      - Para el año 2002:

      Salario base y demás conceptos directamente repercutidos por él: un incremento del 2,78 por ciento. Complemento "ad personam" el 50 por ciento del porcentaje de incremento del salario base, es decir, el 1,39 por ciento. Complemento de puesto, sin variación y sólo para sus actuales preceptores. Establecimiento de un fondo de productividad, consistente en el 1 por ciento de la masa salarial del año 2001, siempre en términos de homogeneidad de plantilla.

      - Para el año 2003:

      En la masa salarial se incluirá un 1 por ciento adicional de la masa resultante de 2002, en concepto de fondo de productividad. El incremento de salario base, demás conceptos repercutidos directamente por el salario y complementos "ad personam" y "de puesto", se regirán por los mismos criterios señalados para 2002. Si la Ley de presupuestos generales del Estado del año 2003, estableciera un porcentaje de incremento de masa salarial superior al del año precedente, se aplicará esa variación al alza y la citada masa salarial crecería en la misma proporción.

      - Para el año 2004:

      En la masa salarial se incluirá un 1 por ciento adicional de la masa resultante de 2003, en concepto de fondo de productividad. En el resto se aplicarán los mismos criterios establecidos para 2003.

    2. Criterios para determinación y reparto del "fondo de productividad".

      1. .-Se constituye un fondo de productividad integrado por las siguientes valores:

  3. Año 2002: el 1 por ciento de la masa salarial correspondiente al año 2001.

  4. Año 2003: el 1 por ciento adicional de la masa salarial correspondiente al año 2002.

  5. Año 2004: el 1 por ciento adicional de la masa salarial correspondiente al año 2003.

    La cantidad resultante en cada uno de los años 2003 y 2004, se añade a la del año precedente.

    1. .-La cuantía resultante de la determinación de dichos valores para cada uno de los años, se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

  6. La distribución del fondo de productividad se efectuará siempre que se produzca una variación al alza del índice semestral de ventas por empleado, comparado con el índicedel mismo semestre del año precedente. A estos efectos son ventas, los ingresos brutos de explotación del parador, incluidas las ventas de artículos varios y las comisiones por cambio de divisas y quedan excluidos del término ventas, los impuestos por IVA, las comisiones de agencias de viajes y los descuentos por pago del cliente con tarjeta de crédito. A los efectos de determinación de dicho índice no se considerará al personal de la plantilla con contrato laboral no sujeto al convenio colectivo.

  7. El abono del fondo de productividad se efectuará a cada empleado en dos partes, respectivamente en los meses de junio y diciembre, en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en cada semestre del año de que se trate. Si por razón de verificación de los datos necesarios para determinar la base de cálculo, el pago no fuese factible con la nómina de cada uno de estos dos meses, tal pago se efectuará en la nómina del mes siguiente respectivo.

    A los efectos de lo establecido en este artículo, se considera tiempo efectivo de trabajo:

    - Las licencias para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

    - Las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    - El tiempo de crédito de horas mensuales retribuidas de los representantes del personal.

    - Las bajas por maternidad.

    - Las bajas por incapacidad temporal que requieran hospitalización y el tiempo de sus secuelas.

  8. Para el año 2002, el 30 por ciento de la cuantía resultante conforme al punto 1.a anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2.a y 2.b, se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

    Para el año 2003, el 30 por ciento de la cuantía resultante conforme al punto 1.b anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2.a y 2.b, se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

    Para el año 2004, el 30 por ciento de la cuantía resultante conforme al punto 1.c anterior y cumplidos los requisitos de los apartados 2.a y 2.b, se distribuirá linealmente entre los empleados afectados por el convenio. El resto se distribuirá de forma proporcional por niveles de acuerdo con la tabla de coeficientes.

    La cuantía resultante entre los porcentajes antes fijados y el montante total del fondo deproductividad, se abonará conforme al sistema de coeficientes siguiente:

    Nivel salarial Coeficiente

    Nivel I 1,2

    Nivel II 1,15

    Nivel III 1,1

    Nivel IV 1,05

    Nivel V 1

    1. .-El importe del fondo de productividad que resulte para el año 2004, se consolida dentro de la masa salarial que corresponda a ese ejercicio anual y constituye base para negociar incrementos en futuras negociaciones. Esta consolidación no presupone su incorporación a retribuciones fijas.

    Artículo 5.-Denuncia y prórroga.

    El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. Una vez denunciado, las partes se comprometen a formalizar la mesa negociadora en el plazo de tres meses a partir de ser recibida la comunicación de denuncia.

    Artículo 6.-Compensación y vinculación a la totalidad.

    Las condiciones de trabajo o económicas pactadas en el presente convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance por los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijados por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, pueden establecerse en lo sucesivo. Las condiciones del presente convenio son consideradas como una unidad indivisible, no siendo válida ninguna de ellas si fuera suprimida alguna.

    Artículo 7.-Solución arbitral de conflictos.

    Las partes firmantes del presente convenio asumen someter las cuestiones que se planteen en razón de la aplicación del mismo, ya sean discrepancias en sus interpretaciones o conflictos, al sistema de arbitraje vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Se mantiene la comisión paritaria formada por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

    CAPÍTULO II

    Retribuciones

    Artículo 8.-Salarios.

    Las tablas salariales de 2002 son las que figuran en el anexo I del...

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