Acuerdo - Nueva Rioja SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 58 de 10/05/2003

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Página 2324 .- Núm. 58 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Sábado, 10 de mayo de 2003

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa de Nueva Rioja, S.A. de Logroño (La Rioja) para 2002-2003-2004

III.A.804

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nueva Rioja, S.A. de Logroño (La Rioja) para 2002-2003-2004 (Código Núm. 2600272), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño, 6 de mayo de 2003.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.

Convenio Colectivo de ámbito empresarial de la empresa 'Nueva Rioja, S.A.', para los años 2002, 2003 y 2004

Artículo 1º.- Objeto: El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre la empresa 'Nueva Rioja, S.A.' y sus trabajadores, sin más excepciones que las señaladas en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.3 y aquel personal que tenga carácter especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Estatuto, en su relación laboral.

Artículo 2º.- Ámbito personal: El presente Convenio afectará al personal de plantilla incluido en las categorías profesionales que figuran en el anexo; excepto aquellos trabajadores cuya categoría profesional está incluida en el anexo y a la vez son miembros natos del Comité de Dirección.

Artículo 3º.- Ámbito territorial: Las normas pactadas en este Convenio serán de aplicación al único centro de trabajo que la empresa tiene establecido en Logroño, cuya actividad principal se dedica a la edición de prensa diaria.

Artículo 4º.- Ámbito temporal y vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose todos sus efectos económicos al 1 de enero de 2002 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5º.- Duración y prórroga: La duración del presente convenio será de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2004, y quedará prorrogado hasta la firma de otro nuevo, al quedar denunciado este Convenio.

Artículo 6º.- Compensación y absorción: Las mejoras económicas y/o laborales que se implanten por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas y absorbidas con los aumentos retributivos y mejoras laborales que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 7º.- Garantías: Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de normas mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad: El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Artículo 9º.- Comisión paritaria: La misión de la Comisión Paritaria será la de vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este Convenio -sin perjuicio de la competencia que a este concepto corresponda a la Inspección de Trabajo-, y tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

Esta Comisión quedará constituida por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.

Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra parte a los siete días de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Ambas partes, indistintamente, podrán solicitar el oportuno asesoramiento cuando las circunstancias así lo requieran, participando dichos asesores con voz, pero sin voto.

Artículo 10º.- Organización del trabajo: La organización y dirección del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa que contará, en su caso, y con el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la representación unitaria de los trabajadores.

En la sección de redacción la organización será privativa del Director que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.

De las consecuencias que se deriven de la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación o cualquier cambio que se pueda producir en el mismo, se informará previamente al Comité de Empresa.

Los empleados que quieran colaborar con otros medios de comunicación deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección para su autorización.

Artículo 11º.- Trabajos de categoría superior e inferior categoría: Cuando así lo exijan las necesidades de la Empresa, previa comunicación al Comité de Empresa, ésta podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostentan, seis meses consecutivos. Cumplido este plazo, la empresa deberá optar por reintegrarle a sus funciones o ascenderle a la categoría que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando. Si transcurrido este plazo, la empresa no comunicase su opción al trabajador correspondiente y al Comité de Empresa, se entenderá que éste queda automáticamente adscrito a la categoría superior.

Cuando se desempeñen las funciones de categoría superior, dentro del plazo anual citado, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la...

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