Convenio colectivo - Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 212 de 06/09/2003

Resolución de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, suscrito por AMRTE, LARES-Madrid, UGT y CC OO (código número 2808255).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, suscrito por AMRTE, LARES-Madrid, UGT y CC OO el día 2 de junio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 25 de julio de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2003-2004

    Capítulo I

    Artículo 1. Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el Sector Privado de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores (en situación o no de dependencia), tanto para estancias permanentes como temporales, todo ello con independencia de cual sea la denominación que utilicen en el desarrollo de su actividad. Igualmente será de aplicación a tales empresas y establecimientos con independencia de que su actividad se ejerza en virtud de la adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos por parte de la Administración Pública.

    Quedará igualmente comprendido en el ámbito funcional de este convenio el personal que preste sus servicios en las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación de sus servicios en dicho ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

    Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios de las Residencias y/o Centros de Día como consecuencia de los problemas propios de su edad.

    Artículo 2. Ámbito territorial.-Este convenio será de aplicación en la Comunidad de Madrid.

    Artículo 3. Ámbito personal.-Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores que prestan o presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

    Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en residencias y/o centros de día cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública.

    Artículo 4. Vigencia y duración.-El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 5. Denuncia y prórroga.-Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del mismo.

    Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del mismo.

    Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por el mismo período, incrementándose todos los conceptos económicos, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo correspondiente al año anterior para la Comunidad de Madrid, según los datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación manteniéndose la vigencia del resto del articulado del convenio, o si, por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones pactadas.

    Artículo 7. Garantía 'ad personam'. Condición más beneficiosa.-Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas (jornada, descansos, vacaciones, salarios, etcétera) que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este convenio, sean percibidas o disfrutadas éstas por pacto entre las empresas y los trabajadores o aplicación a éstos de convenio colectivo superior al presente.

    El salario base de estos trabajadores que perciban cantidades superiores a las pactadas en el presente convenio, se incrementará en el mismo porcentaje que se ha incrementado el salario de su categoría profesional en este convenio. Igualmente, una vez denunciado el convenio, se les aplicará en idénticas condiciones el artículo 5 de este texto.

    Su salario base se incrementará para el año 2002 en un 4 por 100 sobre el salario base de 2001, para los años 2003 y 2004 en un porcentaje equivalente al IPC real de la Comunidad de Madrid en dichos años más 1,5 puntos. En tales años 2003 y 2004 y hasta el momento en que sea conocido el IPC real, el salario base de estos trabajadores será incrementado en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dichos años más 1,5 puntos. Los incrementos citados se aplicarán siempre sobre el salario base del año anterior.

    Artículo 8. Comisión negociadora.-La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente convenio y por los trabajadores de dichas entidades, representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

    Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

    Artículo 9. Comisión paritaria.-Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

    Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

    Dicha comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y otros cuatro en representación de los trabajadores firmantes de este convenio colectivo.

    La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

    Se señala como domicilio de la comisión paritaria en Madrid, travesía de Pinzón, número 5, local, 28025 Madrid.

    Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

    Durante la vigencia del presente convenio la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

    - Por las organizaciones empresariales: Tres personas.

    Asociación Madrileña de Residencias Privadas de Tercera Edad y Centros de Día (AMRTE):

    Don Pascual Berlanga Sarmentera.

    Don Mariano López de Ayala Genovés.

    LARES-Madrid:

    Don Joaquín Vicente Contreras.

    - Por las centrales sindicales: Tres personas.

    En representación de CC OO:

    Don Andrés Santana Olivares.

    Doña Margarita Enderiz Marcos.

    En representación de UGT:

    Doña Julia Córdoba Hisado.

    Capítulo II

    Artículo 10. Organización del trabajo.-La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

    Capítulo III

    Artículo 11. Clasificación profesional.-Se establecen los grupos profesionales siguientes según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer:

    Grupo A1: Gerente y administrador.

    Grupo A2: Titulados/as superiores y mandos.

    Grupo B: Titulados/as medios.

    Grupo C: Personal técnico y mandos intermedios.

    Grupo D: Personal auxiliar.

    Grupo E: Personal subalterno y no cualificado.

    Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio y la definición de las cuales constan en el Anexo IV.

    Artículo 12. Empleo.-Estabilidad en el empleo. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida, todas las empresas afectadas por el...

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