Convenio colectivo - Ayuntamiento de Oleiros, La Coruña

Inicio de Vigencia 2 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia 1 de Octubre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 190 de 01/10/2003

Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de Oleiros.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Oleiros (código convenio 1502992), que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 13-5-2003, complementado el 23-7-2003, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento, y de la parte social por los del sindicato CC.OO. el día 24-4-2003, y ratificado por el Pleno de la Corporación el 28-4-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial, ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de agosto de 2003.

P.S. (Artículo 10 del Decreto 212/2003, de 3 de abril, DOG nº 72, del 11 de abril)

Ramón del Valle López Secretario provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Oleiros

Convenio colectivo. Anexo I: horario.

Anexo II: vestuario.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º.-Representación y legitimidad.

Las partes que conciertan este convenio son el Ayuntamiento de Oleiros y sus OO.AA., y la central sindical CC.OO. y el comité de empresa del Ayuntamiento de Oleiros, al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987 de órganos de representación y Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Se incluye expresamente el ente territorial del Ayuntamiento de Oleiros y sus OO.AA. dependientes.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio se aplicará

3.1. Íntegramente a personal laboral fijo.

3.2. Será también de aplicación, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo, al

3.2.

  1. Personal laboral temporal.

  2. Personal laboral interino.

    Artículo 4º.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

    4.1. El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, abarcando su período de vigencia tres años, y se entenderá prorrogado por anualidades de no existir denuncia de alguna de las partes hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que sustituya el anterior tras la oportuna negociación.

    4.2. Las partes firmantes convienen que el convenio se considerará denunciado cuando así se haga con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquier prórroga, a fin de iniciar las negociaciones y deliberaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a un mes contado a partir de la fecha de denuncia.

    Artículo 5º.-Objeto.

    El convenio regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. dependientes, derogando todas las normas iguales o de inferior rango en lo que se opongan a lo contenido en este convenio.

    Artículo 6º.-Carácter.

    El convenio pretende tener un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en éste constituyen un todo orgánico y unitario.

    Artículo 7º.-Irrenunciabilidad.

    Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los/las trabajadores/as, de cualquier derecho establecido en el convenio.

    Artículo 8º.-Aplicación directa y favorable.

    Las partes firmantes del convenio se comprometen a la aplicación directa de éste y a no promover cuestiones que pudiesen suponer modificaciones de las condiciones pactadas en el texto. Como norma general, una vez aplicado el convenio, y tras la consulta a la comisión paritaria mixta de control y seguimiento, todas las condiciones establecidas en el convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto al sentido y alcance, tendrán que ser interpretadas y aplicadas del modo que resulte más beneficioso para los trabajadores/as, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    Artículo 9º.-Publicidad del convenio.

    Con independencia de su aprobación por el Pleno municipal, será publicado en el BOP de A Coruña y se facilitará una copia a cada trabajador/a del mismo.

    Artículo 10º.-Conflictividad laboral.

    Las partes firmantes de este convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo y negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actividades de conflicto laboral. Capítulo II Seguimiento y control

    Artículo 11º.-Comisión paritaria de control y seguimiento.

    1. Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento y control integrada por los representantes de la corporación y del comité de empresa.

    2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones

      Interpretar el texto del convenio en todos sus aspectos, cuando surjan dudas en su concreta aplicación. La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio.

    3. Esta comisión paritaria se constituirá a los treinta días de la firma del convenio, integrada por cuatro miembros. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

    4. Los acuerdos de la comisión se tomarán por unanimidad. Como norma general, todas las condiciones establecidas en este convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en cuanto a sentido y alcance, se deberán haber interpretado del modo que resulte más beneficioso para el trabajador.

    5. La comisión será presidida por la/el alcalde-presidente o persona en quien delegue.

    6. El secretario/a será una persona designada entre los/las trabajadores funcionarios del ayuntamiento.

      Capítulo III Negociación colectiva

      Artículo 12º.-Del derecho a la negociación colectiva.

      Los empleados/as al servicio del Ayuntamiento de Oleiros y de sus OO.AA. tendrán derecho a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo conforme a legislación vigente aplicable y en lo dispuesto en los siguientes artículos

      La corporación y los miembros del comité de empresa se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución y en la LO 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. La actividad sindical en la Administración se regirá por el título IV de dicha ley y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. Artículo 13º.-Mesa general de negociación del Ayuntamiento de Oleiros.

      13.1. La mesa de negociación vendrá constituida y formada por una representación del ayuntamiento y los sindicatos más representativos, y del comité de empresa y junta de personal, y será la encargada de renegociar los futuros y distintos convenios colectivos y acuerdos, una vez finalizada la vigencia de los anteriores.

      13.2. La composición de la mesa de negociación será paritaria.

      13.3. La mesa de negociación se reunirá, como mínimo, una vez al año.

      13.4. Las decisiones se tomarán por mayoría de la mitad más dos de los componentes de la mesa.

      13.5. Se recomienda la constitución de una mesa general de negociación única para el personal laboral y funcionario a los efectos señalados.

      Artículo 14º.-Objeto de la negociación.

      Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 85 del Real decreto 1/1995, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores, serán objeto de negociación las siguientes materias

  3. El incremento de retribuciones del personal en los presupuestos ordinarios anuales de la entidad.

  4. La determinación y aplicación de las retribuciones.

  5. La preparación y el diseño de los programas de oferta de empleo público.

  6. La clasificación de puestos de trabajo.

  7. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

  8. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción del personal.

  9. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  10. Medidas sobre seguridad y salud laboral.

  11. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y el ámbito de relaciones laborales del personal y representantes sindicales con la entidad. Capítulo IV Derechos y deberes

    Artículo 15º.-Derechos y deberes.

    En lo relativo a los derechos y deberes de los trabajadores/as locales se observará lo dispuesto por la legislación vigente aplicable al respecto. La corporación se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada, previa iniciación del expediente disciplinario a cualquier trabajador/a del ayuntamiento y de sus OO.AA. La imposición de cualquier sanción de carácter disciplinario se regulará por lo contenido en el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia, regulador de la materia y, subsidiariamente, por la legislación estatal dictada al efecto en la materia.

    Capítulo V Absentismo laboral

    Artículo 16º.-Absentismo laboral.

    De cualquier tipo de medidas que se tomen para reducir el absentismo en la entidad local, y el modo de llevarla a cabo es responsabilidad única de la empresa que les dará cumplida información a los representantes de...

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