Revisión salarial - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 96 de 21/04/2010 |
Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios publicado en el BOE de 6 de septiembre de 2006 (Código de Convenio n.º 9915105), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2010, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) en representación de las empresas del Sector, y la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO (FCT-CC.OO) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
TABLAS SALARIALES DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS
Año 2010
Incremento de 1,05% sobre tablas salariales del año 2009
Grupo Profesional | Nivel | Salario | Plus Transporte | Hora nocturna Euros/horas | (Art 13) Hora complemento traslado Euros/hora | Hora extra ordinaria Euros/hora | Hora extra festiva Euros/horas |
Grupo 1. | - | 996,52 | 1,55 | 0,78 | 0,67 | 6,97 | 11,08 |
Grupo 2. | 1 | 913,48 | 1,55 | 0,78 | 0,61 | 6,97 | 11,08 |
2 | 885,79 | 1,55 | 0,78 | 0,59 | 6,97 | 11,08 | |
Grupo 3. | 1 | 802,75 | 1,55 | 0,78 | 0,54 | 6,97 | 11,08 |
2 | 752,93 | 1,55 | 0,78 | 0,50 | 6,97 | 11,08 | |
Grupo 4. | 1 | 720,79 | 1,55 | 0,78 | 0,47 | 5,81 | 9,13 |
2 | 720,79 | 1,55 | 0,78 | 0,46 | 5,81 | 9,13 | |
Grupo 5. | - | 720,79 | 1,55 | 0,78 | 0,46 | 5,81 | 9,13 |
Desayuno. 3,32 €.
Comida: 13,29 €.
Cena: 13,29 €.
3.2 Prórrogas.–Este Convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de...
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