Convenio colectivo - Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2010

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana para el período comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2010 (Código nº 8000115). [2004/X2838]

Visto el texto del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana para el período comprendido entre el 01/09/2003 y el 31/08/2010, presentado ante esta Dirección General el día 23 de diciembre de 2003, firmado en fecha 4 de diciembre de 2003, de una parte por la representación empresarial, por la Asociación Interprofesional Comité de Gestión de Cítricos (AICGC) y por la Asociación Profesional de Empresas Cooperativas Agrarias (APECA), y de otra, en representación de los trabajadores, por la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FTA-UGT PV), modificado por escrito de 24 de febrero de 2004 y Registro de Entrada en la Dirección General el 25 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de enero de 2004.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos,

Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana 2003 al 2010 Artículo 1. Ámbito territorial Las bases del presente convenio serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo se aplicará a todas las empresas cuya actividad consista en la selección, manipulación y envasado de frutos cítricos para su comercialización en el mercado nacional o para su exportación. En el ámbito funcional del convenio quedarán incluidas también las actividades de selección, manipulación y envasado de frutas y hortalizas realizadas por las empresas cuya actividad principal consista en el manipulado de cítricos. En el caso de que se efectúen las tres actividades de manipulado de cítricos, de frutas y de hortalizas, se entenderá que es mayoritaria la actividad de cítricos cuando lo sea respecto a las otras dos actividades tomadas cada una por separado.

Artículo 3. Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios laborales en las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Artículo 4. Ámbito temporal

  1. La vigencia del presente convenio colectivo tendrá una duración de siete años, hasta el 31 de agosto de 2010, sin perjuicio de lo previsto respecto a la equiparación salarial de determinadas categorías de Castellón, que se extenderá hasta la campaña que comienza el 1 de septiembre de 2010.

  2. Los efectos del presente convenio colectivo se producirán desde la fecha de la firma del mismo, excepto sus efectos económicos que se iniciarán el día 1 de septiembre de 2003 con carácter retroactivo, con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

  3. Si alguna de las partes negociadoras no denuncia este convenio colectivo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o a la de sus posibles prórrogas, el convenio se prorrogará por sucesivos periodos anuales.

    Artículo 5. Rendimientos

  4. A fin de mejorar la productividad de las empresas y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, las empresas podrán establecer unos niveles de rendimiento normales en las tareas básicas de los almacenes de manipulado y envasado, mediante acuerdos con los representantes de los trabajadores.

  5. Los acuerdos sobre rendimientos en el trabajo a que puedan llegar las empresas y los representantes de sus trabajadores, se reflejarán por escrito. Una copia del acuerdo habrá de ser enviada por la empresa, o los representantes del personal, a la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación de este convenio colectivo. A la vista del contenido del acuerdo sobre rendimientos laborales, la Comisión Paritaria emitirá un dictamen respecto a su ajuste con las cláusulas del convenio colectivo. En todo caso, el sindicato representado en la Comisión Paritaria tendrá la facultad para ejercitar las acciones legales que estime oportunas para impugnar los acuerdos con los que puedan estar disconformes.

    Una vez establecido, el sistema tendrá carácter provisional por un periodo de 30 días para que la Comisión Paritaria compruebe si los rendimientos son alcanzables y responden a los criterios que determinaron su implantación.

  6. Los rendimientos mínimos acordados por ambas partes, serán de aplicación a los trabajadores. Por acuerdo entre las empresas y los representantes de sus trabajadores, se podrán implantar sistemas de remuneración en función del rendimiento del trabajo. Artículo 6. Comisión de rendimientos mínimos Se crea una Comisión por 6 vocales empresarios y 6 trabajadores/as, que serán de libre designación de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión tendrá como funciones, las que se determinan en el artículo anterior.

    Artículo 7. Condiciones económicas

  7. Las retribuciones pactadas en este convenio correspondientes a la campaña 2003-2004 (desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004) para las distintas categorías son las que figuran en las tablas de salarios que como anexo 3 se unen a este texto.

  8. Incremento salarial general:

    A partir del 1 de septiembre de 2004, se establece un incremento salarial para cada una de las campañas de vigencia del presente convenio colectivo equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso, más cero coma cinco puntos porcentuales (0,5%).

  9. Incrementos salariales específicos:

    Las partes signatarias del presente convenio colectivo, con la finalidad de alcanzar una mayor estructuración del salario tanto a nivel territorial como de clasificación profesional, pactan expresamente los incrementos salariales específicos previstos a continuación, que solamente operarán respecto a los colectivos previstos en cada caso.

    1. En la Comunidad Valenciana, respecto a las categorías de encajador/a, triador/a, operario/a máquina, marcador/a, empapelador/a y peón maquinista se establece un incremento adicional con la finalidad de equiparar los salarios de estas categorías con los de la categoría de capaceador-a / apilador-a de Valencia-Alicante al término de la vigencia del convenio. Para la campaña 2003-2004, dicho incremento figura incorporado en la cuantía prevista en la tabla de salarios que figura como anexo 3, y para las campañas sucesivas, la equiparación se efectuará atendiendo a un criterio de proporcionalidad.

    2. En la Comunidad Valenciana, las categorías de encargado/a de almacén y encargado/a de sección tendrán un salario-hora profesional que será el de la encajador/a vigente en cada campaña más 0,13 euros. c) En Castellón, respecto a las categorías de encargado/a general de almacén, encargado/a de sección de carpintería, mecánico/a, carpintero/a y conductor/a de carretilla, se establece un incremento adicional, con la finalidad de equiparar los salarios de estas categorías con los de las mismas de Valencia-Alicante a partir del 1 de septiembre de 2010. Para la campaña 2003-2004, dicho incremento figura incorporado en la cuantía prevista en la tabla de salarios que figura como según la fórmula que se indica en el anexo 3, y para los años sucesivos, la equiparación se efectuará atendiendo a un criterio de proporcionalidad.

    3. En Castellón, respecto a la categoría de peón/capaceador-a, se establece un incremento adicional con la finalidad de equiparar los salarios de esta categoría con los de la categoría de capaceador-a / apilador-a de Valencia-Alicante al término de la vigencia del convenio.

      Para la campaña 2003-2004, dicho incremento figura incorporado en la cuantía prevista en la tabla de salarios que figura como anexo 3, y para las campañas sucesivas, la equiparación se efectuará atendiendo a un criterio de proporcionalidad, según la fórmula que se indica en el anexo 3.

    4. En la Comunidad Valenciana, para los Grupos profesionales I, II, IV y V, se establece un incremento adicional con la finalidad de equiparar, al término de la vigencia del convenio, los salarios de cada una de las categorías que conforman dichos grupos con la de mayor importe.

      Para la campaña 2003-2004, dicho incremento figura incorporado en la cuantía prevista en la tabla de salarios que figura como anexo 3, y para las campañas sucesivas, la equiparación se efectuará atendiendo a un criterio de proporcionalidad, según la fórmula que se indica en el anexo 3.

  10. Para el personal que trabaje a jornada completa durante todo el año, perteneciente a los Grupos I, II, IV y V, el salario diario o mensual será el establecido en las tablas que figuran como anexo 3.

  11. Cláusula de revisión salarial: Durante la vigencia del presente convenio, no operará ningún tipo de revisión salarial, por cuanto los incrementos pactados quedan referenciados al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual publicado...

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