Revisión salarial - Residencias y Centros de Día para Personas Mayores, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 148 de 24/06/2010

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores, suscrito por la comisión paritaria del mismo, el 15 de febrero de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DEL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD

DE MADRID 2005-2008

En Madrid, siendo las diez horas del 15 de febrero de 2010, en el paseo de la Castellana, número 134, primera planta, 28046 Madrid, se reúnen los representantes de las organizaciones a continuación referenciadas.

Por parte de AMRTE: - Don Pablo Martín Calderón. - Don Andrés Fernández Manrique.

Por parte de LARES: - Don Joaquín Vicente Contreras.

Por parte de CC OO: - Don Ignacio Ferreiro Santiago. - Don Andrés Santana Olivares. - Doña Margarita Enderiz Marcos (asesora).

Por parte de UGT: - Doña Julia Córdoba Hisado. Con objeto de proceder a la aplicación del artículo 5, último párrafo del convenio, en relación a que denunciado el convenio y mientras no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se procederá al incremento de todos los conceptos salariales, excluido la antigüedad, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo correspondiente al año anterior para la Comunidad de Madrid, quedando en consecuencia las tablas en los siguientes términos.

RETRIBUCIONES 2010

Grupo y categoría (euros) Salario base mensual (euros)

A-1

Administrador 1.658,11 84,65 18,03 Gerente 1.658,11 84,65 18,03

A-2

Director 1.658,11 84,65 18,03 Médico 1.393,84 84,65 18,03...

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