Convenio colectivo - Transporte Sanitario por Carretera en Ambulancia de enfermos/as y accidentados/as, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 162 de 05/07/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Código de Convenio n.º 9900305), que fue suscrito, con fecha 10 de mayo de 2010, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEA, ADEMA, SANITRANS y AGETRANS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T. y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 77
CAPÍTULO I Artículos 1 a 23
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, las organizaciones empresariales ANEA, ADEMA, SANITRANS, y AGETRANS; por la parte social, la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su disposición transitoria sexta, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

  1. Convenio General Estatal del Sector de Transporte Sanitario Terrestre, Aéreo y Marítimo de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos sanitarios. Los contenidos pactados en este nivel tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior, salvo aquellas materias reservadas a este ámbito.

  2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma.–Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar todas las materias propias del ámbito de negociación de Comunidad Autónoma, salvo aquellas reservadas al ámbito Estatal que se recogerán tal y como se hayan acordado en éste ámbito.

Artículo 4 Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 5 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en este Convenio General en relación con esta materia.

Artículo 7 Principio de seguridad.

Los convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la negociación colectiva de superior ámbito.

Artículo 8 Principio de coherencia.

No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas como reservadas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artículo 12 de este Convenio General y en el artículo 3.º, 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Principio de territorialidad.

Serán de aplicación los convenios de Comunidad Autónoma, vigentes en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 10 Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior, con sujeción al principio de jerarquía.

Artículo 11 Principio de Igualdad.

Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Artículo 12 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera.–Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.

– Modalidades de contratación del personal.

– Períodos de prueba.

– Clasificación y grupos profesionales.

– Normas mínimas sobre movilidad geográfica.

– Régimen disciplinario, respetando lo dispuesto en el artículo 61 de este Convenio.

– Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

– Cláusula de descuelgue.

– Subrogación.

Segunda.–En la negociación de ámbito Autonómico o, en su caso, provincial serán materias específicas de la negociación colectiva:

– El contenido obligacional de los convenios.

– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas.

– Cualesquiera otras materias no reservadas por Convenios de ámbito superior.

– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de inferior.

Artículo 13 Reserva material del nivel estatal.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 12, regla primera, del presente Convenio.

Artículo 14 Ámbito funcional.

El presente Convenio Estatal es de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores/as del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos medicos.

Artículo 15 Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y trabajadores/as incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y el artículo 4 del presente Convenio.

Se excluye del ámbito del presente Convenio los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 16 Ámbito territorial.

Este Convenio Estatal será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17 Ámbito material.
  1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

  2. Comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 12 del presente Convenio, con la excepción de lo dicho sobre convenios colectivos específicos en los articulos correspondientes.

Artículo 18 Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2011, salvo en los aspectos normativos cuyos efectos se desplegarán sólo a partir de su publicación y en aquellas materias en las que expresamente se haya pactado una vigencia...

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