Convenio colectivo - Personal de Flota de la Empresa Transportes Marítimos Alcudia SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 101 de 06/07/2010

Resolución del Director General de Trabajo de 24 de junio de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo para el personal de flota de la empresa Transportes Marítimos de Alcúdia, SA (Exp: CC_TA 05/154 código de convenio núm. 07/0097.2) Antecedentes 1. El 16 de abril de 2008, los representantes de la empresa Transportes Marítimos de Alcúdia, SA y los de su personal de flota suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.

  1. El 17 de abril de 2008, el señor Manuel García Arcay, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado Convenio colectivo.

  2. El 26 de abril de 2010, el interesado ha completado la documentación necesaria para el registro, depósito y publicación, que previamente se le había requerido.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  4. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo del personal de flota de la empresa Transportes Marítimos de Alcúdia, SA.

  5. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  6. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 24 de junio de 2010

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez Convenio de empresa para el personal de flota de Transportes Maritimos Alcudia, s.a.

    Art.1º.-Ambito de aplicacion El presente convenio particular para los trabajadores de Transportes Marítimos Alcudia, s.a., es de aplicación a todo su personal de flota presentes y futuros.

    Art.2º.-Vigencia El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y su vigencia será de dos años con efectos hasta el 31 de diciembre del 2009.

    Art.3º.-Vinculacion a la totalidad A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

    Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las comisiones negociadoras.

Art. 4º Compensaciones y absorciones futuras El conjunto de condiciones salariales en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que por disposición de carácter general o específica para el sector pactada o cualquier origen que fuere, en el futuro pudieran establecerse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específica para el sector de la marina mercante, que mejorara cualquiera de los temas pactados no salariales, será de aplicación en su contenido y regulación lo establecido en el presente convenio.

Art.5º.-Periodo de prueba Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la labor que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior a lo que establece la escala siguiente:

a)titulados........................................3 meses.

b)maestranza y subalternos...............45 dias.

Durante el período que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma con una antelación mínima de ocho dias.

En caso de que el período de pruebas expire en el curso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser notificado por escrito al...

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