Convenio colectivo - Empresas Transitarias, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 161 de 09/07/2010

Conselleria d'Economía, Hisenda i Ocupació

Direcció Territorial d'Ocupació i Treball

Seccion: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios colectivos - vt-310

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Empresas Transitarias de la provincia de Valencia.

anucio

Código nº 4605825

R. Elect. 10

Ref: DTETV/cmp.

Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo del sector de EMPRESAS TRANSITARIAS de la provincia de Valencia, suscrito el 15/6/2010 por la comisión negociadora formada por A.T.E.I.A., U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo con fecha 22 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 24 de junio de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE EMPRESAS TRANSITARIAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

CAPITULO I .- Condiciones generales

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Funcional y personal. El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre las empresas transitarías y el personal administrativo, técnico, subalterno y de oficios varios que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones y otros centros de trabajo, dependientes directamente de aquellas.

Quedan excluidas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo características de los siguientes cargos u otros semejantes: director/a, gerente, secretario/a o administrador general, apoderado/a general, etc.

También se excluye el personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornadas y que por ello no figura en la plantilla de la empresa, así como los/as agentes comerciales que trabajan, exclusivamente a comisión de una empresa, con libertad de representar a otras, dedicadas a igual o distinta actividad.

Territorial.- El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Valencia, sin perjuicio de que de común acuerdo y según lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, puedan adherirse al mismo las partes legitimadas en las respectivas unidades de negociación de Alicante y Castellón.

Temporal.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus efectos económicos a fecha uno de enero del año 2009 y finalizará el treinta y uno de diciembre del año 2012. Llegada la fecha de su vencimiento, quedará denunciado automáticamente, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación del convenio siguiente antes del 1 de Febrero de 2013.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se continuaría aplicando en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.

Art. 2º. Comisión paritaria. La comisión paritaria del convenio es un órgano de seguimiento, interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento mismo.

Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación colectiva o de norma de este convenio se suscite será sometida como trámite previo a cualquier reclamación colectiva ante el Juzgado de lo Social, a la consideración de la comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada: En representación de las empresas, por 4 personas designadas por la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales Asociados (ATEIA), y en representación de los sindicatos, 2 por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T. en el P.V.; y 2 por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. P.V. Sector Trafico Exterior. A las reuniones de la comisión paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores/as de cualquiera de las partes (patronal o sindical).

Las peticiones de intervención de la comisión paritaria se solicitarían por escrito, dirigido a cada una de las referidas entidades. Si en plazo de quince días hábiles ésta no se hubiera pronunciado, queda expedido el derecho a accionar reclamación ante la jurisdicción competente. Los requerimientos de intervención a la Comisión Paritaria del Convenio, podrán dirigirse indistintamente a las siguientes direcciones:

ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS Y EXPEDIDORES INTERNACIONALES ASOCIADOS:

C/ J.J. Domine nº 18 € 43ª (Valencia) Tfno.: 96 3245067 Fax 96 3674479

FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR U.G.T. P.V.: C/ Arquitecto Mora nº 7, 2ª (Valencia) Tfno.: 96 388 40 40 Fax 963884049.

FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA €FSC de CC.OO. P.V.: Pl. Nápoles y Sicilia nº 5, 1ª (Valencia) Tfno.: 96 388 21 50 Fax 963882101.

Las funciones específicas de la comisión paritaria son las siguientes:

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, e interpretación del convenio, siendo en esta materia vinculante sus resoluciones para las partes, previa publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia.

- Arbitraje en los problemas o cuestiones que se les sometan por las partes sobre asuntos derivados de este convenio.

- Resolver las peticiones de inaplicación salarial del convenio (cláusula descuelgue).

- Programar y organizar cursos formativos. Desarrollar y promocionar planes formativos para la formación continua.

- Estudio de las características de la contratación en el sector.

- Velar por la aplicación de la LPRL en el ámbito del presente Convenio. Así mismo, la Comisión Paritaria será competente para el seguimiento de los acuerdos y resolver conflictos en materia de Salud Laboral que puedan producirse en empresas sujetas al ámbito de aplicación del convenio.

La intervención de la Comisión Paritaria, por causa relativa a la Prevención de Riesgos y Salud

Laboral, se producirá por:

- Iniciativa empresarial que decida someter a la Comisión Paritaria cuestiones relacionadas con la S.L., mediante comunicación escrita dirigida a la misma.

- Por acuerdo mayoritario de los RR.LL.TT. de la empresa, o de los/as Trabajadores/as en su ausencia; por petición Sindical o Patronal representativas del Sector.

La comisión paritaria se constituirá en un plazo máximo de treinta días una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» el presente convenio. Se reunirá al menos una vez cada 3 meses, siempre que lo solicite alguna de las partes representadas en la misma, según los plazos previstos anteriormente.

Para que las decisiones de la comisión paritaria tengan plena validez éstas deberán ser aprobadas por la mayoría de cada una de las partes (empresarial y sindical).

Las decisiones de la comisión paritaria que interpreten el convenio clarificando sus términos con carácter general, podrán ser incorporadas a éste en la primera negociación que se lleve a cabo, después de su fecha.

Art. 3º.Cláusula de descuelgue. Se pacta expresamente que para las empresas que, por razones económico-financieras, no pudieran abonar los incrementos salariales del convenio; podrán acogerse a la no aplicación de los términos económicos referidos, cuando así lo decida la comisión paritaria del convenio, y se solicite dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» del convenio o las tablas salariales (revisiones e incrementos) sucesivos.

- En este sentido, la empresa o empresas que pretendan acogerse a dicha situación, habrán de iniciar el correspondiente expediente que dirigirán a la comisión paritaria del convenio, para lo cual aportarán a dicha comisión la documentación presentada en los tres últimos ejercicios ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil). A la vez la documentación referida será aportada a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, los cuales, al igual que la dirección de la empresa, serán parte interesada en el proceso tramitación y, resolución del expediente de inaplicación del convenio.

- Dicha documentación será sometida al estudio y comprobación de la comisión paritaria, la cual, en su caso, podrá acordar la necesidad o no de que se amplíe la documentación aportada.

- La aplicación del descuelgue afectará, únicamente, a los contenidos económicos del convenio.

- La comisión paritaria podrá acordar la no aplicación de los términos económicos en función del grado que se estime oportuno, así como el período o períodos de tiempo de su aplicación, y los plazos y condiciones de reincorporación (reenganche) al convenio en su momento vigente.

- Desde la fecha en que sea completada la documentación solicitada por la comisión paritaria al empresario/a, ésta resolverá sobre la suspensión o no y los términos de la misma, en un plazo de treinta días, desde la citada fecha.

- Una vez finalizado el plazo de resolución, en caso de discrepancia entre las partes integrantes de la comisión paritaria, o de desacuerdo por la resolución de la misma, por parte de la empresa demandante del descuelgue, esta última podrá recurrir la decisión de la comisión paritaria ante la jurisdicción competente.

Los miembros de la comisión paritaria están obligados a tratar y mantener en la absoluta reserva la información recibida y los datos a que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

Art. 4º.Solución extrajudicial de conflictos. Se pacta expresamente entre las partes la adhesión a los acuerdos suscritos entre las asociaciones patronales y sindicales mayoritarias en la Comunidad Valenciana, en materia de resolución extrajudicial de conflictos (Tribunal Arbitraje Laboral).

Art. 5º. Derecho supletorio. En...

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