Convenio colectivo - Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 180 de 26/07/2010

Visto el texto del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (código de Convenio número 9003962), que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2010, de una parte por los designados por Patrimonio Nacional, en representación de la Administración, y de otra, por las organizaciones sindicales CSI-CSIF y USO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia del convenio Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a la totalidad de las actividades desarrolladas por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, en desarrollo de las funciones que le asigna la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y las disposiciones que la desarrollan. Tales actividades están orientadas a la consecución de sus fines, esto es, la gestión y administración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Convenio será de ámbito nacional, aplicándose al personal laboral que presta sus servicios en los distintos centros del trabajo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), cualquiera que sea la dependencia a la que se encuentre adscrito.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal de alta dirección de acuerdo con el articulo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  2. El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.

  4. El personal clasificado como eclesiástico (sacerdotes, sacristanes, acólitos, religiosos, religiosas, etc.).

  5. El personal que presta servicios en las Escuelas taller, talleres de empleo o similares que perciban sus retribuciones a través de las subvenciones libradas por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los servicios públicos de empleo dependientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones que expresamente se establezcan, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. Sus efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de enero de 2008, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio.

  3. El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2012. Agotada su vigencia sin que se hubiera promovido denuncia por escrito, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a su denuncia por escrito con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del correspondiente periodo de prórroga.

  4. Una vez denunciado y vencido el Convenio colectivo, permanecerá vigente el contenido normativo del mismo hasta tanto sea sustituido por el articulado del nuevo Convenio. A tal fin, la Comisión Negociadora quedará constituida por las partes en el mes de diciembre del año en curso. Las deliberaciones del nuevo Convenio colectivo se iniciarán una vez el CAPN esté en posesión de la certificación de la masa salarial.

  5. La Administración iniciará los trámites para que a la mayor brevedad y en todo caso en el primer trimestre del año, se abone un anticipo a cuenta, en los conceptos retributivos fijos, reintegrable en su caso, del 75 % del porcentaje de incremento de la masa salarial que se establezca con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios correspondientes, siendo objeto de negociación el resto de los incrementos.

Artículo 4 Integridad del Convenio.
  1. De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio colectivo, constituido por su articulado, disposiciones, anexos y tablas salariales, deroga en su integridad al anteriormente vigente, salvo los aspectos que expresamente se mantengan, constituyendo las condiciones pactadas en el mismo un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que la autoridad jurisdiccional declarase la nulidad de alguna o algunas de la cláusulas del convenio en su redacción actual, las Partes deberán reunirse en un plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución correspondiente al objeto de renegociar las cláusulas objeto de pronunciamiento y aquellas otras que se vean afectadas, todo ello bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio. La negociación corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.
  1. Las condiciones económicas y de trabajo recogidas en el presente Convenio, se consideran más beneficiosas en su conjunto respecto de las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables.

  2. Por el presente Convenio colectivo, dado su carácter más favorable en su conjunto y en su cómputo anual, se declara absorbible y compensable cualquier otro concepto de tipo retributivo distinto a los previstos en el mismo independientemente de su naturaleza, y quedarán sin efecto las condiciones particulares resultantes hasta la fecha, que serán sustituidas por el articulado de este Convenio colectivo.

Artículo 6 Revisión y aplicación de las normas más ventajosas.

Las disposiciones de carácter general que establezcan normas más ventajosas que las pactadas en el presente Convenio, tanto las estrictamente económicas consideradas en su conjunto y cómputo anual como las relativas a las condiciones de trabajo, y resulten más favorables a las del presente Convenio, serán de aplicación inmediata en los términos en que legalmente se disponga.

CAPÍTULO II Vigilancia e interpretación del Convenio Artículos 7 y 8
Artículo 7 Comisión Paritaria.
  1. Como órgano de vigilancia e interpretación del presente Convenio colectivo, se establece una Comisión Paritaria compuesta por representantes del CAPN y de los trabajadores. Dicha Comisión Paritaria se crea al amparo de lo establecido en el artículo 85.3, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de publicación del presente Convenio. En dicho plazo ambas Partes deberán comunicarse los nombres de sus componentes.

    Desde la fecha de constitución de esta Comisión, y en el plazo de quince días naturales, se reunirá para elaborar su Reglamento de funcionamiento.

  3. La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de cada una de las Partes que firman el Convenio colectivo, actuando uno de ellos como Secretario de la misma. Por parte de la representación laboral, su composición se ajustará al porcentaje de representación obtenida en las elecciones sindicales. Las Partes podrán ser asistidas en las reuniones por asesores o técnicos.

  4. Los acuerdos que adopte esta Comisión se tomarán por acuerdo conjunto de ambas Partes, en una primera votación. Si en esta primera votación no se alcanzase unanimidad, se realizará una segunda votación donde podrá tomarse la decisión con la mayoría simple de cada una de las dos Partes representadas en la Comisión.

  5. La Comisión Paritaria se reunirá conforme se reglamente, celebrándose sus reuniones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la petición...

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