Acuerdo - Fabricación de Helados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia30 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 184 de 30/07/2010

Visto el texto del Acta de fecha 24 de junio de 2010 donde se recogen los acuerdos de prórroga del Convenio colectivo estatal para la fabricación de helados, y las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el año 2010 (código de Convenio número 9902465), de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados en representación de las empresas del sector, y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA FABRICACIÓN DE HELADOS PARA LOS AÑOS 2009 Y 2010

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 24 de junio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados, compuesta, de una parte, por los representantes de la Federación Agroalimentaria de CCOO y UGT, y, de otra, por la representación de la Asociación Española de Fabricantes de Helados, los cuales firman al pie del presente escrito.

Dicha Comisión Negociadora adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Prorrogar el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Helados para los años 2009 y 2010.

Segundo.—Incrementar los salarios del año 2009 en el IPC real (0,8 %), con el resultado que consta en la tabla salarial que con carácter definitivo se acompaña para dicho ejercicio 2009. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009.

Para el año 2010, incrementar las tablas definitivas de 2009 en el IPC real que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, elaborándose una tabla provisional en la que se anticipa un 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2009. Una vez se conozca el IPC definitivo de 2010, la Comisión Paritaria se reunirá para actualizar la tabla provisional. Dichos incrementos tendrán carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2010. Se acompaña tabla provisional para 2010.

Tercero.—Los conceptos económicos que se regulan en los artículos que a continuación se citan, tendrán un importe definitivo para 2009 y otro provisional para 2010, en las siguientes cuantías:

Art. Cuantías definitivas 2009 – Euros Cuantías provisionales 2010 – Euros
13 Salario
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