Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas, Granada

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Granada nº 152 de 10/08/2010

CONSEJERIA DE EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL

EDICTO

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral

Relaciones Colectivas

Expte.: 12/2010

Convenio: Establecimientos sanitarios y clínicas

privadas

Código Convenio: 1800235

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el

Sector de Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas

de la provincia de Granada (Código de Convenio

1800235), acordado de una parte por Hospital Ntra. Sra.

de la Salud, Hospital de San Rafael y Clínicas Diaverum, y

de otra por U.G.T. y CC.OO., presentado el día 5 de julio

de 2010, ante esta Delegación Provincial, y de conformi-

dad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real De-

creto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depó-

sito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposi-

ciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio

colectivo en el correspondiente Registro de esta Delega-

ción Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez

registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia-

ción para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en

el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 19 de julio de 2010.-El Delegado Provincial,

P.S.R. Decreto 136/2010, la Secretaria General, fdo.: In-

maculada Puertas Tejero.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTABLECI-

MIENTOS SANITARIOS Y CLINICAS PRIVADAS

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION.-

Artículo 1.- Ambito Territorial.

El presente convenio colectivo afecta a la ciudad de

Granada y toda su provincia.

Artículo 2.- Ambito funcional.

Las cláusulas del convenio serán de aplicación a todas

las empresas afectadas a establecimientos sanitarios de

hospitalización, asistencia, consultorios, despachos par-

ticulares y clínicas privadas, tanto de medicina general

como de cualquier especialidad, hállense o no emplaza-

dos en el domicilio particular del o la titular.

Artículo 3.- Ambito Personal.

El presente Convenio Colectivo afectará tanto a la em-

presa como al personal que preste sus servicios en las

actividades a que se refiere el artículo anterior.

n

B.O.P. número 152

Artículo 4.- Vigencia, duración, prórroga y rescisión.

El presente convenio surtirá efectos desde el día 01 de

enero de 2010, sea cual fuere la fecha de su publicación,

y finalizará el día 31 de diciembre de 2011.

Se prorrogará automáticamente de año en año si no

es denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y,

como mínimo, tres días antes de su terminación.

CAPITULO II.- GARANTIAS.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa.

Las condiciones que se establecen en el presente con-

venio se considerarán mínimas y, en su consecuencia,

aquellas empresas o entidades que tengan concedidas a

su personal, por pacto o costumbre, situaciones más be-

neficiosas que las que se consignan en el presente con-

venio, tendrán obligación de respetarlas, manteniéndose

estrictamente “ad personan”.

Al personal afectado por el presente convenio le será

de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su natura-

leza, que pueda introducirse por disposición legal du-

rante la vigencia del convenio, pasando a formar parte

del mismo.

Artículo 6.- Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio for-

man un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su

aplicación práctica serán consideradas global y conjun-

tamente. La declaración de nulidad parcial del presente

convenio, significará, en consecuencia, la de todo en su

conjunto, quedando las partes obligadas a negociar un

nuevo convenio.

CAPITULO III.- COMISION DE CONVENIO.

Artículo 7.- Comisión de Convenio.

Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuan-

tas cuestiones se susciten relacionadas con este conve-

nio, integrada por igual número de representantes de

cada una de las partes.

Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses,

salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa

grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito

del Convenio.

Cada reunión se convocará al final de cada sesión por

la propia comisión. El orden del día se confeccionará al

principio de cada reunión. La primera sesión será a con-

vocatoria de cualquiera de las partes.

Serán vocales de la misma los trabajadores y empre-

sarios designados por las organizaciones, tanto empre-

sariales como sindicales, que han formado parte de la

Comisión negociadora.

Una de esas personas actuará como secretario o se-

cretaria que será nombrado para cada sesión. Esta Comi-

sión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanen-

tes de asesores en cuantas materias sean de su

competencia. Dichos asesores serán nombrados libre-

mente por cada una de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no al-

canzar acuerdo se levantará acta en la que se fijen las po-

siciones de las partes.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.

  1. - Interpretación del convenio en cuestiones generales.

    B.O.P. número 152

    n

    Granada, martes, 10 de agosto de 2010

  2. - Deberá mediar o conciliar en el tratamiento y solu-

    ción de cuantas cuestiones y conflictos de carácter co-

    lectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del

    presente convenio.

  3. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. - Las partes firmantes del presente convenio facilita-

    rán a la Comisión Paritaria, la información que les soli-

    cite, relativa a aquellos asuntos sometidos a la conside-

    ración de ésta

  5. - Estudio y en su caso adopción de acuerdos que se

    estimen procedentes en relación con las propuestas que

    las entidades sindicales sometan a consideración de la

    entidad empresarial respecto de la reclasificación del

    personal que presta su trabajo, así como las que puedan

    suscitarse como consecuencia de actuaciones y decisio-

    nes administrativas en esta materia. A estos efectos, se

    reunirá la comisión mixta cuando existan al menos dos

    solicitudes.

  6. - Estudio de fórmulas convenidas sobre garantía de

    empleo, una vez que se produzca una reforma legal que

    lo pueda poner en peligro.

    CAPITULO IV.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

    Artículo 9.- Organización del Trabajo.

    La dirección de la empresa, como responsable de la

    organización del trabajo, adoptará la estructura del servi-

    cio y funciones que en cada momento sea conveniente,

    procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las

    necesidades de trabajo, sin que ello perjudique los dere-

    chos del personal y, todo ello, de acuerdo con los cauces

    establecidos en la legislación vigente.

    Artículo 10.- Criterios inspiradores de la organización

    del trabajo.

    Serán criterios inspiradores de la organización del tra-

    bajo:

  7. - La adecuación de plantillas que permitan el mayor y

    mejor nivel de prestación del servicio, y/o productividad.

  8. - La racionalización y mejora de los procesos opera-

    tivos.

  9. - La valoración de los puestos de trabajo.

  10. - La profesionalización y promoción.

  11. - La evaluación del desempeño.

    Las organizaciones sindicales firmantes tendrán el de-

    recho y el deber de participar en todas aquellas instan-

    cias en que se establezcan o modifiquen condiciones de

    trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

    CAPITULO V.- DEL PERSONAL.

    Artículo 11.- Clasificación, definición y funciones del

    personal.

    El personal afectado por este convenio se clasificará

    en razón de su dedicación profesional y su titulación, en

    los grupos y categorías recogidas en las especificacio-

    nes de niveles del presente convenio.

    Artículo 12.- Ingresos y ascensos.

    Todo el personal de nuevo ingreso en la empresa que

    entre con la condición de fijo en plantilla, deberá some-

    terse a concurso oposición pública.

    A tal efecto, la empresa nombrará parte con voz y

    voto, a un miembro del Comité de Empresa.

    n

    Página 117

    En cuanto a la contratación del personal fijo, el Comité

    de Empresa participará en el proceso de contratación,

    con salvaguarda del poder exclusivo de la empresa.

    Se establece un régimen de ascensos consistente en

    que las vacantes que se produzcan, se cubren con el per-

    sonal de la empresa que tenga el título necesario para

    ello, y supere las pruebas que se establezcan por la em-

    presa. En caso de no cubrirse las vacantes con este per-

    sonal, se convocarán las oportunas pruebas.

    El Comité de Empresa, a los efectos establecidos en

    los párrafos precedentes de este artículo, será oído con

    carácter previo.

    Cuando se desempeñen funciones de categoría supe-

    rior, pero no proceda legal o convencionalmente el as-

    censo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la di-

    ferencia retributiva entre la categoría asignada y la

    función que efectivamente realice.

    Será misión específica del Comité de Empresa, o de

    los Delegados de Personal en su caso, la vigilancia del

    cumplimiento del presente artículo.

    Artículo 13.- Trabajo de mayores de 55 años.

    Las empresas procurarán destinar al personal mayor de

    55 años a trabajos para los que, no sea preciso un esfuerzo

    físico excesivo, siempre que las personas afectadas tengan

    los conocimientos necesarios para desempeñarlos.

    El personal mayor de 55 años, cuando lo solicite a la

    Dirección por escrito, será excluido del turno de noche,

    siempre que sea posible en función de la edad del resto

    de la plantilla.

    Artículo 14.- Contratación.

    Los trabajadores y trabajadoras afectados por el pre-

    sente convenio podrán ser contratados a tenor de cual-

    quiera de las modalidades vigentes, formalizándose el

    correspondiente contrato, de conformidad con las dis-

    posiciones legales en vigor.

    Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida

    y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes,

    se acuerda que todas las empresas afectadas por el pre-

    sente convenio deberán tener un 60% de personal con

    contratos indefinidos.

    Para la aplicación de este compromiso sobre el em-

    pleo estable, las empresas podrán acceder a los progra-

    mas de las Administraciones Públicas que fomentan la

    transformación de contratos temporales en indefinidos.

    El...

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