Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas, Granada
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Granada nº 152 de 10/08/2010 |
CONSEJERIA DE EMPLEO
DELEGACION PROVINCIAL
EDICTO
N/Rfra.: Servicio Administración Laboral
Relaciones Colectivas
Expte.: 12/2010
Convenio: Establecimientos sanitarios y clínicas
privadas
Código Convenio: 1800235
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el
Sector de Establecimientos Sanitarios y Clínicas Privadas
de la provincia de Granada (Código de Convenio
1800235), acordado de una parte por Hospital Ntra. Sra.
de la Salud, Hospital de San Rafael y Clínicas Diaverum, y
de otra por U.G.T. y CC.OO., presentado el día 5 de julio
de 2010, ante esta Delegación Provincial, y de conformi-
dad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real De-
creto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depó-
sito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposi-
ciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio
colectivo en el correspondiente Registro de esta Delega-
ción Provincial.
Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez
registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia-
ción para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 19 de julio de 2010.-El Delegado Provincial,
P.S.R. Decreto 136/2010, la Secretaria General, fdo.: In-
maculada Puertas Tejero.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTABLECI-
MIENTOS SANITARIOS Y CLINICAS PRIVADAS
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION.-
Artículo 1.- Ambito Territorial.
El presente convenio colectivo afecta a la ciudad de
Granada y toda su provincia.
Artículo 2.- Ambito funcional.
Las cláusulas del convenio serán de aplicación a todas
las empresas afectadas a establecimientos sanitarios de
hospitalización, asistencia, consultorios, despachos par-
ticulares y clínicas privadas, tanto de medicina general
como de cualquier especialidad, hállense o no emplaza-
dos en el domicilio particular del o la titular.
Artículo 3.- Ambito Personal.
El presente Convenio Colectivo afectará tanto a la em-
presa como al personal que preste sus servicios en las
actividades a que se refiere el artículo anterior.
n
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Artículo 4.- Vigencia, duración, prórroga y rescisión.
El presente convenio surtirá efectos desde el día 01 de
enero de 2010, sea cual fuere la fecha de su publicación,
y finalizará el día 31 de diciembre de 2011.
Se prorrogará automáticamente de año en año si no
es denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y,
como mínimo, tres días antes de su terminación.
CAPITULO II.- GARANTIAS.
Artículo 5.- Condición más beneficiosa.
Las condiciones que se establecen en el presente con-
venio se considerarán mínimas y, en su consecuencia,
aquellas empresas o entidades que tengan concedidas a
su personal, por pacto o costumbre, situaciones más be-
neficiosas que las que se consignan en el presente con-
venio, tendrán obligación de respetarlas, manteniéndose
estrictamente “ad personan”.
Al personal afectado por el presente convenio le será
de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su natura-
leza, que pueda introducirse por disposición legal du-
rante la vigencia del convenio, pasando a formar parte
del mismo.
Artículo 6.- Indivisibilidad del convenio.
Las condiciones pactadas en el presente convenio for-
man un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas global y conjun-
tamente. La declaración de nulidad parcial del presente
convenio, significará, en consecuencia, la de todo en su
conjunto, quedando las partes obligadas a negociar un
nuevo convenio.
CAPITULO III.- COMISION DE CONVENIO.
Artículo 7.- Comisión de Convenio.
Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuan-
tas cuestiones se susciten relacionadas con este conve-
nio, integrada por igual número de representantes de
cada una de las partes.
Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses,
salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa
grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito
del Convenio.
Cada reunión se convocará al final de cada sesión por
la propia comisión. El orden del día se confeccionará al
principio de cada reunión. La primera sesión será a con-
vocatoria de cualquiera de las partes.
Serán vocales de la misma los trabajadores y empre-
sarios designados por las organizaciones, tanto empre-
sariales como sindicales, que han formado parte de la
Comisión negociadora.
Una de esas personas actuará como secretario o se-
cretaria que será nombrado para cada sesión. Esta Comi-
sión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanen-
tes de asesores en cuantas materias sean de su
competencia. Dichos asesores serán nombrados libre-
mente por cada una de las partes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no al-
canzar acuerdo se levantará acta en la que se fijen las po-
siciones de las partes.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.
-
- Interpretación del convenio en cuestiones generales.
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n
Granada, martes, 10 de agosto de 2010
-
- Deberá mediar o conciliar en el tratamiento y solu-
ción de cuantas cuestiones y conflictos de carácter co-
lectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del
presente convenio.
-
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
- Las partes firmantes del presente convenio facilita-
rán a la Comisión Paritaria, la información que les soli-
cite, relativa a aquellos asuntos sometidos a la conside-
ración de ésta
-
- Estudio y en su caso adopción de acuerdos que se
estimen procedentes en relación con las propuestas que
las entidades sindicales sometan a consideración de la
entidad empresarial respecto de la reclasificación del
personal que presta su trabajo, así como las que puedan
suscitarse como consecuencia de actuaciones y decisio-
nes administrativas en esta materia. A estos efectos, se
reunirá la comisión mixta cuando existan al menos dos
solicitudes.
-
- Estudio de fórmulas convenidas sobre garantía de
empleo, una vez que se produzca una reforma legal que
lo pueda poner en peligro.
CAPITULO IV.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.
Artículo 9.- Organización del Trabajo.
La dirección de la empresa, como responsable de la
organización del trabajo, adoptará la estructura del servi-
cio y funciones que en cada momento sea conveniente,
procediendo a la fijación de la plantilla con arreglo a las
necesidades de trabajo, sin que ello perjudique los dere-
chos del personal y, todo ello, de acuerdo con los cauces
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 10.- Criterios inspiradores de la organización
del trabajo.
Serán criterios inspiradores de la organización del tra-
bajo:
-
- La adecuación de plantillas que permitan el mayor y
mejor nivel de prestación del servicio, y/o productividad.
-
- La racionalización y mejora de los procesos opera-
tivos.
-
- La valoración de los puestos de trabajo.
-
- La profesionalización y promoción.
-
- La evaluación del desempeño.
Las organizaciones sindicales firmantes tendrán el de-
recho y el deber de participar en todas aquellas instan-
cias en que se establezcan o modifiquen condiciones de
trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO V.- DEL PERSONAL.
Artículo 11.- Clasificación, definición y funciones del
personal.
El personal afectado por este convenio se clasificará
en razón de su dedicación profesional y su titulación, en
los grupos y categorías recogidas en las especificacio-
nes de niveles del presente convenio.
Artículo 12.- Ingresos y ascensos.
Todo el personal de nuevo ingreso en la empresa que
entre con la condición de fijo en plantilla, deberá some-
terse a concurso oposición pública.
A tal efecto, la empresa nombrará parte con voz y
voto, a un miembro del Comité de Empresa.
n
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En cuanto a la contratación del personal fijo, el Comité
de Empresa participará en el proceso de contratación,
con salvaguarda del poder exclusivo de la empresa.
Se establece un régimen de ascensos consistente en
que las vacantes que se produzcan, se cubren con el per-
sonal de la empresa que tenga el título necesario para
ello, y supere las pruebas que se establezcan por la em-
presa. En caso de no cubrirse las vacantes con este per-
sonal, se convocarán las oportunas pruebas.
El Comité de Empresa, a los efectos establecidos en
los párrafos precedentes de este artículo, será oído con
carácter previo.
Cuando se desempeñen funciones de categoría supe-
rior, pero no proceda legal o convencionalmente el as-
censo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la di-
ferencia retributiva entre la categoría asignada y la
función que efectivamente realice.
Será misión específica del Comité de Empresa, o de
los Delegados de Personal en su caso, la vigilancia del
cumplimiento del presente artículo.
Artículo 13.- Trabajo de mayores de 55 años.
Las empresas procurarán destinar al personal mayor de
55 años a trabajos para los que, no sea preciso un esfuerzo
físico excesivo, siempre que las personas afectadas tengan
los conocimientos necesarios para desempeñarlos.
El personal mayor de 55 años, cuando lo solicite a la
Dirección por escrito, será excluido del turno de noche,
siempre que sea posible en función de la edad del resto
de la plantilla.
Artículo 14.- Contratación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el pre-
sente convenio podrán ser contratados a tenor de cual-
quiera de las modalidades vigentes, formalizándose el
correspondiente contrato, de conformidad con las dis-
posiciones legales en vigor.
Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida
y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes,
se acuerda que todas las empresas afectadas por el pre-
sente convenio deberán tener un 60% de personal con
contratos indefinidos.
Para la aplicación de este compromiso sobre el em-
pleo estable, las empresas podrán acceder a los progra-
mas de las Administraciones Públicas que fomentan la
transformación de contratos temporales en indefinidos.
El...
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