Convenio colectivo - Detallistas de Ultramarinos y Similares, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de València nº 198 de 21/08/2010

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de ultramarinos y similares de la provincia de Valencia. Sábado, 21 de Agosto de 2010 - BOP 198

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Seccion: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de ultramarinos y similares de la provincia de Valencia.

ANUNCIO

Ref: DTETV/ggc

Código nº 4600325

R.E. 10

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de COMERCIO DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES de la provincia de Valencia, suscrito el 12/07/2010 por la comisión negociadora formada por el Gremio de Comerciantes de Ultramarinos y Similares de la provincia de Valencia, Unión Gremial, COVACO, CC.OO.-Comercio y U.G.T. - comercio, que fue presentado en este Organismo con fecha 23 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 2 de agosto de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES DE VALENCIA Y PROVINCIA 2010-2011

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: El presente Convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio de Ultramarinos, incluidos autoservicios, de Valencia y provincia.

En consecuencia se regirán por este convenio todos los empleados y trabajadores encuadrados en los correspondientes centros de trabajo de la expresada actividad.

Este Convenio quedará automáticamente asimilado en el caso de que se negocie un convenio marco a nivel nacional, debiendo acogerse inmediatamente a las estipulaciones de dicho convenio marco.

Art. 2º.- Vigencia y duración: Este Convenio comenzará su vigencia el día 1 de enero del 2010 a todos los efectos, tanto económicos como sociales, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia por la Autoridad Laboral, finalizando dicha vigencia el 31 de diciembre del 2011, excepto en sus aspectos económicos que serán los especificados en el artículo 4º. Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales, de no mediar denuncia del mismo por las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento inicial o correspondientes prórrogas.

Expresamente se pacta que la negociación del próximo Convenio, caso de existir denuncia, se iniciará el día 20 de enero del 2012.

Se fija como plazo mínimo el de dos meses, después de la publicación del presente Convenio, para que las empresas abonen a sus trabajadores la liquidación de atrasos salariales producidos por la aplicación de los pactos económicos resultantes.

Art. 3º.- Condiciones más beneficiosas: Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio, estimadas en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas subsistirán para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando, mas no para quienes en lo sucesivo se incorporen a las empresas, las que podrán contratar a nuevo personal con lo aquí establecido.

Art. 4º.- Salarios:

Para los dos años de vigencia del convenio se establece un aumento salarial del IPC real resultante en cada año más un 0'30%.

Año 2.010.- A las tablas en vigor a 31/12/09 se les aplicará un incremento del 1'5% desde el 1 de enero de 2010. Una vez conocido el IPC real de 2010, si éste, incrementado con el 0'30%, fuera superior al 1'5% se revisarán al alza los salarios desde el 1 de enero de 2010 con la diferencia resultante.

Año 2.011.- Sobre las tablas vigentes, y en su caso revisadas, a 31 de diciembre de 2010, se aplicará un incremento del 1'5% desde el 1 de enero de 2011. Una vez conocido el IPC real de 2011, si éste, incrementado con el 0'30%, fuera superior al 1'5% se revisarán al alza los salarios desde el 1 de enero de 2011 con la diferencia resultante.

Art. 5º.- Gratificación extraordinaria y participación en beneficios: Las empresas establecerán a favor del personal una paga anual en función de beneficios, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe total de los emolumentos que perciba por una mensualidad el trabajador. El pago se efectuará dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior.

Art. 6º.- Horas extraordinarias: Con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento de la normativa al respecto.

No obstante, de exceder la jornada laboral a la inicialmente establecida, estas horas extraordinarias podrán compensarse por iguales períodos de descanso o por el pago de un 50% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Art. 7º.- Periodos de prueba: El período de prueba para el personal de nuevo ingreso no podrá exceder de 6 meses para los Técnicos y Titulados, ni de 2 meses para el resto de personal.

Art. 8º.- Jornada laboral: La jornada máxima queda fijada en 1782 horas anuales, en 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio, a estos efectos, los trabajadores disfrutarán de un día de libre disposición, cuya fecha de disfrute deberán pactar con la empresa, en caso de no poderlo pactar, se acumulará automáticamente al periodo vacacional. Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con la posibilidad de llegar a horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, en un máximo de veinte jornadas al año, las empresas deberán confeccionar, durante el mes de enero el calendario anual, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio como a la finalización de la jornada diaria el...

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