Convenio colectivo - Arcelormittal Sagunto SL, Valencia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de València nº 177 de 28/07/2010 |
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Arcelormittal Sagunto, S.L. Miércoles, 28 de Julio de 2010 - BOP 177
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo
Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación
Convenios Colectivos
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Arcelormittal Sagunto, S.L.
ANUNCIO
Ref. DTETV/mcm
Código nº 4607322
R.E. 1
ASUNTO: Registro texto convenio..
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L., suscrito el 24/6/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T., C.G.T. y Confederación de Cuadros Profesionales, que fue presentado en este Organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 16 de julio de 2010.€El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO 2009, 2010, 2011 Y 2012
CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.
PARA LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012
ÍNDICE
ACTA DE APROBACION DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2009/2010/2011/2012 DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO,S.L. 2
CAPITULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito temporal
CAPITULO II - TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 4. Jornada de trabajo
Artículo 5. Distribución irregular de la jornada
Artículo 5 bis. Situaciones Especiales
Artículo 6. Horas Extraordinarias
Artículo 7. Horarios
Artículo 8. Vacaciones
Artículo 9. Licencias Retribuidas
Artículo 10. Excedencias
CAPITULO III - Organización
Artículo 11. Organización
CAPITULO IV - ESTRUCTURA PROFESIONAL
Sección 1ª CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 12. Clasificación profesional
Artículo 13. Clasificación organizativa
Artículo 14. Divisiones funcionales
Artículo 15. Grupos profesionales
Sección 2ª MOVILIDAD
Artículo 16. Movilidad funcional
CAPITULO V - EMPLEO
Sección 1ª- CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN LA FORMACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. 19
Artículo17. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación
Artículo 18. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción
Sección 2ª - DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 19. Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos
CAPITULO VI € IGUALDAD DE GÉNERO (texto Acuerdo Marco) 21
Artículo 20. Plan de Igualdad
CAPITULO VII - REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21. Actualización
Articulo 22. Prima de resultados
CAPITULO VIII - FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL
Sección 1ª - FORMACION
Artículo 23. Formación
Sección 2ª - PROMOCION
Artículo 24. Promoción
CAPITULO IX - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 25. Principios generales
Artículo 26. Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 27. Plan de Prevención y Salud Laboral
Artículo 28. Formación en materia de Prevención y Salud
Artículo 28 bis. Información y Seguimiento
CAPITULO X - MEDIO AMBIENTE
Artículo 29. Medio Ambiente
CAPITULO XI - PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Sección 1ª PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 30. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos
Sección 2ª SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA. 30
Artículo 31. Servicios necesarios en caso de huelga
CAPITULO XII - COMISION PARITARIA
Artículo 32. Comisión Paritaria
Artículo 33. Estructura Funcional de Trabajo
Artículo 34. Comité de Empresa
Artículo 35. Secciones Sindicales. 31
Artículo 36. Ayudas Sociales
Artículo 37. Premios por años de antigüedad
Artículo 38. Residencias
Artículo 39. Anticipos
Articulo 40. Becas Escolares
Artículo 41. Incapacidad Temporal
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Vinculación a la Totalidad
SEGUNDA. Compensaciones y Absorciones
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA - Articulación de la negociación
SEGUNDA - Relevo y jubilación parcial. 37
TERCERA - Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato
CUARTA - Coeficiente reductor edad de jubilación
QUINTA - Normas anteriores
DISPOSICION DEROGATORIA
ANEXOS
ANEXO I. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ANEXO II. TABLA DE SALARIOS
ANEXO III. VALOR ANTIGUEDAD
ANEXO IV. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE TRABAJO
ANEXO V. CALENDARIO BÁSICO
ANEXO VI. PLAN DE IGUALDAD
Acta de Desarrollo del Convenio Colectivo de ArcelorMittal para los años 2009, 2010, 2011 y 2012
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L. PARA LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012
CAPITULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.
Artículo 2. Ámbito personal
Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal que preste sus servicios en ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L., con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.
CAPITULO II - TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 4. Jornada de trabajo
La jornada efectiva anual de trabajo, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, será la que sigue:
HORAS ANUALES
Personal de turnos T4/T5 1.640 horas
Personal de día y turnos que descansan festivos y domingos 1.656 horas
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.
Anualmente se elaborará el calendario laboral.
Artículo 5. Distribución irregular de la jornada
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.
La empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.
Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.
Cuando la aplicación de esta medida suponga trabajar en domingo o festivo no previsto en calendario, se compensará económicamente con el plus correspondiente.
El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan.
De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité de Empresa.
Artículo 5 bis. Situaciones Especiales
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.
Artículo 6. Horas Extraordinarias
Consecuentemente con la situación actual en materia de empleo, am bas partes manifiestan su objetivo de reducir el número de ho ras extraordinarias al estrictamente imprescindible, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia de lo anteriormente expresado tendrán también la con si deración de horas extraordinarias las originadas por:
-
Averías Imprevistas
En caso de llamada a domicilio, se compensará el desplazamiento con el importe equivalente a tres horas extraordinarias.
En caso de tener que efectuarse horas extraordinarias por averías imprevistas, cuando haya paradas de las instalaciones, dichas horas se compensarán con carácter excepcional con dos horas por cada hora tra bajada du rante dicho período.
-
Trabajo a turnos
- Las...
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