Convenio colectivo - Arcelormittal Sagunto SL, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de València nº 177 de 28/07/2010

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Arcelormittal Sagunto, S.L. Miércoles, 28 de Julio de 2010 - BOP 177

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Arcelormittal Sagunto, S.L.

ANUNCIO

Ref. DTETV/mcm

Código nº 4607322

R.E. 1

ASUNTO: Registro texto convenio..

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L., suscrito el 24/6/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T., C.G.T. y Confederación de Cuadros Profesionales, que fue presentado en este Organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 16 de julio de 2010.€El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO 2009, 2010, 2011 Y 2012

CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.

PARA LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012

ÍNDICE

ACTA DE APROBACION DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2009/2010/2011/2012 DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO,S.L. 2

CAPITULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito temporal

CAPITULO II - TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4. Jornada de trabajo

Artículo 5. Distribución irregular de la jornada

Artículo 5 bis. Situaciones Especiales

Artículo 6. Horas Extraordinarias

Artículo 7. Horarios

Artículo 8. Vacaciones

Artículo 9. Licencias Retribuidas

Artículo 10. Excedencias

CAPITULO III - Organización

Artículo 11. Organización

CAPITULO IV - ESTRUCTURA PROFESIONAL

Sección 1ª CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 12. Clasificación profesional

Artículo 13. Clasificación organizativa

Artículo 14. Divisiones funcionales

Artículo 15. Grupos profesionales

Sección 2ª MOVILIDAD

Artículo 16. Movilidad funcional

CAPITULO V - EMPLEO

Sección 1ª- CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN LA FORMACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. 19

Artículo17. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación

Artículo 18. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción

Sección 2ª - DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 19. Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos

CAPITULO VI € IGUALDAD DE GÉNERO (texto Acuerdo Marco) 21

Artículo 20. Plan de Igualdad

CAPITULO VII - REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21. Actualización

Articulo 22. Prima de resultados

CAPITULO VIII - FORMACIÓN Y PROMOCION PROFESIONAL

Sección 1ª - FORMACION

Artículo 23. Formación

Sección 2ª - PROMOCION

Artículo 24. Promoción

CAPITULO IX - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 25. Principios generales

Artículo 26. Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 27. Plan de Prevención y Salud Laboral

Artículo 28. Formación en materia de Prevención y Salud

Artículo 28 bis. Información y Seguimiento

CAPITULO X - MEDIO AMBIENTE

Artículo 29. Medio Ambiente

CAPITULO XI - PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Sección 1ª PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 30. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos

Sección 2ª SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA. 30

Artículo 31. Servicios necesarios en caso de huelga

CAPITULO XII - COMISION PARITARIA

Artículo 32. Comisión Paritaria

Artículo 33. Estructura Funcional de Trabajo

Artículo 34. Comité de Empresa

Artículo 35. Secciones Sindicales. 31

Artículo 36. Ayudas Sociales

Artículo 37. Premios por años de antigüedad

Artículo 38. Residencias

Artículo 39. Anticipos

Articulo 40. Becas Escolares

Artículo 41. Incapacidad Temporal

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Vinculación a la Totalidad

SEGUNDA. Compensaciones y Absorciones

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA - Articulación de la negociación

SEGUNDA - Relevo y jubilación parcial. 37

TERCERA - Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato

CUARTA - Coeficiente reductor edad de jubilación

QUINTA - Normas anteriores

DISPOSICION DEROGATORIA

ANEXOS

ANEXO I. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ANEXO II. TABLA DE SALARIOS

ANEXO III. VALOR ANTIGUEDAD

ANEXO IV. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE TRABAJO

ANEXO V. CALENDARIO BÁSICO

ANEXO VI. PLAN DE IGUALDAD

Acta de Desarrollo del Convenio Colectivo de ArcelorMittal para los años 2009, 2010, 2011 y 2012

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L. PARA LOS AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012

CAPITULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L.

Artículo 2. Ámbito personal

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal que preste sus servicios en ARCELORMITTAL SAGUNTO, S.L., con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPITULO II - TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4. Jornada de trabajo

La jornada efectiva anual de trabajo, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, será la que sigue:

HORAS ANUALES

Personal de turnos T4/T5 1.640 horas

Personal de día y turnos que descansan festivos y domingos 1.656 horas

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará el calendario laboral.

Artículo 5. Distribución irregular de la jornada

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.

Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.

La empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.

Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.

Cuando la aplicación de esta medida suponga trabajar en domingo o festivo no previsto en calendario, se compensará económicamente con el plus correspondiente.

El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan.

De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité de Empresa.

Artículo 5 bis. Situaciones Especiales

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

Artículo 6. Horas Extraordinarias

Consecuentemente con la situación actual en materia de empleo, am bas partes manifiestan su objetivo de reducir el número de ho ras extraordinarias al estrictamente imprescindible, de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia de lo anteriormente expresado tendrán también la con si deración de horas extraordinarias las originadas por:

  1. Averías Imprevistas

    En caso de llamada a domicilio, se compensará el desplazamiento con el importe equivalente a tres horas extraordinarias.

    En caso de tener que efectuarse horas extraordinarias por averías imprevistas, cuando haya paradas de las instalaciones, dichas horas se compensarán con carácter excepcional con dos horas por cada hora tra bajada du rante dicho período.

  2. Trabajo a turnos

    - Las...

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