Convenio colectivo - Casino Monte Picayo, S.A., Valencia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de València nº 209 de 03/09/2010 |
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Casino Cirsa Valencia, S.A. Viernes, 03 de Septiembre de 2010 - BOP 209
Conselleria de Economia y Hacienda
Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación
Convenios Colectivos
Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Casino Cirsa Valencia, S.A.
anuncio
Ref.: DTET/ggc.
Código Nº 4601422.
R. Elect. 9.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa CASINO CIRSA VALENCIA, S.A., anteriormente Casino Monte Picayo, S.A., suscrito el 30/07/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, presentado en este Organismo con fecha 10 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 13 de agosto de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
SECTOR DE ACTIVIDAD DE JUEGO
INDICE
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial
Artículo 2. Ámbito Temporal y Vigencia
Artículo 3. Ámbito Funcional
Artículo 4. Ámbito Personal
CAPÍTULO II.-Ingresos, Ascensos, Formación y Movilidad Funcional
Artículo 5. Ingreso del Trabajador
Artículo 6. Clasificación Profesional
Artículo 7. Promociones y Ascensos
Artículo 8. Cursos de Formación
Artículo 9. Trabajos de Superior e Inferior Categoría
Artículo 10. Jubilación
CAPÍTULO III.- Jornada, Horario, Vacaciones, Licencias y Excedencias
Artículo 11. Trabajo Semanal y Jornada Laboral
Artículo 12. Calendario Laboral Anual
Artículo 13. Descanso Semanal
Artículo 14. Vacaciones
Artículo 15. Permisos Retribuidos
Artículo16. Licencias no Retribuidas
Artículo 17. Excedencias
CAPÍTULO IV.-Condiciones Económicas, Prestaciones no saláriales y Complementos Asistenciales
Artículo 18. Salarios
Artículo 19. Manutención
Artículo 20. Ropa de Trabajo
Artículo 21. Útiles y Herramientas
Artículo 22. Complemento por Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo
Artículo 23. Póliza de Accidentes
Artículo 24. Ayuda por Matrimonio
Artículo 25. Ayuda por Natalidad y Adopción
Artículo 26. Ayuda por cuidado de familiar discapacitado
Artículo 27. Participación, Distribución y Abono sobre el Tronco de Propina
CAPÍTULO V.-Otras disposiciones
Artículo 28. Derechos de Información y Reunión
Artículo 29. Asistencia al Empleado
Artículo 30. Casos de Detención
CAPÍTULO VI.- De la Representación Legal de los Trabajadores
Artículo 31. Del Comité de Empresa
Artículo 32. Garantías del Comité de Empresa
Artículo 33. Recursos del Comité de Empresa
CAPÍTULO VII.- Régimen Disciplinario
Artículo 34. Faltas y Sanciones
CAPÍTULO VIII.- Salud Laboral
Artículo 35. Salud Laboral
CAPÍTULO IX.- Igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 36. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
ANEXO: TABLA SALARIAL 2010
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Preámbulo
Se hace constar que por razón de simplificar su consulta, todas las referencias personales del Convenio figuran en género masculino, aunque deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino.
Artículo 1. Ámbito Territorial
La eficacia y obligatoriedad del presente Convenio Colectivo alcanza a la Empresa "Casino Cirsa Valencia, S. A." quedando, por ello, afectos al mismo, cuantos centros de trabajo de aquélla se encuentren establecidos o, en el futuro, se establezcan, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Artículo 2. Ámbito Temporal y Vigencia
La vigencia del Convenio será de seis (6) años, iniciándose su cómputo el día 01 de Enero de 2010 y finalizando el 31 de Diciembre de 2015.
La denuncia del presente Convenio se efectuará de forma expresa, por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses, al menos, a la finalización de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse denuncia alguna en el plazo indicado, el Convenio se entenderá prorrogado tácita y automáticamente de año en año.
En el caso de denuncia del Convenio, y para el supuesto de que en las negociaciones de un futuro Convenio no se llegase a un acuerdo antes de la expiración del presente, éste, con todas sus partes y articulado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo que lo sustituya.
Artículo 3. Ámbito Funcional
Este convenio vincula a todos los trabajadores de la Empresa 'Casino Cirsa Valencia, S.A.' incluidos en sus ámbitos personal y territorial, con las salvedades que el mismo dispone, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las actividades exclusivamente necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la actividad de Casino de Juego, incluidas en el artículo 6 del presente convenio o que, en lo sucesivo, se incluyan por no estar prevista actualmente esta función.
En consecuencia, se encuentran excluidas del presente Convenio aquellas actividades auxiliares de Casino de Juego, y que se refieren a las tareas de servicio de hostelería, sala de fiestas, así como personal de seguridad externa.
El personal que desarrolla dentro del Casino las funciones propias de Hostelería se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo del sector que le sea de aplicación.
Artículo 4. Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo comprende a la totalidad del personal de la Empresa, "Casino Cirsa Valencia, S.A.", incluido en sus ámbitos funcional y territorial, representado por el Comité de Empresa que lo suscribe, así como a aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo anterior, ingresen en la plantilla de la Empresa durante la vigencia del mismo.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral especial se regirá por su propio Contrato y legislación específica.
CAPÍTULO II
Ingresos, Clasificación Profesional, Ascensos, Formación y Movilidad Funcional
Artículo 5. Ingreso del Trabajador
La contratación de personal y su asignación a un determinado Puesto de Trabajo es exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, dentro de los límites de la vigente legislación laboral.
La Dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, mensualmente, del número de incorporaciones, prorrogas y extinciones de contratos que se hubiesen producido durante el período.
Para que el ingreso en la Empresa de cualquier trabajador sea efectivo, será indispensable que dicha contratación sea aceptada por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, cuando ello sea preceptivo. La ausencia de dicho requisito dará lugar a que todos los contratos suscritos sean considerados como pre-contratos, los cuales entrarán en vigor sólo desde el momento en que sea efectiva aquélla aceptación.
El trabajador tendrá derecho a recibir una copia del contrato o prorroga en su caso, en el momento de su firma, y otra copia impresa del Servicio Público de Empleo certificada con la huella electrónica de seguridad. Cuando lo solicite el trabajador contratado podrá estar presente, en el momento de la firma del contrato, un representante legal de los trabajadores.
Por lo que hace referencia a las contrataciones, la Representación Legal de los Trabajadores será informada de conformidad con la Legislación Laboral vigente, siéndoles entregada copia básica de los Contratos de Trabajo suscritos a los efectos de su devolución firmada a la Dirección de la Empresa, con la brevedad suficiente para que pueda ser presentada ante el Organismo Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de vigencia del Contrato. La citada copia básica de los Contratos será devuelta al Comité de Empresa a los efectos oportunos.
Los trabajadores contratados con carácter de fijos discontinuos, como consecuencia de las necesidades de la Empresa, serán llamados por la Dirección de la misma cada vez que las necesidades lo requieran, computándose a efectos de antigüedad las sucesivas jornadas trabajadas en la Empresa. Éstos tendrán preferencia, por orden de antigüedad, para ocupar las nuevas plazas, que en un futuro puedan ser creadas, con su misma categoría profesional.
El llamamiento se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios de duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Para dicho llamamiento se seguirá un orden de antigüedad atendiendo a su especialidad y las necesidades del puesto a ocupar, siguiéndose el procedimiento inverso en los casos de interrupción del contrato. La Empresa facilitará al Comité de Empresa una copia de los llamamientos, interrupciones y, en su caso, prolongaciones circunstanciales del periodo de trabajo previsto.
En el caso de incumplimiento de la Empresa en el llamamiento, el trabajador o trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. Si efectuado debidamente el llamamiento, el trabajador o trabajadora no se presentara en la fecha indicada sin causa justificada, se entenderá extinguido su contrato por dimisión de éste.
Artículo 6. Clasificación Profesional
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se...
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