Convenio colectivo - Casino Monte Picayo, S.A., Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de València nº 209 de 03/09/2010

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Casino Cirsa Valencia, S.A. Viernes, 03 de Septiembre de 2010 - BOP 209

Conselleria de Economia y Hacienda

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Casino Cirsa Valencia, S.A.

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Ref.: DTET/ggc.

Código Nº 4601422.

R. Elect. 9.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa CASINO CIRSA VALENCIA, S.A., anteriormente Casino Monte Picayo, S.A., suscrito el 30/07/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, presentado en este Organismo con fecha 10 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 13 de agosto de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

SECTOR DE ACTIVIDAD DE JUEGO

INDICE

CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

Artículo 2. Ámbito Temporal y Vigencia

Artículo 3. Ámbito Funcional

Artículo 4. Ámbito Personal

CAPÍTULO II.-Ingresos, Ascensos, Formación y Movilidad Funcional

Artículo 5. Ingreso del Trabajador

Artículo 6. Clasificación Profesional

Artículo 7. Promociones y Ascensos

Artículo 8. Cursos de Formación

Artículo 9. Trabajos de Superior e Inferior Categoría

Artículo 10. Jubilación

CAPÍTULO III.- Jornada, Horario, Vacaciones, Licencias y Excedencias

Artículo 11. Trabajo Semanal y Jornada Laboral

Artículo 12. Calendario Laboral Anual

Artículo 13. Descanso Semanal

Artículo 14. Vacaciones

Artículo 15. Permisos Retribuidos

Artículo16. Licencias no Retribuidas

Artículo 17. Excedencias

CAPÍTULO IV.-Condiciones Económicas, Prestaciones no saláriales y Complementos Asistenciales

Artículo 18. Salarios

Artículo 19. Manutención

Artículo 20. Ropa de Trabajo

Artículo 21. Útiles y Herramientas

Artículo 22. Complemento por Incapacidad Temporal, Maternidad y Riesgo durante el Embarazo

Artículo 23. Póliza de Accidentes

Artículo 24. Ayuda por Matrimonio

Artículo 25. Ayuda por Natalidad y Adopción

Artículo 26. Ayuda por cuidado de familiar discapacitado

Artículo 27. Participación, Distribución y Abono sobre el Tronco de Propina

CAPÍTULO V.-Otras disposiciones

Artículo 28. Derechos de Información y Reunión

Artículo 29. Asistencia al Empleado

Artículo 30. Casos de Detención

CAPÍTULO VI.- De la Representación Legal de los Trabajadores

Artículo 31. Del Comité de Empresa

Artículo 32. Garantías del Comité de Empresa

Artículo 33. Recursos del Comité de Empresa

CAPÍTULO VII.- Régimen Disciplinario

Artículo 34. Faltas y Sanciones

CAPÍTULO VIII.- Salud Laboral

Artículo 35. Salud Laboral

CAPÍTULO IX.- Igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 36. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

ANEXO: TABLA SALARIAL 2010

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Preámbulo

Se hace constar que por razón de simplificar su consulta, todas las referencias personales del Convenio figuran en género masculino, aunque deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino.

Artículo 1. Ámbito Territorial

La eficacia y obligatoriedad del presente Convenio Colectivo alcanza a la Empresa "Casino Cirsa Valencia, S. A." quedando, por ello, afectos al mismo, cuantos centros de trabajo de aquélla se encuentren establecidos o, en el futuro, se establezcan, dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Artículo 2. Ámbito Temporal y Vigencia

La vigencia del Convenio será de seis (6) años, iniciándose su cómputo el día 01 de Enero de 2010 y finalizando el 31 de Diciembre de 2015.

La denuncia del presente Convenio se efectuará de forma expresa, por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses, al menos, a la finalización de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse denuncia alguna en el plazo indicado, el Convenio se entenderá prorrogado tácita y automáticamente de año en año.

En el caso de denuncia del Convenio, y para el supuesto de que en las negociaciones de un futuro Convenio no se llegase a un acuerdo antes de la expiración del presente, éste, con todas sus partes y articulado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo que lo sustituya.

Artículo 3. Ámbito Funcional

Este convenio vincula a todos los trabajadores de la Empresa 'Casino Cirsa Valencia, S.A.' incluidos en sus ámbitos personal y territorial, con las salvedades que el mismo dispone, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las actividades exclusivamente necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la actividad de Casino de Juego, incluidas en el artículo 6 del presente convenio o que, en lo sucesivo, se incluyan por no estar prevista actualmente esta función.

En consecuencia, se encuentran excluidas del presente Convenio aquellas actividades auxiliares de Casino de Juego, y que se refieren a las tareas de servicio de hostelería, sala de fiestas, así como personal de seguridad externa.

El personal que desarrolla dentro del Casino las funciones propias de Hostelería se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo del sector que le sea de aplicación.

Artículo 4. Ámbito Personal

El presente Convenio Colectivo comprende a la totalidad del personal de la Empresa, "Casino Cirsa Valencia, S.A.", incluido en sus ámbitos funcional y territorial, representado por el Comité de Empresa que lo suscribe, así como a aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo anterior, ingresen en la plantilla de la Empresa durante la vigencia del mismo.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral especial se regirá por su propio Contrato y legislación específica.

CAPÍTULO II

Ingresos, Clasificación Profesional, Ascensos, Formación y Movilidad Funcional

Artículo 5. Ingreso del Trabajador

La contratación de personal y su asignación a un determinado Puesto de Trabajo es exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, dentro de los límites de la vigente legislación laboral.

La Dirección de la Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, mensualmente, del número de incorporaciones, prorrogas y extinciones de contratos que se hubiesen producido durante el período.

Para que el ingreso en la Empresa de cualquier trabajador sea efectivo, será indispensable que dicha contratación sea aceptada por la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, cuando ello sea preceptivo. La ausencia de dicho requisito dará lugar a que todos los contratos suscritos sean considerados como pre-contratos, los cuales entrarán en vigor sólo desde el momento en que sea efectiva aquélla aceptación.

El trabajador tendrá derecho a recibir una copia del contrato o prorroga en su caso, en el momento de su firma, y otra copia impresa del Servicio Público de Empleo certificada con la huella electrónica de seguridad. Cuando lo solicite el trabajador contratado podrá estar presente, en el momento de la firma del contrato, un representante legal de los trabajadores.

Por lo que hace referencia a las contrataciones, la Representación Legal de los Trabajadores será informada de conformidad con la Legislación Laboral vigente, siéndoles entregada copia básica de los Contratos de Trabajo suscritos a los efectos de su devolución firmada a la Dirección de la Empresa, con la brevedad suficiente para que pueda ser presentada ante el Organismo Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de vigencia del Contrato. La citada copia básica de los Contratos será devuelta al Comité de Empresa a los efectos oportunos.

Los trabajadores contratados con carácter de fijos discontinuos, como consecuencia de las necesidades de la Empresa, serán llamados por la Dirección de la misma cada vez que las necesidades lo requieran, computándose a efectos de antigüedad las sucesivas jornadas trabajadas en la Empresa. Éstos tendrán preferencia, por orden de antigüedad, para ocupar las nuevas plazas, que en un futuro puedan ser creadas, con su misma categoría profesional.

El llamamiento se efectuará por escrito con una antelación mínima de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios de duración superior a un mes, y de dos días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo. Para dicho llamamiento se seguirá un orden de antigüedad atendiendo a su especialidad y las necesidades del puesto a ocupar, siguiéndose el procedimiento inverso en los casos de interrupción del contrato. La Empresa facilitará al Comité de Empresa una copia de los llamamientos, interrupciones y, en su caso, prolongaciones circunstanciales del periodo de trabajo previsto.

En el caso de incumplimiento de la Empresa en el llamamiento, el trabajador o trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido. Si efectuado debidamente el llamamiento, el trabajador o trabajadora no se presentara en la fecha indicada sin causa justificada, se entenderá extinguido su contrato por dimisión de éste.

Artículo 6. Clasificación Profesional

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se...

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