Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 112 de 15/09/2010

Con fecha 15 de julio de 2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería", que consta de 43 artículos, 3 disposiciones adicionales y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del sector (AEHN y ANAPEH) y parte de las centrales sindicales (U.G.T.), con fecha 1 de julio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria de Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA 2010-2011-2012

Artículo 1 º Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados.

Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de:

-Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general.

-Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto.

-Alimentos y bebidas a colectividades.

-Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo.

-Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados.

-Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego.

La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio.

Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio.

El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones.

Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al público.

Artículo 2 º Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores que actúen dentro del ámbito funcional antecedente, en la Comunidad Foral de Navarra, excepto aquellos que realicen funciones de alta dirección.

Artículo 3 º Ámbito temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los efectos económicos se retrotraerán al uno de enero de 2010. Los atrasos de convenio se abonarán en el mes siguiente a la publicación, junto con el recibo de salarios. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Artículo 4 º Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación, el presente convenio colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 5 º Incrementos salariales 2010, 2011 y 2012.

A.-Año 2010.

Los salarios acordados para el año 2010 son los que figuran en cada artículo y concepto salarial del texto del presente Convenio Colectivo.

A.-Año 2011.

Con efectos del uno de enero de 2011, los conceptos salariales del presente convenio colectivo se incrementarán en un porcentaje que será la suma de los importes siguientes:

El IPC del año precedente 2010, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, incrementado en 0,5 puntos, e incrementado también en el importe que exceda del 1% del referido IPC.

Como ejemplo de aplicación de este incremento se establece el siguiente supuesto:

Suponiendo un IPC del año 2010 del 1,6%, el incremento aplicable en 2011 sería del 2,7%, según el siguiente cálculo:

-IPC 2010: 1,6.

-Incremento de 0,5: 0,5.

-Exceso sobre el 1%: 0,6.

Total: 2,7%.

B.-Año 2012.

Con efectos del uno de enero de 2012, los conceptos salariales del presente convenio colectivo, se incrementarán en la cuantía del IPC del año precedente 2011, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, incrementado en 0,5 puntos.

C.-Conceptos no sujetos a incremento.

No será objeto de incremento y por lo tanto se aplicarán en las cuantías señaladas para los mismos en el articulado del presente convenio, las indemnizaciones por cese (Artículo 20) y la póliza de seguro de accidentes (Artículo 22).

Artículo 6 º Salarios base.

Los salarios base mensuales para cada uno de los cinco niveles relacionados en el Anexo I, son los siguientes:

NIVELES

AÑO 2010

NIVEL I

1.204,43

NIVEL II

1.041,76

NIVEL III

927,85

NIVEL IV

895,24

NIVEL V

667,36

Artículo 7 º Plus salarial.

Todos los trabajadores recibirán un complemento salarial, denominado plus salarial, por un importe de 1.178,64 euros anuales distribuidas en doce pagas mensuales de 98,22 euros cada una.

Artículo 8 º Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extras de cuantía igual a una mensualidad de los Salarios Base, Plus de Convenio y...

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