Convenio colectivo - Industria del Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Alava nº 105 de 15/09/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

5922

Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercan -cías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava.

Expte.: 01/2010/20

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava Código Convenio núm. 0101295.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava, suscrito el 19 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB y la representación empresarial Agrupación Alavesa de Transporte.

  2. El Acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la Agrupación Alavesa de Transportes y por la representación social, UGT y CCOO que constituyen la mayoría de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislati -vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artícu -lo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presen tados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehen dakari, de creación, supresión y modificación de los Depar tamentos de la Admi -nistración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja -dores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de ter -ceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava,

    RESUELVE

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte de Álava.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decre -to 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    Vitoria-Gasteiz, 6 de septiembre de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

    Convenio Colectivo para la Industria del Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transportes de Álava

    Capítulo I. Disposiciones Generales

    Art. 1º Ámbito de aplicación.

    Las disposiciones del presente convenio, obligan a todas las empresas establecidas en el Territorio Histórico de Álava, y a las que, domiciliadas fuera de ella, tengan centros de trabajo dentro de la misma, a efectos del personal adscrito a los mismos.

    Art. 2º Ámbito funcional.

    El convenio obliga a todas las empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, y agencias de transporte, quedando incluido expresamente el sector de transportes especiales y grúas.

    Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo de captación de energías, así como las actividades que la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, denomina auxiliares y complementarias del transporte de mercancías. Están en consecuencia incluidas las empresas de almacenaje-distribución.

    Art. 3º Ámbito personal.

    El presente convenio, incluye la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por el mismo, tanto de carácter fijo, eventual o interino, que se hallen prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese durante su vigencia.

    Art. 4º Vigencia.

    El presente convenio entrará en vigor a partir del primero de enero de 2009, y tendrá una duración de 1 año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.

    Art. 5º Denuncia.

    Finalizada la vigencia de este convenio, se entiende el mismo denunciado automáticamente sin necesidad de cumplir formalidad alguna, procediéndose por lo tanto, inmediatamente a la constitución de la mesa negociadora e iniciándose las deliberaciones. Y se enten -derá prorrogado en su conjunto de año en año, en tanto no sea sustituido por otro convenio de ámbito provincial.

    Ambas partes, se comprometen a iniciar estas negociaciones del nuevo convenio a primeros de marzo del año 2010.

    Art. 6º Absorción y Compensación.

    Las condiciones económicas pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

    Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

    Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos en este convenio o los nuevos que se produzcan o establezcan durante su vigencia por disposiciones de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto anual, superen a los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

    Art. 7º Garantía Personal.

    Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas. Por lo tanto, los pactos, las cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato, considerados globalmente y en cómputo anual, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a, o grupo de trabajadores/as, en relación con las que se establezcan, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.

    Art. 8º Vinculación a la totalidad.

    Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente.

    Art. 9º Legislación supletoria.

    En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, aprobado por Resolución de 13 de enero de 1998, publicado en el BOE de 29de enero de 1998, y normas legales supletorias.

    Art. 10º Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

    Quedarán constituidas de la siguiente forma:

    Como asesores/as, podrán asistir a las reuniones de la comisión, dos asesores/as por parte de los trabajadores/as y otras dos por parte de las empresas, con voz pero sin voto.

    Los acuerdos de esta comisión, requerirán para su validez la formalidad de la mayoría simple del...

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