Convenio colectivo - Boccard Española SAU, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 184 de 23/09/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Boccard Española, S.A.U. Código convenio número 4800332.

Antecedentes.

  1. Con fecha 27 de abril de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Boccard Española, S.A.U., suscrito el 13 de abril de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por el Comité de Empresa y la Representación Empresarial de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Boccard Española, S.A.U.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 21 de junio de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

    CONVENIO COLECTIVO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA.

    BOCCARD ESPAÑOLA, S.A.U. Y LOS REPRESENTANTES.

    LEGALES DE SUS TRABAJADORES ADSCRITOS .

    A LAS OBRAS EN LA PROVINCIA DE BIZKAIA.

    Bilbao, 23 de abril de 2010.

    CAPÍTULO PRIMERO.

    CLÁUSULAS DELIMITATORIAS.

    Sección Primera.

    (Ámbito de aplicación y denuncia).

    Primera.-Ámbito funcional y territorial.

    El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Boccard Española, S.A.U., y sus trabajadores adscritos a las obras en la provincia de Bizkaia y los para en ellas contratados.

    Segunda.-Ámbito personal.

    El presente Convenio afecta, a los trabajadores contratados o que se contraten en B.E.S.A.U. por tiempo indefinido, temporal o cierto (determinado o no), dentro de los diferentes ámbitos que lo delimitan y aunque se desplacen a otra provincia en que rija convenio distinto.

    No afectará -salvo acuerdo escrito entre las partes- a los trabajadores que se contrate en provincia distinta a Bizkaia cuando se desplacen a ésta, así como de oficina general y cuadros.

    Tercera.-Ámbito temporal.

    El periodo de vigencia del presente Convenio, que entrará en vigor cuando la Autoridad Laboral disponga su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Cuarta.-Denuncia.

    A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado automáticamente llegado el día 31 de diciembre de 2009.

    No obstante, llegado ese día, seguirá aplicándose en todo su contenido hasta que se produzca su revisión.

    Sección Segunda.

    (Aplicabilidad, concurrencia, interpretación).

    Quinta.-Vinculación a la totalidad.

    Las cláusulas del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse sólo parcialmente y quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral en uso de las facultades previstas por el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se dirigiera de oficio a la Jurisdicción Laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

    Sexta.-Absorción y compensación.

    Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

    Séptima.-Derecho supletorio y concurrencia.

    En todas aquéllas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores).

    Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales vigentes. En ningún caso se verá afectado este Convenio por lo dispuesto en otros de ámbito distinto.

    Octava.-Comisión paritaria.

    Se creará una Comisión Paritaria para entender de cuantas cuestiones de interpretación le sean solicitadas en relación con este Convenio. Esta comisión estará formada por un representante por parte de la empresa y otro por parte de los trabajadores, siendo ambas personas intervinientes en su negociación.

    CAPÍTULO SEGUNDO.

    CLÁUSULAS NORMATIVAS.

    Sección Primera.

    (Régimen y tiempo de trabajo).

    Primera.-Categorías profesionales.

    Las categorías que ostentará el personal afectado por este convenio, en atención a sus conocimientos y cualidades técnicas y profesionales, serán las siguientes:

    - Jefe de Equipo «A».

    - Jefe de Equipo «B».

    - Jefe de Fila.

    - Oficial de primera.

    - Oficial de segunda.

    - Oficial de tercera.

    - Especialista «A».

    - Especialista «B».

    El personal de nuevo ingreso, que por su falta de cualificación, inexperiencia o desconocimiento de la actividad, no sea susceptible de ser encuadrado en alguna de las oficialías anteriores, tendrá la categoría de Especialista "B". Una vez transcurridos seis meses continuados de trabajo efectivo en la empresa o diez meses alternos, quedará adscrito a la categoría de Especialista «A».

    Segunda.-Jornada de trabajo y horario aplicable.

  11. La jornada laboral ordinaria de trabajo que se establece en cómputo anual, conforme a lo reflejado en cláusula 3.ª subsiguiente, es de 1.708 horas efectivas para el año 2008 y también 1.708 horas efectivas para el año 2009.

    En ningún caso se considerará como tiempo efectivo de trabajo el empleado para la toma de bocadillo o similar.

  12. La modalidad de jornada, duración y horario a observar en cada uno de los centros de trabajo existentes serán los en ellos establecidos en la actualidad.

    La empresa confeccionará un calendario para cada centro de trabajo.

  13. En el caso de jornadas de trabajo continuado, si hubiese dificultad, por saturación, para utilizar maquinaria u otros, pertenecientes a la empresa para quien trabajemos, se creará un turno alternativo con los trabajadores precisos para dicha utilización.

    La designación de los trabajadores será efectuada por el encargado de la obra en defecto de voluntarios que reúnan las características profesionales que se requieran.

  14. En los centros que se creen en un futuro se observará la jornada (modalidad y duración), horario y calendario que marque la empresa en función de las necesidades de la Obra y sin perjuicio del máximo anual establecido.

  15. La duración y modalidad de la jornada diaria dispuestas para cada Centro de Trabajo en párrafos anteriores, así como el horario y calendario aplicables en cada uno de ellos, podrán ser modificados por la dirección de Boccard Española, S.A.U. en cualquier momento del año, siempre que la empresa principal para quien se trabaje lo requiera. Para la implantación de tales modificaciones, que las partes signatarias consideran sustanciales, se produce desde este instante y por parte de los trabajadores y sus representantes legales incluídos en el ámbito de este Convenio, la aceptación de las mismas, por entender existen suficientes razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifican y sin que haya lugar a indemnización o contraprestación alguna. Esta aceptación o modificación, se hace extensiva para los Centros de Trabajo que en un...

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