Convenio colectivo - Urbaser SA (limpeza viaria e recollida de RSU do Concello de Santiago de Compostela), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletin Provincial de A Coruna nº 185 de 27/09/2010

Administración Autonómica

Xunta de Galicia

Consellería de Traballo e Benestar

Departamento Territorial da Coruña

Servizo de Relacións Laborais

Convenio colectivo de Urbaser, SA (servizo público de RSU e limpeza pública viaria do Concello de Santiago de Compostela)

Visto o expediente do convenio colectivo de URBASER, SA (servizo público de RSU e limpeza pública viaria do Concello de Santiago de Compostela) (código convenio 1501251), que tivo entrada neste Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar o día 13.07.10, complementado os días 10.08.10 e 07.09.10, e subscrito pola parte económica por URBASER, SA e pola parte social polo comité de empresa os días 06.07.10 e 03.08.10, de conformidade co disposto nos artigos 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e o Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de traballo, este Departamento Territorial

ACORDA:

PRIMEIRO.–Ordenar a súa inscripción no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante neste Departamento Territorial, e notificacar á representación económica e social da comisión negociadora.

SEGUNDO.–Ordenar o depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.–Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

A Coruña, 13 de setembro de 2010.

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis Alberto Álvarez Freijido

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD URBASER, S.A. (ANTES DENOMINADA TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A.) EN SU CENTRO DE TRABAJO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA DEDICADO A LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA CITADA LOCALIDAD

I.–NORMAS GENERALES

Artículo 1.º.–Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas de la empresa “URBASER, S.A.”.

Artículo 2.º.–Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para dicha empresa en su centro de trabajo de Santiago de Compostela dedicado a la actividad de gestión del servicio público adjudicado de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el citado término municipal.

Artículo 3.º.–Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores que actualmente están empleados por dicha empresa en dicho centro de trabajo, así como a aquellos que lo sean en el futuro.

Artículo 4.º.–Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el boletín oficial correspondiente entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009 siendo su duración por cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2012. Después de esta fecha el convenio se mantendrá vigente en su totalidad, mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 5.º.–Comisión paritaria.

Quedará constituida, una vez firmado el convenio, por Valentín Pereira Nieves, Javier Midón Novio, Manuel Alonso Garabal, José Manuel Porto González, José Domingo Bascoy Martínez en representación de los trabajadores, y por la empresa Raúl Telenti Labrador y Antonio Gómez García, y hasta igual número de miembros, que en representación de la empresa podrán ser nombrados en su momento tres personas más en su representación. Las Competencias serán resolver cuantas dudas y divergencias que puedan surgir en la aplicación o interpretación del convenio. Tanto la parte social como la económica podrán dotarse de los asesores que estimen convenientes. En caso de discrepancia se estará a lo que disponga la jurisdicción competente.

Artículo 6.º.–Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviesen reconocidas los trabajadores y que sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 7.º.–Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En el caso contrario serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en el modo y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 8.º.–Denuncia.

A los efectos de trámite de denuncia de este convenio, las partes consideran que la firma del mismo incluye el trámite de denuncia, en consecuencia, el convenio se entenderá cumplidamente denunciado al terminar su vigencia, comenzando las negociaciones un mes antes de acabar los efectos del presente convenio.

II.–CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9.º.–Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales, tanto en jornada continuada como partida, distribuyéndose de la siguiente manera: 6 horas y 20 minutos de lunes a viernes, y 5 horas y 50 minutos los sábados. Para el personal con servicio ordinario en domingos, la jornada será de 6 horas y 20 minutos cada día, de lunes a viernes, y de 5 horas y 50 minutos los domingos. En jornada continuada el trabajador gozará de 20 minutos de descanso, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.

Los turnos de trabajo existentes en la empresa serán expuestos en los tablones de anuncios con la firma de la representación de la empresa y la representación de los trabajadores. Todos los trabajadores estarán adscritos a un turno de trabajo fijo. El cambio de turno definitivo solo se hará previo consentimiento del trabajador afectado.

Los días 24 y 31 de diciembre serán de descanso para todos los trabajadores del turno de noche. En compensación, la jornada correspondiente a estos días se realizará los días 25 de diciembre y 1 de enero, en turno de noche. En este supuesto no operarán las compensaciones recogidas en el artículo 28.º.

En el caso de que los días 24 y 31 coincidan en lunes, la jornada se realizará en el turno de mañana de los días 25 y 1 de enero.

Los actuales trabajadores (con contrato indefinido) que prestan servicios en jornada partida, durante el período de vacaciones, con carácter voluntario, pasarán a prestar servicios en los diferentes turnos continuados, estableciéndose como prioridad para la elección de turno la antigüedad.

Artículo 10.º.–Período de prueba.

El período de prueba para el personal operario será de treinta días. A aquellos trabajadores que ya hubiesen prestado servicios para la empresa con anterioridad, con la misma categoría, no se les establecerá período de prueba alguno.

Artículo 11.º.–Trabajos de categoría superior.

En caso de que, por necesidades del servicio, un trabajador tuviese que hacer trabajos de distinta categoría dentro del mismo grupo profesional, el trabajador tendrá derecho desde el primer día de su desempeño a la diferencia salarial correspondiente entre ambas. Si pasados dos meses el trabajador siguiese haciendo trabajos distintos a su categoría, será ascendido automáticamente a la categoría superior correspondiente, salvo que dicha prestación laboral se produzca en los meses comprendidos de abril a septiembre de cada ejercicio, ambos inclusive, en cuyo caso no se computarán dichos períodos a los efectos de reclamar ascenso automático.

Artículo 12.º.–Contratos de trabajo temporales.

La empresa convertirá los nuevos contratos en indefinidos siempre que la duración sea superior a 18 meses y que fueran contratados para cubrir puestos de trabajo que surjan como consecuencia de bajas que se produzcan en la plantilla de personal o que se creen por ampliación de la misma.

Artículo 13.º.–Vacaciones.

Las vacaciones serán de 27 días laborables, siendo retribuidas con todos los conceptos de la tabla salarial. El 100% del importe mensual del plus de nocturnidad se abonará durante las vacaciones.

En el caso de que un trabajador no este adscrito con carácter fijo a los turnos de noche, percibirá la parte proporcional al tiempo que venga prestando sus servicios en jornada nocturna dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del derecho al percibo de la mensualidad de vacaciones.

Se fija el período de disfrute de vacaciones en los meses comprendidos de abril a septiembre de cada ejercicio, ambos inclusive.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en los casos de liquidación por finalización de contrato o despido.

La empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, confeccionará un cuadro de vacaciones con tres meses de anticipación mínima al comienzo de su disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios y de la que se entregará una copia firmada y sellada al comité de empresa.

El personal a contratar para sustituir a la plantilla durante el disfrute de las vacaciones se hará de conformidad con las fórmulas de contratación que contemple la legislación vigente en ese momento. En años sucesivos todos aquellos trabajadores contratados en el año anterior para la sustitución de vacaciones al menos durante 6 meses tendrán una preferencia a ser de nuevo contratados para sustitución de vacaciones en este ejercicio...

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