Acta - Construcción, Vizcaya

Inicio de Vigencia28 de Septiembre de 2010
Fin de Vigencia28 de Septiembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 187 de 28/09/2010

Boletín Nº187

Martes, 28 de septiembre de 2010

Documento 27 de 52

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Último Boletín Emisor / Resumen

Administración Autonómica del Pais Vasco - Anuncios

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Acta de la Comisión Paritaria de 23 de abril de 2010 del Convenio Colectivo del sector Construcción de Bizkaia. Código número 4800715.

Antecedentes

  1. Con fecha 23 de abril de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el Acta de la Comisión Paritaria de 23 de marzo de 2010 del Convenio Colectivo del sector Construcción de Bizkaia.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por la Representación Empresarial Ascobi-Bieba, A. Maestros Pintores de Bizkaia y A. Vizcaína de Excavadores y los representantes de los sindicatos CC.OO.-FECOMA y UGT-MCA de la Comisión Negociadora.

    Fundamentos de derecho

  3. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  4. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  5. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la...

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