Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcon, Jaén
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de Jaén nº 231 de 06/10/2010 |
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)
9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico
y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestaria
suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente
modificación presupuestaria que se apruebe al efecto.
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En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente:
Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozo
Alcón.
Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario del
Ayuntamiento de Pozo Alcón.
Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto
General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al
efecto.
Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a los
órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a los
efectos del correspondiente control de legalidad.
Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados.
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE POZO ALCÓN (JAÉN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Ámbito funcional.
-
El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones
y demás condiciones de trabajo del personal laboral que prestan sus servicios en el
Ayuntamiento de Pozo Alcón y organismos dependientes del mismo.
Art. 2.-Ámbito Personal.
-
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal
laboral, tanto fijo, indefinido y temporal, quedando excluido del mismo todo el personal
contratado por cualquier programa y/o subvención.
Art. 3.-Ámbito Temporal.
-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se
mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las
retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras
que se establezcan en este acuerdo.
Art. 4.-Denuncia y prórroga.
-
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse mediante
denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima
de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de
cualquiera de las prorrogas si las hubiere.
-
De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio
se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.
-
Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubiesen llegado a un
acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que
excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,
hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio
determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las
condiciones establecidas
-
No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Convenio que
contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.
Art. 5.-Representación.
-
Los órganos específicos de representación del personal laboral serán los Delegados de
Personal o miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.
Art. 6.-Absorción y condiciones más beneficiosas.
-
Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Convenio
forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya
existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier
disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.
-
En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio, quedará
vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.
Art. 7.-Normas supletorias.
-
-En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
trabajadores y demás legislación vigente.
-
-Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para el Personal
laboral más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a titulo
personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se
establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
CAPÍTULO II
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO
Art. 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.
-
-Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y
aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.
-
La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y
de las organizaciones sindicales firmantes del convenio.
Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue.
-
-La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus
miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.
Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.
-
-La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la
Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.
-
-La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta
días desde que se apruebe el presente Convenio.
-
-Competencias de la Comisión:
-
Interpretación de la totalidad del articulado del Convenio.
-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional,
Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.
-
-
-La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no
resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o
pactos.
Art. 9.-Adopción de acuerdos de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Carácter
Vinculante.
-
Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los
mismos términos que el presente Convenio, al que se anexionará y se publicarán en el
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así
fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).
-
Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo
orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de
72 horas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Art. 10.-Organización del trabajo.
-
Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad
de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y
negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del
trabajo a los representantes legítimos del Personal laboral sobre las condiciones de empleo
de los mismos.
Art. 11.-Relación de puestos de trabajo.
-
-La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,
establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos
exigidos para su desempeño por el Personal Laboral.
-
-La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las
retribuciones del Personal laboral que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y
promoción profesional del Personal laboral, clasificación de los puestos de trabajo así como
el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas por Ley al pleno de la Corporación.
-
-Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el
personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio poseerá un
grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los
puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:
Grupos Complemento Destino Complemento Destino
Mínimo Máximo
A 22 30
B 18 26
C 14 22
D 12 18
E 10 14
-
-En ningún caso el personal laboral podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en los
niveles del intervalo correspondiente al Grupo profesional correspondiente.
-
-El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del
nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el
tiempo en el que el Personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel
del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto
hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de
trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará
cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin
que en ningún caso pueda...
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