Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcon, Jaén

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Jaén nº 231 de 06/10/2010

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)

9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico

y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestaria

suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente

modificación presupuestaria que se apruebe al efecto.

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En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente:

Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozo

Alcón.

Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario del

Ayuntamiento de Pozo Alcón.

Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto

General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al

efecto.

Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a los

órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a los

efectos del correspondiente control de legalidad.

Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en el

BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE POZO ALCÓN (JAÉN)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-Ámbito funcional.

  1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las retribuciones

    y demás condiciones de trabajo del personal laboral que prestan sus servicios en el

    Ayuntamiento de Pozo Alcón y organismos dependientes del mismo.

    Art. 2.-Ámbito Personal.

  2. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal

    laboral, tanto fijo, indefinido y temporal, quedando excluido del mismo todo el personal

    contratado por cualquier programa y/o subvención.

    Art. 3.-Ámbito Temporal.

  3. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

    OFICIAL de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y se

    mantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que las

    retribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de

    Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejoras

    que se establezcan en este acuerdo.

    Art. 4.-Denuncia y prórroga.

  4. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse mediante

    denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima

    de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento de

    cualquiera de las prorrogas si las hubiere.

  5. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio

    se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.

  6. Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubiesen llegado a un

    acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que

    excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,

    hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio

    determine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán las

    condiciones establecidas

  7. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Convenio que

    contengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.

    Art. 5.-Representación.

  8. Los órganos específicos de representación del personal laboral serán los Delegados de

    Personal o miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a

    las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

    Art. 6.-Absorción y condiciones más beneficiosas.

  9. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Convenio

    forman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya

    existentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen o

    denominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquier

    disposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.

  10. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio, quedará

    vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.

    Art. 7.-Normas supletorias.

  11. -En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los

    trabajadores y demás legislación vigente.

  12. -Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para el Personal

    laboral más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a titulo

    personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se

    establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

    CAPÍTULO II

    COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO

    Art. 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.

  13. -Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y

    aplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.

  14. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento y

    de las organizaciones sindicales firmantes del convenio.

    Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue.

  15. -La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de sus

    miembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.

    Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.

  16. -La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en la

    Comisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.

  17. -La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treinta

    días desde que se apruebe el presente Convenio.

  18. -Competencias de la Comisión:

    1. Interpretación de la totalidad del articulado del Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional,

    Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.

  19. -La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando no

    resulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o

    pactos.

    Art. 9.-Adopción de acuerdos de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Carácter

    Vinculante.

  20. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en los

    mismos términos que el presente Convenio, al que se anexionará y se publicarán en el

    Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando así

    fuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).

  21. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previo

    orden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de

    72 horas.

    CAPÍTULO III

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

    Art. 10.-Organización del trabajo.

  22. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidad

    de la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar y

    negociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización del

    trabajo a los representantes legítimos del Personal laboral sobre las condiciones de empleo

    de los mismos.

    Art. 11.-Relación de puestos de trabajo.

  23. -La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,

    establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos

    exigidos para su desempeño por el Personal Laboral.

  24. -La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de las

    retribuciones del Personal laboral que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley de

    Presupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión y

    promoción profesional del Personal laboral, clasificación de los puestos de trabajo así como

    el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias

    atribuidas por Ley al pleno de la Corporación.

  25. -Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo el

    personal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio poseerá un

    grado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen los

    puestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:

    Grupos Complemento Destino Complemento Destino

    Mínimo Máximo

    A 22 30

    B 18 26

    C 14 22

    D 12 18

    E 10 14

  26. -En ningún caso el personal laboral podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en los

    niveles del intervalo correspondiente al Grupo profesional correspondiente.

  27. -El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo del

    nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el

    tiempo en el que el Personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel

    del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto

    hubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto de

    trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará

    cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin

    que en ningún caso pueda...

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