Convenio colectivo - Mazapán, Masas Fritas, Confitería y Chocolates, Toledo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Toledo nº 231 de 07/10/2010

CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD

DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Mazapán,

Masas Fritas, Confiterías y Chocolates de Toledo, número de

código de convenio 4500145, suscrito, de una parte, por cuatro

representantes de la Asociación de Fabricantes de mazapán y

turrones de la provincia de Toledo y de otra, en nombre de los

trabajadores, por la Central Sindical CC.OO., firmado el 29 de

julio de 2010 y presentado ante este Organismo el día 6 de agosto

de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 90,

apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, artículo segundo del Real Decreto

1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de

Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 98 de

2010, de 1 de junio de 2010, por el que establece la estructura

orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad

y Juventud, y Decreto 77 de 2006, de fecha 6 de junio de 2006,

capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en

materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y

Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes órganos de la

Consejería de Trabajo y Empleo (hoy Consejería de Empleo,

Igualdad y Juventud).

Esta Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud,

acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de

Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original

del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,

con notificación a las partes negociadoras.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de

la provincia de Toledo.

Toledo 6 de agosto de 2010.–El Delegado Provincial de

Empleo, Igualdad y Juventud, Pedro Antonio López Gómez.

ACTA DE ACUERDO Y FIRMA

En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 29 de julio de 2010,

se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

Provincial de Mazapán, Masas Fritas, Confitería y Chocolate de

Toledo, compuesta por la Asociación de Fabricantes de Turrones

y Mazapanes de la provincia de Toledo y la Central Sindical

Comisiones Obreras, con objeto de proceder a la firma del

Convenio de dicho sector para los años 2010 y 2011, y tras las

deliberaciones oportunas se acuerda:

  1. -La firma del Convenio Colectivo Provincial de Mazapán,

    Masas Fritas, Confitería y Chocolate de Toledo para los años

    2010 y 2011, cuyo texto se adjunta, una vez modificado dicho

    texto atendiendo al informe emitido al respecto, por la Inspección

    de Trabajo.

  2. -Autorizar a un representante por cada parte para proceder

    a la firma de dicho Convenio: por la Asociación Provincial de

    Fabricantes se autoriza a don Cándido Peces Perulero en su calidad

    de Presidente, el cual acepta dicha designación, y por parte de

    CC.OO. a doña Nuria Garrido Dorado, la cual asimismo acepta

    dicha designación.

    JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    B.O.P. de Toledo

    2 7 Octubre 2010

    Número 231

    Remitir el texto firmado a la Delegación Provincial de Trabajo

    al objeto de su depósito, registro y posterior publicación en el

    Boletín Oficial

    de la provincia de Toledo.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma

    por los designados el presente acta en lugar y fecha al principio

    indicados.

    Por la Asociación Provincial de Fabricantes (firma ilegible).

    Por CC.OO. (firma ilegible).

    _______________

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPAN,

    MASAS FRITAS, CONFITERIA Y CHOCOLATES

    DE TOLEDO 2010 - 2011

    PREAMBULO

    El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa

    legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad

    negociadora por la Asociación de Fabricantes de Mazapanes y

    Turrones de la provincia de Toledo y por la Central Sindical

    Comisiones Obreras, conforme a lo previsto en el Título III del

    texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPITULO I

    AMBITO DE APLICACION

  3. -AMBITO FUNCIONAL:

    El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones

    laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de

    las empresas y sus trabajadores/as que prestan servicios en los

    obradores de Confitería, Pastelería, Fábricas de Mazapán y/o

    Turrones, Masas Fritas y Fábricas de Chocolates.

    En todos los Convenios Colectivos que se pacten en ámbitos

    inferiores al Provincial serán obligatorias y mínimas las

    condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas

    salvo para establecer condiciones globales más beneficiosas.

  4. - AMBITO TERRITORIAL:

    El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todos

    los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo

    y su provincia.

  5. -AMBITO PERSONAL:

    Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el

    personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos

    anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en

    empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta

    dirección.

  6. -AMBITO TEMPORAL:

    El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha

    de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de

    Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010, hasta el

    31 de diciembre de 2011.

    Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado

    sin necesidad de previo requerimiento.

    Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre

    nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.

  7. - NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS:

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo

    constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su

    aplicación práctica serán consideradas globalmente.

  8. - GARANTIAS PERSONALES:

    Las empresas respetarán las condiciones salariales más

    beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o

    unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad

    de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del

    Estatuto de los Trabajadores.

    CAPITULO II

    ORGANIZACION DEL TRABAJO

  9. - PRINCIPIOS GENERALES:

    La organización práctica del trabajo, con sujeción a las

    presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de

    la dirección de las empresas.

    Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección

    o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o

    Delegados/as de Personal deberán ser informados/as de los

    cambios sustanciales que se produzcan en el sistema

    organizativo.

  10. - INCENTIVOS:

    Por acuerdo entre los/as representantes de los trabajadores/as y

    el empresario podrá pactarse un complemento que retribuya el

    mayor rendimiento del trabajador.

  11. Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con

    el comité de empresa, los delegados de personal o, en su caso, las

    representaciones sindicales, la determinación de los rendimientos,

    tomando como medida:

    1. Del rendimiento normal o mínimo, el 100 de la escala de

      valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y

      al 60 Bedaux, que es el rendimiento de un trabajador medio

      entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por

      incentivo.

    2. Del rendimiento habitual, el que, en condiciones normales,

      venga obteniendo repetidamente el trabajador durante un plazo

      significativo de tiempo.

  12. De haber acuerdo entre ambas partes, los rendimientos se

    aplicarán de inmediato. En caso contrario, el comité de empresa, los

    delegados de personal o, en su caso las representaciones sindicales

    deberán manifestar a la dirección de la empresa su oposición en el

    plazo de veinte días laborables, a contar desde la notificación de los

    nuevos rendimientos. De no lograr el acuerdo dentro de los veinte

    días laborables siguientes a la manifestación de la oposición, la

    controversia será diferida de uno o varios expertos, en este último

    caso en número impar, designados de común acuerdo.

  13. Sólo se podrán modificar los valores establecidos por las

    siguientes causas:

    1. Mecanización.

    2. Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los

      trabajos.

    3. Cuando se fije el valor definitivo de un trabajo que antes,

      por ser de primera serie, tenía adjudicado un valor provisional.

    4. Cambios de método operatorio, distintos de los descritos

      en el sistema anterior de trabajo.

    5. Cuando exista error de cálculo.

  14. -SUSPENSION DEL SISTEMA:

    La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación

    del sistema de incentivos cuando acredite que concurren

    circunstancias que alteran el proceso productivo o que se han

    incumplido los métodos de trabajo establecidos. De proceder a

    esta suspensión, la empresa estará obligada a satisfacer a los

    trabajadores afectados el complemento correspondiente a su

    rendimiento habitual (media de los treinta últimos días laborables),

    en el trabajo suspendido.

    CAPITULO III

    CONTRATACION Y EMPLEO

  15. - PRINCIPIOS GENERALES:

    La contratación de personal es facultad de la Dirección de la

    Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas

    en la legislación vigente, determinando en cada momento el tipo

    de contratación a realizar que se formalizará por escrito en todos

    los casos.

    Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la

    Dirección los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal

    tendrán los siguientes derechos:

    1. Ser informados/as, con la antelación que las circunstancias

      permitan, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de

      nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección,

      pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.

    2. Recibir de la empresa copia de los contratos tanto de nuevas

      contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones.

    3. Ser informados/as en los procesos de subcontrataciones de

      obras y servicios propios de la actividad de la empresa.

      En los casos en que la subcontratación pueda afectar al

      volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/as

      representantes de los/as trabajadores/as.

    4. Ser informados/as en aquellos supuestos de modificación

      de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma

      en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).

      B.O.P. de Toledo 3

      7...

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