Convenio colectivo - Mazapán, Masas Fritas, Confitería y Chocolates, Toledo
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Toledo nº 231 de 07/10/2010 |
CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD
DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Mazapán,
Masas Fritas, Confiterías y Chocolates de Toledo, número de
código de convenio 4500145, suscrito, de una parte, por cuatro
representantes de la Asociación de Fabricantes de mazapán y
turrones de la provincia de Toledo y de otra, en nombre de los
trabajadores, por la Central Sindical CC.OO., firmado el 29 de
julio de 2010 y presentado ante este Organismo el día 6 de agosto
de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 90,
apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, artículo segundo del Real Decreto
1.040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de
Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 98 de
2010, de 1 de junio de 2010, por el que establece la estructura
orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad
y Juventud, y Decreto 77 de 2006, de fecha 6 de junio de 2006,
capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en
materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y
Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes órganos de la
Consejería de Trabajo y Empleo (hoy Consejería de Empleo,
Igualdad y Juventud).
Esta Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud,
acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro Registro de
Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original
del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
con notificación a las partes negociadoras.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de
la provincia de Toledo.
Toledo 6 de agosto de 2010.–El Delegado Provincial de
Empleo, Igualdad y Juventud, Pedro Antonio López Gómez.
ACTA DE ACUERDO Y FIRMA
En Toledo, siendo las 12,00 horas del día 29 de julio de 2010,
se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
Provincial de Mazapán, Masas Fritas, Confitería y Chocolate de
Toledo, compuesta por la Asociación de Fabricantes de Turrones
y Mazapanes de la provincia de Toledo y la Central Sindical
Comisiones Obreras, con objeto de proceder a la firma del
Convenio de dicho sector para los años 2010 y 2011, y tras las
deliberaciones oportunas se acuerda:
-
-La firma del Convenio Colectivo Provincial de Mazapán,
Masas Fritas, Confitería y Chocolate de Toledo para los años
2010 y 2011, cuyo texto se adjunta, una vez modificado dicho
texto atendiendo al informe emitido al respecto, por la Inspección
de Trabajo.
-
-Autorizar a un representante por cada parte para proceder
a la firma de dicho Convenio: por la Asociación Provincial de
Fabricantes se autoriza a don Cándido Peces Perulero en su calidad
de Presidente, el cual acepta dicha designación, y por parte de
CC.OO. a doña Nuria Garrido Dorado, la cual asimismo acepta
dicha designación.
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
B.O.P. de Toledo
2 7 Octubre 2010
Número 231
Remitir el texto firmado a la Delegación Provincial de Trabajo
al objeto de su depósito, registro y posterior publicación en el
Boletín Oficial
de la provincia de Toledo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma
por los designados el presente acta en lugar y fecha al principio
indicados.
Por la Asociación Provincial de Fabricantes (firma ilegible).
Por CC.OO. (firma ilegible).
_______________
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPAN,
MASAS FRITAS, CONFITERIA Y CHOCOLATES
DE TOLEDO 2010 - 2011
PREAMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado previa
legitimación de las partes y por lo tanto con plena capacidad
negociadora por la Asociación de Fabricantes de Mazapanes y
Turrones de la provincia de Toledo y por la Central Sindical
Comisiones Obreras, conforme a lo previsto en el Título III del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
-
-AMBITO FUNCIONAL:
El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones
laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de
las empresas y sus trabajadores/as que prestan servicios en los
obradores de Confitería, Pastelería, Fábricas de Mazapán y/o
Turrones, Masas Fritas y Fábricas de Chocolates.
En todos los Convenios Colectivos que se pacten en ámbitos
inferiores al Provincial serán obligatorias y mínimas las
condiciones que aquí se establecen, no pudiendo ser modificadas
salvo para establecer condiciones globales más beneficiosas.
-
- AMBITO TERRITORIAL:
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todos
los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo
y su provincia.
-
-AMBITO PERSONAL:
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el
personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos
anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta
dirección.
-
-AMBITO TEMPORAL:
El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010, hasta el
31 de diciembre de 2011.
Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de previo requerimiento.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre
nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
-
- NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS:
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo
constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
-
- GARANTIAS PERSONALES:
Las empresas respetarán las condiciones salariales más
beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o
unilateralmente concedido, todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL TRABAJO
-
- PRINCIPIOS GENERALES:
La organización práctica del trabajo, con sujeción a las
presentes disposiciones y a la legislación vigente es facultad de
la dirección de las empresas.
Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección
o a sus representantes legales, los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal deberán ser informados/as de los
cambios sustanciales que se produzcan en el sistema
organizativo.
-
- INCENTIVOS:
Por acuerdo entre los/as representantes de los trabajadores/as y
el empresario podrá pactarse un complemento que retribuya el
mayor rendimiento del trabajador.
-
Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con
el comité de empresa, los delegados de personal o, en su caso, las
representaciones sindicales, la determinación de los rendimientos,
tomando como medida:
-
Del rendimiento normal o mínimo, el 100 de la escala de
valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y
al 60 Bedaux, que es el rendimiento de un trabajador medio
entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por
incentivo.
-
Del rendimiento habitual, el que, en condiciones normales,
venga obteniendo repetidamente el trabajador durante un plazo
significativo de tiempo.
-
-
De haber acuerdo entre ambas partes, los rendimientos se
aplicarán de inmediato. En caso contrario, el comité de empresa, los
delegados de personal o, en su caso las representaciones sindicales
deberán manifestar a la dirección de la empresa su oposición en el
plazo de veinte días laborables, a contar desde la notificación de los
nuevos rendimientos. De no lograr el acuerdo dentro de los veinte
días laborables siguientes a la manifestación de la oposición, la
controversia será diferida de uno o varios expertos, en este último
caso en número impar, designados de común acuerdo.
-
Sólo se podrán modificar los valores establecidos por las
siguientes causas:
-
Mecanización.
-
Mejora de instalaciones que faciliten la realización de los
trabajos.
-
Cuando se fije el valor definitivo de un trabajo que antes,
por ser de primera serie, tenía adjudicado un valor provisional.
-
Cambios de método operatorio, distintos de los descritos
en el sistema anterior de trabajo.
-
Cuando exista error de cálculo.
-
-
-SUSPENSION DEL SISTEMA:
La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación
del sistema de incentivos cuando acredite que concurren
circunstancias que alteran el proceso productivo o que se han
incumplido los métodos de trabajo establecidos. De proceder a
esta suspensión, la empresa estará obligada a satisfacer a los
trabajadores afectados el complemento correspondiente a su
rendimiento habitual (media de los treinta últimos días laborables),
en el trabajo suspendido.
CAPITULO III
CONTRATACION Y EMPLEO
-
- PRINCIPIOS GENERALES:
La contratación de personal es facultad de la Dirección de la
Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas
en la legislación vigente, determinando en cada momento el tipo
de contratación a realizar que se formalizará por escrito en todos
los casos.
Sin merma de la facultad que en esta materia corresponde a la
Dirección los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal
tendrán los siguientes derechos:
-
Ser informados/as, con la antelación que las circunstancias
permitan, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de
nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección,
pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.
-
Recibir de la empresa copia de los contratos tanto de nuevas
contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones.
-
Ser informados/as en los procesos de subcontrataciones de
obras y servicios propios de la actividad de la empresa.
En los casos en que la subcontratación pueda afectar al
volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada con los/as
representantes de los/as trabajadores/as.
-
Ser informados/as en aquellos supuestos de modificación
de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma
en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta).
B.O.P. de Toledo 3
7...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba