Convenio colectivo - Fundación Robotiker, Centro de Transferencia Tecnológica, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 197 de 13/10/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2010, de la directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Fundación Robotiker - Centro de Transferencia Tecnológica. Código convenio número 4804142.

Antecedentes.

  1. Con fecha 23 de junio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Fundación Robotiker - Centro de Transferencia Tecnológica, suscrito el 4 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 538/2009, de 13 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  7. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Habiéndose producido la vacante temporal del Delegado y del Secretario General de la Delegación de Bizkaia de este Departamento, la presente Resolución se dicta por avocación.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la directora de Trabajo,.

    RESUELVE:

  8. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Robotiker - Centro de Transferencia Tecnológica.

  9. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  10. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  11. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 7.f) del Decreto 538/2009, de 13 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 3 de agosto de 2010.-La Directora de Trabajo, Katrín Begoña Iturrate Zamarripa.

    REUNIDOS:

    De una parte, representante de la Fundación Robotiker, Centro de Transferencia Tecnológica:

    - Juan Carlos Rodríguez Estévez, con D.N.I.: 16.033.420-M.

    Y de la otra parte, representantes del Comité de Empresa de Robotiker:

    - Don José Luis Calvo, con D.N.I.: 15.375.450-L.

    - Don Daniel Múgica, con D.N.I.: 16.296.687-Z.

    - Don Roberto González, con D.N.I.: 14.258.707-H.

    - Doña Elena Terradillos, con D.N.I.: 45.622.796-L.

    - Don Guillermo Correal, con D.N.I.: 16.076.787-V.

    - Don Antonio Cruz-López, con D.N.I.: 15.245.915-C.

    - Doña Eider Robles con D.N.I.: 20.221.094-T.

    - Don Luis Miguel Ramos, con D.N.I.: 14.612.678-L.

    - Doña Pilar Ruiz, con D.N.I.: 14.605.284-P.

    Las partes adoptan el siguiente acuerdo, que constituye el:

    CONVENIO DE ROBOTIKER, .

    CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, .

    CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 .

    Artículo 1.-Vinculación.

    Todos los derechos que se recojan en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, serán vinculantes para toda la plantilla, entendiéndose que todos aquellos que son superados por este Convenio quedarán anulados.

    De la misma forma se entiende que todas las mejoras sobre este Convenio establecidas en aquél serán de aplicación a toda la plantilla conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores.

    Artículo 2.-Ámbito.

    El presente Convenio afectará a todo el personal contratado en plantilla, a excepción de los miembros del Consejo de Dirección y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.º y 19.º y en el Anexo 1.

    Artículo 3.-Vigencia.

    El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2010 abarcando su período de duración hasta el día 31 de diciembre de 2010, período que no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente al año 2011.

    Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 31 de diciembre de 2010 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

    La Comisión Negociadora quedará válidamente constituida como máximo 15 días naturales antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio.

    Artículo 4.-Interpretación.

    Para los casos de interpretación del Convenio se creará una Comisión Mixta paritaria compuesta por representantes de ambas partes, cuyo número de integrantes no será superior a cuatro.

    Los miembros de la comisión mixta por parte de los trabajadores se elegirán entre los representantes del personal. Se podrá designar un suplente por cada componente de cada representación.

    Para la interpretación del Convenio deberá entregarse la reclamación por escrito a cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta, que tendrá que resolver en el plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la documentación.

    Cualquier supuesto que afecte al colectivo de trabajadores y que suponga la interpretación de algún artículo del Convenio tendrá que ser planteado previamente ante la Comisión Mixta antes de acudir a la jurisdicción laboral.

    Artículo 5.-Calendario laboral y vacaciones.

    Calendario laboral.

    El Calendario Laboral se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores. En dicho documento constará:

  12. El número total de horas de trabajo anual.

  13. El número de días laborables.

  14. El período de jornada laboral continua.

  15. El Horario Estándar.

    Se establece una jornada laboral anual de 1.697 horas en 2010, de acuerdo con el artículo 6.º.

    Vacaciones.

    Se establecen 22 días laborables de vacaciones al año; de ellas un periodo de 2 semanas consecutivas deberá solicitarse obligatoriamente entre los días 1 de junio y 30 de septiembre; y el resto en un periodo de al menos 1 semana más hasta 7 días sueltos.

    Cualquier trabajador tendrá derecho al disfrute de los 22 días de vacaciones en un solo periodo, siempre y cuando se cumpla el punto anterior.

    No obstante todo lo anterior, y por motivos de organización, la empresa se reserva el derecho a fijar a cada trabajador un periodo vacacional de hasta 10 días laborables en cualquiera de los meses del año, notificándoselo con al menos dos meses de antelación.

    Cada trabajador solicitará, con un mínimo de dos meses de antelación, a su Director/a de Unidad el período de disfrute de sus vacaciones, quien dará el visto bueno, en función de las necesidades del trabajo, comunicándolo a la Dirección de Recursos Humanos para su validación. El trabajador tendrá confirmación de su período de vacaciones con al menos 2 meses de antelación, siempre que presentara su solicitud con más de dos meses y medio de antelación.

    Se garantiza que los padres y madres con hijos en edad escolar puedan disfrutar de la totalidad de sus vacaciones coincidiendo con las vacaciones escolares.

    Los días de vacaciones computarán a efectos de calendario como días de jornada reducida, independientemente de la época del año en que se disfruten...

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