Convenio colectivo - Comercio de Materiales de Construcción, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 201 de 19/10/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo "Comercio de Materiales de Construcción para Cantabria" que fue suscrito en fecha 27 de julio de 2010, de una parte por la "Asociación deEmpresarios de Comercio de Materiales de Construcción", en representación de las empresasafectadas, y de otra por la Central Sindical de "UGT", en representación del colectivo laboralafectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y serviciostransferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partesnegociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 7 de octubre de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CVE-2010-15165

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DECOMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA REGIÓN DE CANTABRIA

CAPITULO I Artículos 1 a 27

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las estipulaciones del presente Convenio afectan y obligan a todas las Empresasdedicadas a las actividades de Comercio de Materiales de Construcción, radicantes en Cantabria ya todos los trabajadores que de ellas dependan, sean mayoristas, minoristas o exclusivistas.

Articulo 2º ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1º de abril de 2009 y tendráuna duración de DOS AÑOS finalizando el día 31 de marzo de 2011. Se consideraráautomáticamente denunciado en tiempo y forma el día 31 de diciembre de 2010. Si la denunciadiera lugar a trámites de revisión del Convenio, y la duración de las consiguientes deliberacionesrebasara los citados plazos, se seguirán aplicando las cláusulas del presente Convenio hasta quedichos trámites finalicen.

Artículo 3º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia delpresente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales opactos sindicales, sea cual fuere su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias queindividual o colectivamente concedan las Empresas, serán absorbibles o compensables con laspactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de losingresos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal oadministrativo sean superiores a los ingresos totales o anuales que resulten de lo pactado en esteConvenio.

CAPITULO IIPRINCIPIO DE IGUALDAD

Articulo 4º EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LADISCRIMINACIÓN

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de todadiscriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de lamaternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

El principio de igualad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbitodel empleo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso alempleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo,incluidas las retributivas.

CAPÍTULO IIIRETRIBUCIONES

Artículo 5º SALARIOS Y REVISIÓN

Durante el primer año de vigencia se establece para cada categoría profesional elsalario reflejado en la tabla salarial que se acompaña como ANEXO NUMERO 1.

Durante el segundo año de vigencia se aplicará a la tabla salarial vigente el 31/3/2010un incremento del 1%, garantizándose para dicho periodo que el incremento sea de al menos el80% del aumento que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC), elaborado porel Instituto Nacional de Estadística en el periodo comprendido entre 31-3-2010 y el 31-3-2011.

El Plus de Convenio será abonado por las Empresas a sus trabajadores en todos losdías que estos acudan a su trabajo, así como en domingos, festivos, vacaciones y permisos consueldo, licencias reglamentarias y establecidas en el presente Convenio y ausencias derepresentantes sindicales por razones de su cargo.

Este Plus de Convenio incrementará los devengos de las gratificacionesextraordinarias y de la paga anual de beneficios, pero no se abonará ni computará para laantigüedad.

Articulo 6º PAGAS EXTRAORDINARIAS Y DE BENEFICIOS

Se establecen dos gratificaciones extraordinarios con la denominación de "paga deverano" y "paga de navidad" que serán abonadas respectivamente antes del 15 de julio y 20 dediciembre de cada año y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que sehaya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. La paga deNavidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unapaga de beneficios que se abonará dentro del mes de marzo de cada año y su importe seráproporcional al número de días efectivos trabajados durante los doce meses anteriores.

Las tres pagas los serán por una cuantía equivalente a 30 días de salario base, más elplus de convenio, incrementados con la antigüedad.

Artículo 7º ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

Desde el 1º de abril de 2006 se mantienen y consolidan los importes que por elconcepto de "antigüedad" tenga cada trabajador, adicionándoles el importe equivalente a la parteproporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a la fecha de entradaen vigor del presente convenio.

El importe se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complementoretributivo "ad personam", es decir que no sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ningunacausa, no siendo tampoco susceptible de absorción ni compensación, extinguiéndose juntamentecon la extinción del contrato de trabajador afectado. Este complemento se reflejará en los recibosde salarios con la denominación de "ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA".

Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos bienios y/o quinquenios porantigüedad en el futuro, y como compensación se establece un incremento del 8,50% sobre elsalario base vigente al día 31 de marzo de 2.006, que se incorporará a la tabla salarial anexa,adicionándolo al salario base.

CAPÍTULO IVVACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 8º VACACIONES

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anualesretribuidas de 30 días naturales.

Si las vacaciones se disfrutan fraccionadamente, 15 días naturales se disfrutarán entreel 1º de mayo y el 31 de octubre, siempre que se encuentren trabajando el 75% del personal de laSección a que pertenezca el peticionario.

Artículo 9º LICENCIAS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho aremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a).- Por matrimonio del trabajador: Diecisiete días. b).- Por fallecimiento de padres, cónyuge, e hijos: Cinco días. c).- Por nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave, hospitalizacion ointervención quirurgica sin hospitalizacion que precise de reposo domiciliario de padres, esposa ehijos: Tres días. d).- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacion o intervenciónquirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario, de abuelos afines yconsanguineos, padres políticos, hermanos o descendientes afines y consanguineos que no seanhijos: Dos días.

En los supuestos de licencia B, C y D cuando con tal motivo el trabajador necesitehacer un desplazamiento al efecto la citada licencia aumentara en dos dias mas. e).- Para el cumplimiento de deberes de carácter público: Su disfrute se ajustará a suregulación reglamentaria. f).- Por boda de padres, hijos y hermanos consanguíneos: Un día. g).- Las trabajadoras por lactancia de un hijo de menos de nueve meses tendránderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media horacada una, o podrá reducir este derecho a una disminución en media hora con la misma finalidad.La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso deque ambos trabajen.

De acuerdo con el empresario, la trabajadora podrá optar por las siguientes opciones:

Opción de reducción acumulada: podrá acumular el total de horas por permiso de lactancia,disfrutando de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato de trabajo pormaternidad. La reducción de la jornada será de una hora por día laborable.

Opción de reducción acumulada por periodos: podrá igualmente optar por acumular elnúmero total de horas correspondiente a un trimestre o a un semestre, para disfrutarlo en la mismamanera que en el párrafo anterior. La reducción de jornada será de una hora por día laborable. Sin perjuicio de los derechos de la trabajadora para el disfrute de estos permisos retribuidos,la interesada deberá poner en conocimiento de la empresa si desea acumular los permisos delactancia y el modo de disfrute por el que opta, de acuerdo con la relación anterior, dentro de las seissemanas posteriores al parto, con la finalidad de que la empresa pueda, si así lo estima...

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