Convenio colectivo - Instituto Municipal del Deporte de Basauri, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 206 de 26/10/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Instituto Municipal del Deporte de Basauri. Código convenio número 4803342.

Antecedentes.

  1. Con fecha 9 de junio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Instituto Municipal del Deporte de Basauri suscrito el 19 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) y 23 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Municipal del Deporte de Basauri .

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 26 de agosto de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia en funciones, María Isabel Monleón Fernández.

    CONVENIO I.M.D./K.U.E. 2008-2011 .

    TÍTULO PRELIMINAR.

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CONVENIO.

    CAPÍTULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

    El presente Convenio es de ámbito particular y obliga al Organismo Autónomo del Instituto Municipal del Deporte - Kirolaren Udal Erakundea de Basauri en general, y a los centros dependientes de éste.

    Artículo 2.-Ámbito personal.

    El convenio se aplicara íntegramente a todo el personal del IMD/KUE, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta del IMD/KUE.

    No serán de aplicación para el personal laboral contratado temporalmente aquellos artículos que expresamente les excluya.

    Artículo 3.-Ámbito temporal, vigencia y denuncia .

    Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o del día en que aparezca publicado en los Boletines Oficiales, el presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero del año 2008, abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre del año 2011, periodo que no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

    Ambas partes acuerdan que el Convenio se considerará denunciado el 1 de septiembre del año 2011 a fin de iniciar las negociaciones del nuevo convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de denuncia.

    Este Convenio regula el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal del IMD/KUE, rectifica anteriores acuerdos en aquellos extremos que modifique y sustituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones.

    Artículo 4.-Irrenunciabilidad.

    Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte del personal de cualesquiera de los beneficios establecidos en el convenio.

    Artículo 4bis.-Vinculación.

    El Acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica dichas condiciones serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad; por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

    Artículo 5.-Aplicación favorable.

    Todas las condiciones establecidas en el convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal.

    Artículo 6.-Conflictividad laboral.

    Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes se comprometen a agotar la vía del dialogo dentro de la propia Institución.

    Artículo 7.-Comisión mixta.

    Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, la mesa negociadora del mismo, designa, de entre sus componentes, una Comisión Mixta, integrada por:

    En representación de la Entidad: El Presidente del Instituto Municipal del Deporte o persona en quien delegue.

    En representación de la Parte Social: El Delegado Sindical del Instituto Municipal del Deporte o persona en quien delegue.

    TÍTULO PRIMERO.

    DEL RÉGIMEN DE LA JORNADA DE TRABAJO, .

    DESCANSOS, FIESTAS, VACACIONES, .

    LICENCIAS Y PERMISOS.

    CAPÍTULO I.

    JORNADA DE TRABAJO.

    Artículo 8.-Jornada de trabajo.

    La jornada laboral del personal del IMD/KUE tendrá durante el periodo de vigencia del presente Convenio una duración máxima de 1592 horas efectivas anuales.

    La reducción de las horas en ningún caso tendrá como consecuencia una disminución en el horario de la jornada laboral diaria propia de cada puesto.

    La organización del trabajo es facultad de la Entidad a través de sus órganos de dirección, sin menoscabo de las consultas que puedan practicarse con la representación del personal.

    Artículo 9.-Calendario laboral.

    El calendario laboral conteniendo la distribución de horario de trabajo en función de las horas se establecerá pactándose con el delegado sindical, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del servicio y dándose a conocer antes del 15 de febrero del año en curso.

    El horario de cada centro se establecerá en función de las necesidades.

    El horario de trabajo del Personal de Oficina, Encargado de Mantenimiento y Oficial de Oficios será en jornada de mañana de lunes a viernes de forma continuada.

    Artículo 10.-Trabajo efectivo.

    Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

    Artículo 11.-Margen de tolerancia y calendario flexible.

    Cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establecerá en beneficio del personal un margen de tolerancia de quince minutos en la entrada al trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen.

    Podrá establecerse, una organización de determinados servicios con mayor flexibilidad horaria siempre que no menoscabe la calidad de los servicios y que sean posibles los correspondientes instrumentos de gestión y control.

    El margen de tolerancia no será de aplicación para aquellos puestos en los que sea necesario realizar el trabajo en equipos o en régimen de turnos.

    Si la realización de las necesidades mínimas del servicio lo permiten, estableciéndose los turnos de trabajo correspondientes, tendrán especial consideración en la elaboración del calendario flexible las fechas de Navidad y Semana Santa.

    Artículo 12.-Pausa entre jornadas.

    Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará, como mínimas doce horas, salvo pactos puntuales entre la entidad y la representación de los y las trabajadoras.

    Artículo 13.-Trabajo en periodo nocturno.

    Se entenderá por trabajo en periodo nocturno el efectuado entre las veintidós horas y las seis de la mañana.

    Estas horas tendrán una valoración específica, cuyo valor será el del 40%...

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