Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 253 de 22/10/2010
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
50 RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre
registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Construcción
y Obras Públicas suscrito por AECOM, CC OO y UGT (código número 2801055).
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públi-
cas suscrito por AECOM, CC OO y UGT el día 9 de julio de 2010; completada la documen-
tación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro
y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-
zo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se estable-
ce la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santa-
maría.
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CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2010
La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), el Sindicato Regional de
Construcción y Madera de Madrid de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y Metal,
Construcción y afines de UGT Madrid, Federación de Industria (MCA-UGT), después de una
amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la
legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del “Grupo de Construcción y
Obras Publicas de la Comunidad de Madrid” Para el año 2010, negociado por la Mesa formada
al efecto.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus
servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de
Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del
IV Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 22 de junio de 2007.
ARTICULO 2. VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas
tendrán efecto desde el día 1 de Enero de 2010.
ARTICULO 3. DURACION Y PRORROGA. DENUNCIA DEL CONVENIO
La duración de este Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2010.
Dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las
partes no lo denuncie con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso.
La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose
el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
Siempre que se haya producido la denuncia previa, la negociación del próximo Convenio
se iniciará obligatoriamente el día 26 de Noviembre de 2010.
ARTICULO 4. RESERVA MATERIAL DE NIVEL ESTATAL
Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en
el artículo 12. 1 b) del IV Convenio General del Sector de la Construcción, y en virtud de
los principios de Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto
en aquel cuerpo legal.
ARTICULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a
título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de
ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y
en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
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ARTICULO 6. VINCULACION A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos
contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser
reconsiderado el contenido en su totalidad.
ARTICULO 7. COMISION PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se
especifican en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de
las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este
convenio.
La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de
antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán vocales de la misma 6 representantes de los trabajadores y 6 de las empresas,
designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la
Comisión Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA COMISION PARITARIA
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Control que garantice el cumplimiento de la legalidad en materia de finiquitos.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan
establecidas en su texto. Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no
obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo
con la normativa vigente.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria del convenio de
cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la
interpretación y aplicación del Convenio para que dicha Comisión emita dictamen a las
partes discrepantes.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACION
ARTICULO 9. INGRESO EN EL TRABAJO
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales
vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de
trabajo o circunstancias del trabajador.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de
trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por

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