Revisión salarial - Contact Center, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 27/10/2010

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del IV Convenio colectivo del sector de Contact Center –antes, Telemarketing- (Código de Convenio n.º 9912145), publicado en el BOE de 20-2-2008, revisión salarial, que fue suscrita, con fecha 9 de septiembre de 2010, por la Comisión Paritaria de Interpretación de dicho Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial ACE y las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FeS-UGT, firmantes del Convenio citado en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010, siendo las 10.00 horass de la mañana, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), calle San Bernardo, 20, 5.ª planta.

REUNIDOS

Por parte de la representación empresarial Asociación de Contact Center:

Nuria Pino.

Jesús Campos.

José Luis Fraile.

José María Guerrero.

Francisco J. Ullate.

Por parte de la representación social:

COMFIA-CC.OO:

Sofía Castillo.

Montserrat Sánchez.

FeS UGT:

Álvaro Vicioso.

Emma Méndez.

Reconociéndose los comparecientes con la representación con la que actúan y capacidad legal bastante para actuar, da comienzo la reunión tratándose los siguientes asuntos:

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo se procede a la actualización de las tablas y conceptos salariales correspondientes al año 2009.

Niveles:

1: 33.181,18 €.

2: 30.080,21 €.

3: 25.927,20 €.

4: 21.784,20 €.

5: 19.192,96 €.

6: 16,371,56 €.

7: 15,629,08 €.

8: 14.849,48 €.

9: 13.550,16 €.

10: 13.550,16 €.

11: 12.956,18 €.

12: 12.763,14 €.

Pluses salariales:

Idiomas mensual: 103,94 €.

Nocturnidad hora: 1,55 €.

Transporte día: 5,20 €.

Recargo domingos:

Nivel:

6...

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