Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 186 de 06/08/2004

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos, ASEDIE, ADESEMA, Asociación Oficinas de Recogida de Datos, CC OO y UGT (Código número 2803005).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos, ASEDIE, ADESEMA, Asociación Oficinas de Recogida de Datos, CC OO y UGT, el día 1 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las

estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 16 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    Convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid para 2004

    PREÁMBULO

    El presente convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid se otorga por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y las asociaciones empresariales, Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos, Asociación de Empresas de Recogida de Datos y Servicios Informáticos en general, la Asociación Multisectorial de la Información y la Asociación de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid.

    Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad.

    Art. 2. Ámbito funcional.?1. Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación datos y centros de procesos de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

    1. Estarán excluidos de este convenio aquellos subsectores y empresas que tengan convenio propio.

      Art. 3. Ámbito personal.?1. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo primero y que desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior.

    2. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores, así como a aquellos otros trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

    3. Que ocupen puestos directivos en la empresa sobre un área funcional completa, al menos, de la misma.

    4. Que pertenezcan al nivel uno de cotización de la Seguridad Social. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que hasta la fecha de publicación del convenio colectivo del año 1992 se vinieran disfrutando.

      Art. 4. Vigencia.?El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2004, para los trabajadores que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo. Para aquellos trabajadores que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una indemnización alzada, de carácter no salarial, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este convenio. El trabajador que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta indemnización. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

      Art. 5. Duración.?La duración del presente convenio colectivo se establece por un año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004.

      Art. 6. Denuncia.?1. Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.

    5. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.

      Art. 7. Vinculación a la totalidad.?En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.

      Art. 8. Principios generales.?1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

    6. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.

      Art. 9. Ingresos y períodos de prueba.?1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.

    7. Se establecen los siguientes períodos de prueba:

      1. Personal titulado: Seis meses.

      2. Restante personal, excepto el no cualificado: Dos meses.

      3. Personal no cualificado: Un mes.

    8. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

    9. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

    10. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

    11. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba.

    12. Es potestativo para las empresas el renunciar al período de prueba, así como también reducir su duración.

      Art. 10. Principios generales en materia salarial.?1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente convenio colectivo tienen el carácter de mínimos.

    13. El incremento salarial pactado en este convenio colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el punto 2 de la tabla económica aneja a este convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.

    14. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.

    15. La subida salarial para el año 2004 se establece en el 2,60 por 100, recogiéndose en el punto 1 de la tabla económica aneja a este convenio los salarios de dicho año. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2004 experimente un incremento superior al 2,60 por 100, con relación al IPC al 31 de diciembre de 2003, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde 1 de julio de 2004, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales. Dicha revisión no afectará a la paga extra de junio y sí a la de Navidad.

    16. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de cada año.

    17. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo público, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

      Art. 11. Fecha de pago.?1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.

      No obstante, las empresas podrán optar, previo acuerdo con los trabajadores, sus representantes legales o la Comisión Paritaria del convenio, por efectuar los pagos por quincenas, decenas o semanas, pero en ningún caso en plazo superior al mes.

    18. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

      Art. 12. Forma de pago.?El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo la empresa en metálico o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR