Convenio colectivo - UTE LV RSU Muskiz, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 182 de 15/10/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN, de 26 de agosto de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y Ansareo Saneamiento y Servicios, S.A., UTE Limpieza viaria y recogida basuras Muskiz III. Con código convenio número 4805772.

Antecedentes.

  1. Con fecha 28 de mayo de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y Ansareo Saneamiento y Servicios, S.A., UTE Limpieza viaria y recogida basuras Muskiz III, suscrito el 21 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) y 23, del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y Ansareo Saneamiento y Servicios, S.A., UTE Limpieza viaria y recogida basuras Muskiz III.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 26 de agosto de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia en funciones, María Isabel Monleón Fernández.

    Convenio colectivo de la empresa Fomento

    de Construcciones y Contratas, S.A. y Ansareo.

    Saneamiento y Servicios, S.A., UTE Limpieza viaria

    y recogida basuras Muskiz III.

    Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que está afecto a los Servicios de Limpieza Viaria y recogida de Basuras, que la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Ansareo Saneamientos y Servicios, S.A, U.T.E. Limpieza Viaria y Recogida de Basuras Muskiz III, tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Muskiz.

    Artículo 2.-Vigencia.

    El presente Convenio, entrará en vigor el día en que la Delegación Territorial de Trabajo comunique a la Comisión Negociadora, la orden de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

    Artículo 3.-Duración y prórroga.

    La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del año 2013, y quedando denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses a su vencimiento, en tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo del presente Convenio Colectivo.

    Artículo 4.-Garantía salarial.

    Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

    Artículo 5.-Compensación y absorción.

    Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y...

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