Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Orense

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletin Provincial de Orense nº 120 de 09/11/2010

* Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Convenio colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

* Artículo 2º.- Ámbito personal. Afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios laborales en las empresas descritas en el artículo anterior y a los que sean contratados durante la vigencia de este convenio, tanto en las empresas establecidas como en aquellas que puedan establecerse. Igualmente, afectará a todos aquellos trabajadores que, prestando servicios laborales en una empresa ourensana, se desplacen fuera de la provincia.

* Artículo 3º.- Vigencia. El presente convenio sustituye y anula los anteriores acuerdos vigentes, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y expira el 31 de diciembre de 2010.

* Artículo 4º.- Duración y denuncia. El presente convenio tendrá una duración anual, extendiéndose desde el uno de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

* Artículo 5º.- Compensación, absorción y garantía ad personam.

* Artículo 6º.- Legislación complementaria. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo que dispongan las demás fuentes del derecho, respetando su principio jerárquico.

* Artículo 7º.- Comisión paritaria. Se constituye en el día de la fecha el Comité Paritario, compuesto por dos representantes sindicales y dos representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO), y que tiene como cometido la interpretación y seguimiento del presente convenio.

* Artículo 8º.- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

* Artículo 9º.- Jornada laboral. Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada laboral anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, y las dos horas que faltan hasta completar las 1.738 horas establecidas en el artículo 64.1 del vigente Convenio general del sector de la construcción, se añadirán a las que correspondan por convenio en el año 2011, por lo que se fija la jornada efectiva para 2011 en 1.740 horas. Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas en ocho horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive.

* Artículo 10º.

* Artículo 12º.- Pérdida del plus de asistencia. La primera jornada no trabajada completa supondrá la pérdida de cuatro días del plus; la segunda, la pérdida de diez días del plus, y la tercera, la pérdida total.

* Artículo 13º.- Plus transporte. Se establece un plus de transporte, tal como se refleja en el anexo I, que se abonará a todos los trabajadores, cualquiera que sea la distancia que separa el centro de trabajo de su domicilio. Será satisfecho única y exclusivamente en jornada completa realmente trabajada. Este plus no cotizará Seguridad Social ni accidente de trabajo.

* Artículo 14º.- Incrementos económicos. Para el año 2010, y tal como se refleja en el anexo I, se aplica un incremento económico del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre las tablas salariales revisadas a 31 de diciembre de 2009 en los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales.

* Artículo 15º.- Cláusula de garantía salarial. Para el año 2010, tal como se recoge en el acta 1/2010 de la Comisión Negociadora del IV Convenio general del sector de la construcción, los agentes sociales, con el fin de impulsar la economía de la provincia de Ourense y recuperar la actividad del sector, han convenido no tomar como referencia el IPC previsto en los presupuestos generales del Estado para el ejercicio, sino adoptar como referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción el índice cero.

* Artículo 16º.- Dietas. Se establece una dieta igual para todos los trabajadores de 29,02 euros diarios, y una media dieta de 12,77 euros diarios. No obstante, se puede sustituir dichos importes por la fórmula, que de común acuerdo ha de establecerse, de gastos para justificar.

* Artículo 17º.- Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), ya incorporado al presente Convenio provincial, se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

* Artículo 18º.- Prima de casado. A todo trabajador fijo que lleve como mínimo seis meses de servicio en la empresa y que contraiga matrimonio, se le otorgará una gratificación por matrimonio de noventa con quince euros (90,15 ).

* Artículo 19º.- Ropa de trabajo. Al personal afecto por este convenio le será entregado por la empresa una prenda de trabajo o buzo y un par de botas normales y adecuadas al centro de trabajo y cada seis meses, siendo obligatorio su uso cuando el trabajo así lo requiera.

* Artículo 21º.- Indemnizaciones.

* Artículo 22º.- Permisos y licencias. Se concederán las siguientes licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten y justifiquen en los siguientes casos:

* Artículo 23º.- Cese de los trabajadores. El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa con ocho días de antelación, perderá las remuneraciones de los días que no preavise.

* Artículo 24º.

* Artículo 25º.- Seguridad e higiene. El trabajador tendrá derecho a acudir a cursos de seguridad e higiene y que tengan relación directa con la actividad del empleador. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo en la forma de materializar esta participación, conjugando el derecho de éstos últimos y los intereses de la primera. En caso de que no se llegue a dicho acuerdo, serán vinculantes las instrucciones y criterios de dicha Comisión provincial de seguridad e higiene.

* Artículo 27º.- Entrega de las copias básicas de los contratos. La obligatoriedad de la entrega de la copia básica de los contratos se realizará conforme a la Ley 2/1991, de 7 de febrero.

* Artículo 28 º.- Formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la FTFE, gestionadas por la Fundación laboral de la construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de ésta en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

* Artículo 29º.- Ingreso en el trabajo.

* Artículo 30º.- Pruebas de aptitud.

* Artículo 31º.- Reconocimientos médicos. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las partes acuerdan:

* Artículo 32º.- Período de prueba.

* Artículo 33º.- Contratación. El ingreso al trabajo, que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio general será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

* Artículo 34º.- Contrato fijo de plantilla.

* Artículo 35º.- Contrato fijo de obra.

* Artículo 36º.- Otras modalidades de contratación.

* Artículo 37º.- Contrato para la formación. El contrato para la formación viene reglado por las siguientes disposiciones:

* Artículo 38º.- Subcontratación.

* Artículo 39º.- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.

* Artículo 40º. - Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.

* Artículo 41º.- Discreción profesional. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación de trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

* Artículo 42º.- Deberes del empresario. En relación con la prestación de trabajo, el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el uso efectivo de éstos, y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores.

* Artículo 43º.- Reclamaciones de los trabajadores. Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa en que prestan servicio, a través de sus representantes legales o sus jefes inmediatos.

* Artículo 44º.- Ascenso, procedimiento. Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente: 1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza será de libre designación y revocación por la empresa.

* Artículo 45º.- Recuperación de horas no trabajadas. El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputables a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

* Artículo 48º. - Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes del día 15 de cada...

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