Convenio colectivo - CIE Udalbide SA, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 226 de 24/11/2010

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa CIE Udalbide, S.A. Código convenio número 4803342.

Antecedentes.

  1. Con fecha 26 de julio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa CIE Udalbide, S.A., suscrito el 18 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1g) y 23 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa CIE Udalbide, S.A.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    CONVENIO COLECTIVO DE CIE UDALBIDE, S.A.,.

    2010-2011 .

    Artículo 1.-Ámbito funcional.

    El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa CIE Udalbide, S.A., y sus trabajadores.

    Artículo 2.-Vigencia, duración y denuncia.

    El presente convenio se pacta del 01/01/2010 y hasta el 31/12/2011. Se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2011 y en tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

    Artículo 3.-Revisión salarial.

    2010: Subida salarial lineal de 30 euros mensuales (420 euros anuales) sobre el Salario Base.

    2011: Subida salarial porcentual. IPC estatal real del año anterior + 0,5 Puntos aplicándose el % a los siguientes conceptos salariales: S. Base + Retribución Voluntaria + Incentivo + C. Personal + P. Relevo + P. Nocturnidad + P. Distancia.

    Artículo 4.-Sistema retributivo.

    La empresa deberá abonar durante la vigencia del convenio únicamente las retribuciones que se establecen a continuación con las excepciones que se indican en su articulado:

    Salario Base: El personal afectado por el presente convenio percibirá en concepto de S. Base las cuantías indicadas en las tablas salariales adjuntas (Anexo 1) según su categoría profesional.

    Retribución Voluntaria, Complemento Personal, P. Voluntario Compensable y Plus Personal: Únicamente tendrán derecho a su percibo aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio ya lo venían percibiendo.

    Incentivo: Aquellos trabajadores que, fruto de su categoría

    profesional tuvieran derecho al percibo de este concepto, lo cobrarán en la cuantía diaria indicada en las tablas salariales anexas. (Anexo 1).

    Complemento temporal no consolidable: Complemento a percibir por aquellos trabajadores con los que se había acordado a la firma del convenio anterior, teniendo este plus un carácter temporal, ya que se dejará de cobrar el 1/09/2010, tal y como se acordó. No estando sujeto a revisión, al haber quedado congelado a futuro.

    Plus de distancia: Tendrán derecho al cobro de este concepto únicamente aquellos trabajadores que lo venían percibiendo a la firma del presente convenio. El devengo de la cantidad diaria correspondiente por este concepto sólo tendrá lugar en caso de asistencia efectiva al trabajo.

    Plus de relevo: Aquellos trabajadores que realicen una jornada continuada y rotativa percibirán para cada categoría profesional las cantidades que se especifican en el Anexo 1.

    Plus de Nocturnidad: Concepto a percibir por aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente. Se cobrará por cada día en esta situación.

    Antigüedad: Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR