Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 267 de 08/11/2010
LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2010Pág. 148 B.O.C.M. Núm. 267
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BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
76 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo,
sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de esta-
blecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y la-
boratorios de análisis clínicos, suscrito por la Asociación de Centros y Empresas
de Hospitalización Privada, CC OO, SATSE y UGT (código 2801575).
Examinado el texto del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de
hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos, suscrito
por la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, CC OO, SATSE
y UGT el día 6 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del
Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colecti-
vos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto;
en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro-
bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del De-
creto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.oInscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.oDisponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE-
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo
Santamaría.
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CONVENIO COLECTIVO 2008-2011 PARA “ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA SANITARIA, CONSULTAS Y LABORATORIOS
DE ANÁLISIS CLÍNICOS” DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- El presente convenio, que ha sido negociado por las
representaciones sindicales de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de
CC.OO, SATSE, y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid, y por la Asociación de
Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro, habiéndose reconoc ido las
partes la representación suficiente, será de aplicación en la Comunidad de Madrid, establece las
normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas destinadas a
Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis
Clínicos o de asistencia y consulta, y el personal dependiente de los mismos.
Art. 2. Ámbito funcional.- El presente convenio autonómico regula las relaciones de trabajo
entre las empresas que desarrollan su actividad dentro del grupo de Establecimi entos Sanitarios
de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de
Madrid, con la sola excepción de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Art. 3. Ámbito territorial.- El presente convenio es de ámbito autonómico, extendiéndose a toda
la Comunidad de Madrid, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que s e
refiere el artículo anterior.
Art. 4. Ámbito personal.- El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste
servicios en las empresas afectadas por el mismo y reguladas por la legislación laboral vigente de
conformidad con el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 5. Vigencia.- La duración de este convenio se establece por cuatro años, desde el 1 de
enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Su entrada en vigor comenzará el día sigui ente en que
aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción del incremento
salarial, que retrotraerá sus efectos al día 1 de enero de 2008 y sin perjuicio de lo establecido en el
complemento de antigüedad regulado en el artículo 20.
Art.6. Denuncia y prórroga.- Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente
convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se e ntenderá que
el convenio se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.
Art. 7. Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en
cómputo anual.
Art. 8. Neutralización de mejoras legales.- Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las
disposiciones legales futuras que implique variación económica en todos o algunos de l os
conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y
sumados a los vigentes por este convenio superan el nivel total de estos.
Art. 9. Mejoras pactadas.- Las condiciones pactadas serán compensables con las que
anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas
(mejora de salarios, pluses de puntualidad, asistencia, etcétera).
Art. 10. Nulidad parcial del texto acordado.- Si la autoridad laboral estimase que este convenio
conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la
jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar
supuestas anomalías, previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad
competente, en uso de sus facultades adoptara medidas (citadas anteriormente), la comisión
negociadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación manteniéndose la v igencia del
resto del articulado del convenio, o si por lo contrario, la modificación de aquella o aquellas
cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.
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CAPÍTULO II
Dirección y control de la actividad laboral
Art. 11. El trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del
empresario o persona en quien delegue.
En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe al empresario la diligencia y la
colaboración que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e
instrucciones que adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en la clasificación profesional recogida en los anexos II y III
del presente convenio.
Podrá el empresario/a, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador/a de sus
obligaciones y deberes laborales; guardando en la adopción de tales medidas, la consideración
debida a la dignidad humana del trabajador/a. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que
en esta materia dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe del comité de empresa en
aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones
Art. 12. Jornada.- Jornada continuada. A partir del 1 de enero de 20 11 será de 1680 horas en
cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, n i superior a diez.
Librarán un día y medio ininterrumpido, correspondiente al descanso semanal obli gatorio. Deberá
mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se
considerará como tiempo efectivamente trabajado.
Jornada partida. Tanto para el personal externo como interno. A partir del 1 de enero de 2011
será de 1680 horas en cómputo anual. Diariamente la jornada no podrá ser inferior a siete horas, ni
superior a diez. Librarán con carácter obligatorio y de forma consecutiva dos días a la semana.
Deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
En el año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retribuido que se
considerará como tiempo efectivamente trabajado.
No obstante, la empresa y los trabajadores/as, con el comité de empresa, podrán negociar otro
tipo de jornada y los descansos correspondientes, para regular las situaciones especiales que
puedan plantearse.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1 996, viniera
prestando su jornada en horario partido seguirá desarrollando ésa sin ningún ti po de variación en
sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera), salvo
en lo referido en jornada anual, que se reducirá en 12 horas a partir del 1 de Enero del 2011
sobre la jornada vigente en el año 2007 (ir a los dos anteriores convenios). Igualmente durante el
año 2010 los trabajadores/as tendrán derecho a un día de permiso retrib uido que se considerará
como tiempo efectivamente trabajado.
No obstante dicho personal, previo acuerdo con la empresa, podrá optar en cualquier momento
a partir de la entrada en vigor de este convenio, por prestar sus servicios en los términos
expresados para la jornada partida con carácter general. Transcurrido un año desde la solicitud del
trabajador/a sin que el acuerdo se hubiera producido, el trabajador/a se incorporar á de forma
automática al nuevo régimen de jornada.
Jornada nocturna. La jornada nocturna será de 1.680 horas en cómputo anual. La jornada
nocturna será de diez horas y deberá mediar un mínimo de doce horas entre el final de una
jornada y el inicio de la siguiente; quienes realicen esta jornada percibirán un incremento del 25 por
100 de las cantidades señaladas en los anexos Ia, Ib y Ic como “módulo nocturno”.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del convenio del año 1 996, viniera
prestando su jornada en horario nocturno seguirá desarrollando ésa sin ningún tipo de variación en
sus condiciones laborales, en su caso, (jornada, horario, descanso, retribuciones, etcétera).

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