Convenio colectivo - Guarderías y Jardines de Infancia y Centros de Preescolar no Integrados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Marzo de 1987
Fin de Vigencia30 de Agosto de 1988
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 56 de 06/03/1987

Convenio colectivo de eficacia limitada para los no integrados, miembros de la Federación Española de Escuelas Infantiles.

Resuelve acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su notificación a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado, del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada, con vigencia hasta el día 30 de agosto de 1988, suscrito, de una parte, por la Federación Española de Escuelas Infantiles (FEDEI), y de la otra, por la Confederación de Sindicatos Independientes (CSI), depositados en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Dirección General.

CONVENIO DE GUARDERIAS, JARDINES DE INFANCIA Y CENTROS DE PREESCOLAR NO INTEGRADOS, MIEMBROS DE LA FEDERACION

ESPAÑOLA DE ESCUELAS INFANTILES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO PRIMERO

Ambito

Artículo 1. Quedarán afectados por este Convenio las Guarderías, Jardines de Infancia y Centros de Preescolar no Integrados, miembros de la Federación Española de Escuelas Infantiles (FEDEI).

Artículo 2. Afecta este Convenio al personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo primero.

Artículo 3. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente a partir de su depósito en el IMAC, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de este Convenio será hasta el 30 de agosto de 1988.

CAPITULO II

Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 4. El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de septiembre de cada año de prórroga; esta negociación se efectuará con anterioridad al 30 de abril, caso de que esta última circunstancia no se produjere, se aplicará una subida salarial igual a la inflación habida más el 2 por 100.

Artículo 6. Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en el plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga.

CAPITULO III

Comisión de Vigilancia del Convenio

Artículo 7. Se constituirá una Comisión Paritaria para interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades administrativas y judiciales correspondientes.

Artículo 8. La Comisión Paritaria estará integrada por las Organizaciones empresariales y sindicales que firman este Convenio.

Artículo 9. La Comisión Paritaria será única para todo el Estado y se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las partes.

En convocatoria extraordinaria la parte solicitante especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día, el lugar y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

CAPITULO IV

Organización del trabajo

Artículo 10. La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la persona física o jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale el titular del Centro, durante el año natural, o por el tiempo de contrato, si éste fuese de menor duración, salvo fiestas laborales y vacaciones señaladas en el articulado de este Convenio.

TITULO II

Del personal

CAPITULO PRIMERO

Clasificación del personal

Artículo 12. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este...

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