Convenio colectivo - Alcasting Legutiano, S.L.U, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Alava nº 114 de 06/10/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

6329

Convenio Colectivo para la empresa Alcasting Legutiano, S.L.U.

Expte.: 01/2010/16

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa de Alcasting Legutiano, S.L.U. Código Convenio núm. 0103612.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de junio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Alcasting Legutiano, S.L.U., suscrito el 23 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, ELA que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legisla -tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su ar -tículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de deter-minación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el De creto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Traba -jadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Con -venio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

    RESUELVE

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Alcasting Legutiano, S.L.U.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el ar -tículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis -

    traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

    ALCASTING LEGUTIANO, S.L.U. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2009-2013

    ÍNDICE:

    * CAPÍTULO 1º: CONDICIONES GENERALES

    * CAPÍTULO 2º: EMPLEO Y CONTRATACIÓN

    * CAPÍTULO 3º: TIEMPO DE TRABAJO

    * CAPÍTULO 4º: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    * CAPÍTULO 5º: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS

    * CAPÍTULO 6º: ÁREA SOCIAL

    * CAPÍTULO 7º: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    * CAPÍTULO 8º: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    * CAPÍTULO 9º: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

    * REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES

    * TABLAS SALARIALES Y ANTIGÜEDADES

    CAPÍTULO 1º- CONDICIONES GENERALES

    Artículo 1- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN

    El presente Convenio Colectivo se concierta al ampara de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por los Representantes Legales de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa.

    Artículo 2-ÁMBITO PERSONAL

    El presente Convenio Colectivo se aplicará, durante la vigencia del mismo, a todos los trabajadores de la Empresa, que presten sus servicios en las instalaciones de Alcasting Legutiano, S.L.U., a excepción de Dirección, Técnicos Titulados y Licenciados.

    Artículo 3-ÁMBITO TEMPORAL

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2009, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 5 años por lo que finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2013.

    Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado en dicha fecha, se haya realizado o no el acto formal de denuncia escrita del mismo por cualquiera de las partes, continuando su articulado vigente, no obstante, en tanto se negocia un nuevo convenio que lo sustituya.

    Artículo 4-GARANTÍA PERSONAL

    Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que, en su conjunto y en cómputo anual, tuvieran reconocidas todos los trabajadores en plantilla a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

    Artículo 5-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

    Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

    Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa, desde el momento de su entrada en vigor y cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

    Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o en aquellos otros de cualquier naturaleza que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en virtud de disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio Colectivo en sus propios términos sin modificación alguna y con carácter prioritario.

    Artículo 6-GARANTÍA GENERAL

    El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

    Artículo 7-ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

    Si durante la vigencia de este Convenio Colectivo ambas partes llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, o bien sobre materias ya pactadas pendientes de desarrollo, se conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al presente Convenio Colectivo, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral competente.

    Artículo 8-PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos. Así mismo con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Empresa, las partes se comprometen a acudir a instancias conciliadoras de carácter oficial.

    Artículo 9-NORMAS SUPLETORIAS

    En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, se respetará la norma de rango superior que establezca la jornada laboral semanal máxima prevista actualmente en el artículo 34.1 de dicho Estatuto.

    CAPÍTULO 2º- EMPLEO Y CONTRATACIÓN

    Artículo 10- CONTRATACIÓN

    La incorporación de trabajadores se llevará a cabo en la Empresa, en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes, siendo la contratación indefinida y estable el referente de la política de contratación de la Empresa.

    En cuanto a los plazos máximos de contratación se tendrá en cuenta que en los contratos eventuales por circunstancias de producción, su duración no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de doce meses, debiendo respetar siempre la normativa legal general aplicable en cada momento.

    Artículo 11- PERIODOS DE PRUEBA

    Se establece el siguiente período de prueba al personal que ingrese en plantilla con contrato temporal o indefinido:

    * Técnicos: máximo 6 meses

    * Resto de trabajadores: máximo 3 meses

    Artículo 12- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    En cuanto a la prestación de servicios de trabajadores y trabajadoras a través de Empresas de Trabajo Temporal se establecen las siguientes condiciones:

    * Garantía de equivalencia salarial para los trabajadores contra -tados con respecto a las tablas salariales del presente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo temporal y la empresa usuaria afectada por este convenio.

    * Se realizarán siempre para los casos de obra o servicio deter-minado, exigencias circunstanciales del mercado, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, cobertura de un puesto mientras dure una selección.

    * Alcasting Legutiano no podrá contratar a través de Empresas de Trabajo Temporal más de un 8 por ciento de su plantilla sin acuerdo previo con los Representantes de los Trabajadores.

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