Convenio colectivo - Euronit Fachadas y Cubiertas SL, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de València nº 204 de 04/09/2010

Convenios Colectivos Expte. 1878

Código 4701242

Resolución de 19 de agosto de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa "Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L. (2010-2012)"

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L. (2010-2012)" (Código 4701242), suscrito el día 1 de julio de 2010, de una parte, por los representantes designados por la Empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 9 de julio de 2010 y subsanado en fecha 17 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los Arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 19 de agosto de 2010.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo (P.A. Res. 5/08/2010), La Secretaria Técnica, Pilar Cuesta Cosías. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EURONIT, FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L." CENTRO DE TRABAJO DE PORTILLO (VALLADOLID) CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1.º-Ámbito territorial.-El ámbito de este Convenio se concreta a la Compañía Mercantil EURONIT, Fachadas y Cubiertas, S.L., y afecta únicamente a su centro de trabajo situado en Portillo (Valladolid). Artículo 2.º-Ámbito personal.-El presente Convenio afecta a la totalidad del personal sujeto a la legislación laboral con exclusión del personal que ostente la categoría de Director. Artículo 3.º-Ámbito temporal, incremento pactado y cláusula de salvaguarda.-La vigencia de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del 2012. Para el año 2010 se pacta un incremento del 0%, salvo para el concepto de "Complemento festivo 4.º turno" cuyos valores actualizados figuran en el presente texto. Para el año 2011 a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se pacta un incremento del 50% del I.P.C. real del año 2.010. el resultado se aplicará con efectos del 1 de enero de 2011. Para el año 2012 a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2010, se pacta un incremento del otro 50% del I.P.C. real del año 2010 , a las tablas resultantes de dicho incremento se le aumentará el I.P.C. real del año 2011. el resultado se aplicará con efectos del 1 de enero de 2012. En caso de que durante la vigencia del presente convenio el I.P.C. real de 2010 sea negativo, solamente se absorberá con el incremento del año 2012, al aplicar el I.P.C. real del año 2011, en caso de ser positivo este último. - Salario base - Percepción consolidada art. 19.b - Gratificaciones art. 80 - Antigüedad - Complemento Personal Consolidado - Paga por vacaciones - Primas - Compensación jornada partida - Ayuda enseñanza especial - Incentivos - Plus 4.º turno - Becas de Estudio - Plus de transporte por distancia - Plus Productividad - Plus Absentismo - Dieta Dichas revisiones, por los conceptos anteriores, se abonarán si proceden en una sola paga. Artículo 4.º-La denuncia proponiendo rescisión del Convenio deberá presentarse en el Organismo competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo de su vigencia o de sus prórrogas, debiendo adjuntarse proyectos de los puntos a revisar. Esta denuncia podrá ser realizada por la Representación de la Empresa o por los Representantes de los Trabajadores. Artículo 5.º-En el supuesto de que por el Organismo competente, y en el ejercicio de las facultades que le fueran propias, no se aprobara alguno de los puntos del Convenio desvirtuándolo fundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes, quedará el Convenio sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido en su totalidad. Si en el presente o en el futuro, de la aplicación práctica de algunas de las condiciones de trabajo o conceptos retributivos de este Convenio, se derivase un perjuicio para el trabajador con respecto a lo dispuesto, o que se disponga en normas generales y/o laborales, será de aplicación en cada caso la norma o condición más beneficiosa para el trabajador, considerada individualmente. En los conceptos retributivos, para determinar la cifra comparativa de las normas generales y/o laborales, se considerarán los salarios base de dichas normas. Dos resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo favorables al trabajador, total o parcialmente, en virtud de reclamaciones interpuestas por uno o varios de los trabajadores de EURONIT, Fachadas y Cubiertas, S.L., sobre interpretación de Convenio o de interpretación o aplicación de la legislación laboral vigente, vinculará a la Empresa para su aplicación automática e inmediata al resto de la plantilla, o sobre el grupo profesional sobre el que incidan las mismas o similares circunstancias a la que originaron la demanda. No obstante, cada trabajador, individualmente, queda facultado para renunciar a la aplicación, asimismo de la resolución de que se trate, siempre que ello no implique la clara renuncia a un derecho necesario. En el caso de una sentencia favorable de algún Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, si en una posterior reclamación sobre el mismo concepto el Juzgado de lo Social se pronunciara favorablemente al trabajador, y la Empresa no recurriera, se producirán los mismos efectos. Artículo 6.º-Las condiciones pactadas en el presente Convenio podrán ser compensadas a los trabajadores que por la Empresa vengan percibiendo cantidades de gratificaciones, Plus Voluntario o cualquier otro concepto de análoga naturaleza. CAPÍTULO II Organización del trabajo SECCIÓN 1.ª-PRINCIPIOS GENERALES Artículo 7.º-Teniendo presente las posibles modificaciones de los procesos de fabricación y del trabajo en general, mediante la modernización de maquinaria y la adopción de nuevos sistemas de trabajo, se revisarán las valoraciones de puestos de trabajo, cuando por las circunstancias expuestas, sea necesario, a juicio de la Compañía o del trabajador afectado, y la revisión se verificará con arreglo a los siguientes criterios: 1.º La Empresa entregará a los representantes elegidos por los trabajadores la documentación completa del estudio realizado con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de iniciación del período de prueba, que tendrá una duración de dos meses. 2.º Durante dichos dos meses del período de prueba la Empresa y los representantes elegidos por los trabajadores analizarán cuantas incidencias se produzcan al objeto de constatar la viabilidad del sistema propuesto. 3.º Una vez finalizado el período de prueba, ambas partes tratarán de llegar a un acuerdo definitivo; si el acuerdo se lograse se implantará el sistema. 4.º Si no se produjese acuerdo, ambas partes podrán acudir, conjunta o separadamente, ante la autoridad laboral a los efectos de mediación, en defensa de sus respectivos planteamientos. 5.º En cualquier caso, si durante el período de prueba se consiguiese, con arreglo al nuevo sistema, una prima superior a la media garantizada, se abonará dicha prima superior. 6.º Si se recurriese ante los Organismos competentes, la Empresa garantiza hasta la resolución de dichos Organismos: a) El no sancionar al trabajador por falta de rendimiento. b) Garantizar, como mínimo, la misma prima media que haya regido durante el período de prueba, sin perjuicio de la aplicación retroactiva, a la finalización del período de prueba, de la decisión del Organismo competente, si fuera favorable al trabajador. La Empresa y los representantes elegidos por los trabajadores vigilarán el cumplimiento de los sistemas establecidos o que se establezcan en el futuro. Artículo 8º.-En los casos de creación de nuevas tareas se procederá a la valoración del puesto de trabajo, siguiendo iguales formalidades que en el artículo anterior. CAPÍTULO III Clasificación del Personal SECCIÓN 1.ª-PRINCIPIOS GENERALES Artículo 9.º-Las denominaciones consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las categorías enumeradas si las necesidades y volumen del centro de trabajo no lo requieren. Artículo 10.-Los distintos cometidos asignados a cada categoría son clasificativos dentro de los generales cometidos propios de su respectiva competencia profesional. Los cambios de puestos de trabajo de cualquier trabajador, cuando lo realicen a requerimiento de la Empresa, será siempre motivados por la organización o funcionamiento del trabajo. La movilidad funcional se realizará conforme al Estatuto de los Trabajadores en su art. 39, entendiéndose por grupo profesional los subgrupos establecidos en este convenio. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el personal de mantenimiento podrá realizar trabajos propios del subgrupo de fabricación, cuando por circunstancias imprevistas y excepcionales se produzca alguna ausencia que necesariamente se tuviera que cubrir para mantener el ritmo de producción. Tal cambio funcional sólo podrá operar durante la jornada en que se produce...

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