Convenio colectivo - Hostelería, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de València nº 221 de 25/09/2010

Convenios Colectivos Expte.: 1879 Código: 4700235 Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Hostelería de Valladolid para los años 2010 y 2011 Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Hostelería de Valladolíd para los años 2010 y 2011 (Código 4700235), suscrito el día 11 de agosto de 2010, de una parte, por los representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid y, de otra, por los representantes de los sindicatos CC.OO. y U.G.T., con fecha de entrada en este Organismo el día 19 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 10 de septiembre de 2010.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.-Ámbito funcional, territorial y personal. El presente convenio afectará a las empresas regidas por el Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería, ubicadas en Valladolid y provincia y a cualquier otra que sin estar regulada por ese acuerdo, como actividad principal desarrolle actividades propias de Hostelería, siendo asignadas al grupo del anexo III del presente convenio que le corresponda, así como a los trabajadores/as que presten servicios en las mismas. Artículo 2.-Partes Contratantes. El presente convenio se concierta por una parte, entre la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid y por otra la representación de los trabajadores del sector a través de las Centrales Sindicales de CCOO y UGT. Artículo 3.-Vigencia, Duración y Denuncia. La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero del 2010 y concluyendo el 31 de diciembre del 2011. Extinguido el plazo de vigencia del Convenio éste se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes, prorrogándose el mismo, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio. CAPÍTULO II JORNADA, DESCANSO, FIESTAS ABONABLES Y VACACIONES Artículo 4.-Jornada Laboral. La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales, con un cómputo de 1.782 horas máximas al año de trabajo efectivo, ya deducidos los cuatro días de libre disposición recogidos en el artículo 7º g). Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante dos semanas al año, manteniendo como jornada máxima diaria 9 horas, como jornada máxima semanal 45 horas y como jornada máxima anual 1.782 h. Esta situación quedará reflejada en el correspondiente calendario laboral. Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, con opción por parte de las empresas de compensar el medio día con una cantidad de 24.95 euros. Esta opción se refiere a empresas de hasta 10 trabajadores inclusive, pudiéndolo ejercitar durante un semestre ininterrumpido cada año, el siguiente semestre será a opción del trabajador/a. El número de trabajadores se computará siempre al 1 de enero de cada periodo. Artículo 5.-Fiestas Abonables. Para el disfrute de las fiestas abonables se establecen las tres posibilidades siguientes: a) Disfrutar las fiestas en el mismo día. b) Disfrutar todas las fiestas conjuntamente, incrementadas en cinco días mientras estas sean un máximo de catorce, o incrementadas en dos días en el supuesto de disfrutar conjuntamente siete festivos, pudiéndolas adicionar a las vacaciones o en otras fechas. c) Descansar en la misma semana, anterior o posteriormente adicionada al descanso semanal. Estas posibilidades serán a propuesta de la empresa previa notificación con 15 días de antelación. El empresario estará obligado a dar un justificante del festivo trabajado al empleado/da. Las fiestas abonables comprendidas dentro de los días de descanso semanal no se darán como disfrutadas. En todo caso se respetaran las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores/ras en cada empresa. Artículo 6.-Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales, sin distinción de antigüedad, de los cuales 16 días se concederán, a petición del trabajador/ra, entre el 1 de junio y 30 de septiembre. No obstante, las empresas podrán excluir como periodo vacacional aquel que coincida con el periodo de mayor actividad de la empresa. En los casos en que el trabajador/a lleve menos de un año en la empresa disfrutará los días que en prorrateo le correspondan, con arreglo a los días de permanencia en la misma. El inicio de vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá en los supuestos de baja por maternidad e incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. En el supuesto de que un trabajador/ra no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certificará por escrito antes del 31 diciembre, la deuda de las mismas considerándolas como pendientes, salvo que por causas no imputables a la empresa no se hubieran podido disfrutar las mismas. En todo caso si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se vera obligado a disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizara al trabajador/ra el disfrute de 15 días en época estival. Artículo 7.-Permisos y Licencias. Las empresas concederán licencias siempre que sean avisadas previamente y debidamente justificadas por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone: a) Por matrimonio 15 días naturales. b) Por nacimiento de hijos o adopción, fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días. c) Por fiesta bautismal del hijo 1 día con aviso previo de 8 días. d) Por traslado de domicilio 2 días. e) Por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días en Valladolid y Provincia, 3 días en los desplazamientos dentro de la Comunidad y 4 días en el resto. f) Por boda de familiares, hasta el segundo grado 1 día en Valladolid y su provincia y siempre que haya necesidad de hacer un desplazamiento superior a 60 Km., 3 días. g) 4 días de libre disposición para trabajadores/ras con al menos un año de antigüedad en la empresa, no computables como jornada efectiva de trabajo. A tal efecto el trabajador/ra deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de al menos 7 días y su disfrute no podrá ser consecutivo salvo acuerdo entre empresa y trabajador/ra. h) Licencia por maternidad: las trabajadoras en esta situación podrán tener un mes de licencia por maternidad antes de la fecha prevista para el parto, a petición de la propia trabajadora. La trabajadora podrá acumular las vacaciones anuales al resto de la licencia. Las trabajadoras/res, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo (al inicio o al final de la jornada) que también podrá ser dividido en dos fracciones (al inicio o al final de la jornada) . También se podrán acumular las horas de lactancia en 23 días, a disfrutar inmediatamente posterior a la baja por maternidad. Cualquiera de estas tres opciones serán a voluntad del trabajador/ra. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Todos los permisos relacionados serán extensibles a las parejas de hecho siempre que acrediten esta situación mediante el correspondiente certificado de convivencia. Excedencia por cuidado de familiares Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo , tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un...

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