Convenio colectivo - AAF SA, Álava
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Alava nº 103 de 24/09/2010 |
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Delegación Territorial de Álava
6121
Convenio Colectivo para la empresa AAF, S.A.
Expte.: 01/2010/14
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa de AAF, S.A. Código Convenio núm. 0100012.
ANTECEDENTES
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Con fecha 18 de junio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa AAF, S.A., suscrito el 17 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.
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Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, ELA, UGT, UTL que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.
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La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo
90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Depar -tamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Depar tamento.
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Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
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El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja -dores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Delegado Territorial en Álava,
RESUELVE
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Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa AAF, S.A.
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Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.
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Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
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Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el
artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decre -to 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
CONVENIO COLECTIVO DE AAF, S.A.
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo que AAF, S.A. posea dentro de la provincia de Álava.
Artículo 2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal de AAF, S.A., tanto fijo como eventual, incluidos en el Artículo 1º, a excepción del personal titulado y mandos, salvo los que expresen, o hayan expresado respecto de convenios anteriores, su voluntad de integrarse en el Convenio Colectivo.
Artículo 3º. ÁMBITO TEMPORAL
Este Convenio Colectivo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente a partir de esa fecha, por períodos anuales, mientras no sea denunciado por una de las partes, con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4º. GARANTÍAS PERSONALES
Se respetarán las condiciones económicas personales que globalmente consideradas superen lo pactado en este Convenio, en el sentido de que los trabajadores que antes de la vigencia del presente Convenio viniesen percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida, no vean reducida su retribución total.
Los trabajadores que se reincorporen al trabajo en AAF, S.A. después de cualquier ausencia por excedencia o suspensión de empleo, verán actualizadas sus condiciones económicas...
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