Convenio colectivo - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 201 de 19/08/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. (Código de Convenio n.º 9009592), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Ámbito territorial, personal y funcional.

Ámbito Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a la Empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito Personal. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a todos los trabajadores de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.

Ámbito Funcional. Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo, en el ámbito personal y territorial anteriormente mencionado, que se desarrollan en el marco del objeto social de la Empresa consistente en la gestión de cooperativas de viviendas y la promoción inmobiliaria.

CAPÍTULO II Vigencia, duración y revisión o denuncia Artículos 2 a 4
Artículo 2 Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2.010.

Artículo 3 Duración.

La duración del acuerdo será de 3 años, es decir, desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2.012. Si llegada la fecha del vencimiento del convenio, las partes no hubieran denunciado el mismo, se prorrogará tácitamente año a año, salvo acuerdo entre las partes, siendo objeto de negociación todos los puntos que las partes soliciten.

Artículo 4 Revisión y denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo antes del 31 de octubre de 2012 por cualquier medio fehaciente.

El escrito de denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este acuerdo.

Las partes convienen que, finalizada la vigencia del convenio colectivo por denuncia de alguna de ellas, el contenido tanto normativo como obligacional del mismo no perderá vigencia hasta la entrada en vigor del que lo suceda. Se exceptúa de lo anterior la cláusula referida a la subida salarial y al artículo 9.1.

CAPÍTULO III Vinculación y garantías personales Artículos 5 y 6
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del acuerdo, debiendo ser negociado íntegramente.

Artículo 6 Períodos de prueba.

Se aplicarán como períodos de pruebas los legalmente vigentes en cada momento.

Los períodos de incapacidad temporal no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IV Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos Artículos 7 a 15
Artículo 7 Retribuciones.

La subida salarial se producirá en los años de convenio mediante cantidad a cuenta a determinar y una revisión para adecuar la subida salarial al IPC real más la variación acordada. Dicha compensación se efectuará una vez publicado el IPC de noviembre a noviembre y se regularizará preferentemente en el mes de diciembre de cada ejercicio (tanto al alza como a la baja).

Año 2010:

Salario base: En el año 2010 el incremento salarial del concepto de salario base será equivalente al IPC real en los términos indicados (nov. a nov.). Se abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, una cantidad a cuenta del 1% aplicado al concepto de salario base.

Para aquellos trabajadores con salario base inferior o igual a 17.000,00€ brutos anuales, a fecha 30 de noviembre de 2009 y calculado a jornada completa, el incremento salarial del concepto de salario base será el equivalente al IPC real + 0,5%. Se abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, una cantidad a cuenta del 1,5% aplicado al concepto de salario base.

Antigüedad: En el año 2010 el incremento salarial del concepto de antigüedad será equivalente al IPC real en los términos indicados (nov a nov). Se abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010, una cantidad a cuenta del 1% aplicado al concepto de antigüedad.

Se exceptúa de la revisión salarial, los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Cláusula de revisión: Se establece una cláusula de revisión para el supuesto en que el IPC real, computado desde el 30 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010, sea inferior o superior 1%. La empresa regularizará preferentemente en el mes de diciembre (tanto al alza como a la baja) la diferencia entre la cantidad entregada a cuenta y el IPC real con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Para aquellos trabajadores con salario base inferior o igual a 17.000,00€ brutos anuales, a fecha 30 de noviembre de 2009 y calculado a jornada completa, se establece una cláusula de revisión para el supuesto en que el IPC real, computado desde el 30 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010, sea inferior o superior al 1%. La empresa regularizará preferentemente en el mes de diciembre (tanto al alza como a la baja) la diferencia entre la cantidad entregada a cuenta y el IPC real más 0,5% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Año 2011:

Salario base: En el año 2011 la revisión salarial del concepto de salario base será equivalente al IPC real más 0,5% en los términos indicados (nov. a nov.). Se abonará, desde el 1 de enero de 2011, una cantidad a cuenta aplicado sobre el concepto de salario base.

Antigüedad: En el año 2011 el incremento salarial del concepto de antigüedad será equivalente al IPC real + 0,5% en los términos indicados (nov a nov). Se abonará, desde el 1 de enero de 2011, una cantidad a cuenta aplicado sobre el concepto de antigüedad.

Se exceptúa la revisión salarial a los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el BOE de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Cláusula de revisión: Se establece una cláusula de revisión para el supuesto en que el IPC real, computado desde el 30 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, sea inferior o superior a la cantidad a cuenta abonada. La empresa regularizará preferentemente en el mes de diciembre (tanto al alza como a la baja) la diferencia entre la cantidad a cuenta y el IPC real más 0,5% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

Año 2012:

Salario base: En el año 2012 la revisión salarial del concepto de salario base será equivalente al IPC real más 1% en los términos indicados (nov a nov). Se abonará, desde el 1 de enero de 2012, una cantidad a cuenta aplicado sobre el concepto de salario base.

Antigüedad: En el año 2012 el incremento salarial del concepto de antigüedad será equivalente al IPC real más 1% en los términos indicados (nov a nov). Se abonará, desde el 1 de enero de 2012, una cantidad a cuenta aplicado sobre el concepto de antigüedad.

Se exceptúa la revisión salarial a los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7.º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el BOE de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Cláusula de revisión: Se establece una cláusula de revisión para el supuesto en que...

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