Convenio colectivo - Personal laboral del Canal de Isabel II., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 201 de 19/08/2010

Visto el texto del XVIII Convenio colectivo de la empresa pública Canal de Isabel II (Código de Convenio n.º 9000842), que fue suscrito, con fecha 30 de abril de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en la ejecución del Convenio colectivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

DOCUMENTO I

XVIII CONVENIO COLECTIVO

Para el personal del Canal de Isabel II

TÍTULO I Ámbito de aplicación y Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los centros e instalaciones de la Empresa Pública Canal de Isabel II cuya actividad está comprendida en el ciclo integral del agua, así como de los servicios auxiliares relacionados con la anterior actividad, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la instalación de El Vado de la Comunidad de Castilla-La Mancha y en la instalación de La Aceña en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las condiciones laborales establecidas en el presente Convenio, salvo la exclusión señalada en el párrafo siguiente, serán de aplicación a todos los trabajadores de plantilla, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

Los trabajadores que desempeñen los puestos de trabajo de Directores o Subdirectores, los cuales conforman el equipo directivo del Canal de Isabel II, en atención a la responsabilidad derivada del contenido funcional de dichos puestos, así como por la disponibilidad exigible, quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, respetándose a los que provengan del ámbito personal del Convenio los derechos adquiridos existentes con anterioridad.

La relación laboral de estos trabajadores, cuando sean de nueva incorporación en la Empresa, se regirá mediante contrato individual de trabajo, y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa general de aplicación.

Los puestos de trabajo citados serán creados y amortizados por los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II, de lo que se informará al Comité de Empresa.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio, salvo aquellas materias o conceptos que expresamente se señalan, será de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4 Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose, sin embargo, vigentes las de carácter normativo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del Convenio en su redacción actual, éste perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Artículo 6 Deberes de carácter general.
  1. Incompatibilidades.

    A los trabajadores vinculados al presente Convenio les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. En consecuencia, todo trabajador que desarrolle o pretenda desarrollar otra actividad, ya sea en el sector público o en el privado, requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, por lo que estará obligado a realizar la correspondiente declaración a través de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad.

  2. Sigilo Profesional.

    Todo trabajador del Canal está sujeto al deber de sigilo sobre aquella información y documentación que, relativa a la empresa, posea o conozca, todo ello, además, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  3. Acoso en el trabajo.

    La Dirección del Canal adopta como compromiso empresarial el rechazo de cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como sexual o por razón de sexo.

    En consecuencia, cualquier conducta que pueda dar lugar a un entorno intimidatorio, ofensivo o vejatorio para los derechos de los trabajadores será sancionado conforme a las previsiones que el presente Convenio Colectivo recoge en su precepto de faltas laborales sancionables.

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por siete miembros por parte de la Dirección de la Empresa y siete por parte del Comité de Empresa, de los que, al menos, dos por cada parte habrán sido miembros de la Comisión Negociadora de dicho Convenio.

La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la Dirección, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de recibir, encauzar y tramitar las reclamaciones de los trabajadores en relación con los temas que sean de su competencia, proponiendo a la Dirección las resoluciones que se estimen pertinentes.

Denunciado el Convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto del contenido normativo del mismo.

La Comisión Paritaria podrá hacer públicos los acuerdos de interés general o cuando afecten a un número significativo de trabajadores.

Artículo 8 Resolución de conflictos.

Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva, someterán los mismos a la Comisión Paritaria.

La parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de las cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra convocatoria de reunión.

El precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de quince días naturales desde la solicitud de convocatoria.

Artículo 9 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que si existiese algún trabajador que individualmente, y en base exclusiva a su antigüedad y categoría en el Canal tuviera reconocidos beneficios que en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a lo establecido en este Convenio, se respetarán, manteniéndose con carácter estrictamente personal, mientras que no sean absorbidos por la aplicación de futuras normas laborales o por la valoración del puesto de trabajo.

TÍTULO II Dirección de la Actividad Laboral Artículos 10 a 30
CAPÍTULO I Organización del Trabajo Artículos 10 y 11
Artículo 10 Competencia.

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las normas y orientaciones del Convenio Colectivo vigente.

Artículo 11 Organización.
  1. Objeto.

    La organización tiene por objeto alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración...

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