Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 192 de 19/18/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300091, expediente: C-27/10) Asturiana de Zinc, S.A., San Juan de Nieva, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 21-7-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16-7-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—17.952.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SAN JUAN DE NIEVA-FÁBRICA DE ZINC ELECTROLÍTICO DE LA EMPRESA “ASTURIANA DE ZINC, S.A.”

San Juan de Nieva, 16 de julio de 2010.

A las 16.00 horas del día de la fecha se reúne en las dependencias de administración del centro de trabajo, la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a continuación se relacionan.

De una parte, y en representación de la parte social:

— Don Juan Ignacio Requena Arcajo (CCOO).

— Don Francisco Romero Carnica (CCOO).

— Don Francisco Javier González Sanz (UGT).

— Don José Augusto Regedor Marcos (USO).

— Don Jorge Lopes da Silva (USO).

— Don Daniel Suárez González (Delegado Sindical USO).

— Don César José García González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

— Don Roberto Suárez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

— Don Jacobo García Gómez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

— Don Jorge Álvarez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

— Don José Luis Solís Menéndez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

— Don Sergio Díaz Junquera (Delegado Sindical SITAZ).

— Don José Ángel Hevia González (Delegado Sindical SITAZ).

De la otra, y en representación de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.:

— Don Jaime Arias Zapico (Director de Operaciones Metalúrgicas de AZSA).

— Don Jesús Díez Baquero (Jefe de Recursos Humanos).

— Doña Noemí Palacio Zapico (Jefe de Administración de Personal).

Ambas partes manifiestan:

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva, correspondiente a los años 2009-2010, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan celebrar el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio Colectivo para el personal de la fábrica de zinc electrolítico de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva.

Índice

Capítulo I Ámbito de aplicación, duración, y revisión.
Artículo 1 —Ámbito territorial.
Artículo 2 —Ámbito personal.
Artículo 3 — Ámbito temporal.
Artículo 4 — Incremento salarial.
Capítulo II Jornada, vacaciones y permisos.
Artículo 5 —Jornada y horarios de trabajo
Artículo 6 —Descanso durante la jornada a turnos.
Artículo 7 —Horas extraordinarias.
Artículo 8 —Vacaciones.
Artículo 9 —Vacaciones. Época de disfrute.
Artículo 10 —Vacaciones

Calendario.

Artículo 11 —Vacaciones

Casos especiales.

Artículo 12 —Permisos retribuidos.
Capítulo III Organización del trabajo.
Artículo 13 —Eficiencia y rendimiento

Rendimiento normal.

Artículo 14 —Contratación de personal.
Artículo 15 —Vacantes.
Artículo 16 —Movilidad de personal.
Artículo 17 —Cambio de puesto voluntario.
Artículo 18 —Cambio de jornada laboral.
Artículo 19 —Situación del personal cubrebajas.
Artículo 20 —Cambio de turno.
Artículo 21 —Cambio voluntario de turno, descanso o periodo de vacaciones.
Artículo 22 —Relevos.
Artículo 23 —Descansos compensatorios.
Capítulo IV Personal de capacidad disminuida.
Artículo 24 —Definición.
Artículo 25 —Declaración de la capacidad disminuida.
Artículo 26 —Puestos de trabajo para personal de capacidad disminuida.
Artículo 27 —Formación y reconversión.
Artículo 28 —Recuperación de la capacidad laboral.
Artículo 29 —Reingreso de incapacitados.
Capítulo V Prevención de riesgos laborales.
Artículo 30 —Principio general.
Artículo 31 —Delegados de Prevención.
Artículo 32 —Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 33 —Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 34 —Reconocimientos periódicos y especiales.
Capítulo VI Ayuda social para los estudios y casas de vacaciones.
Artículo 35 —Principio general.
Artículo 36 —Bonos para viajes escolares, transporte escolar.
Artículo 37 —Ayuda de estudios.
Artículo 38 —Ayuda a disminuidos psíquicos y para la formación de hijos minusválidos de trabajadores.
Artículo 39 —Ayuda para huérfanos de productores e hijos de pensionistas.
Artículo 40 —Casa de vacaciones.
Artículo 41 —Préstamos.
Artículo 42 —Economato.
Capítulo VII Participación y representación del personal.
Artículo 43 —Principio general.
Artículo 44 —Comité de Empresa.
Artículo 45 —Comisiones de Trabajo.
Artículo 46 —Comisiones de Participación.
Artículo 47 —Crédito de horas sindicales.
Artículo 48 —Medios materiales.
Artículo 49 —Información.
Capítulo VIII Retribuciones.
Artículo 50 —Conceptos retributivos.
Artículo 51 —Salario de calificación.
Artículo 52 —Prima de asistencia mensual.
Artículo 53 —Gratificaciones.
Artículo 54 —Antigüedad.
Artículo 55 —Horas extraordinarias.
Artículo 56 —Plus de turnicidad.
Artículo 57 —Plus de toxicidad.
Artículo 58 —Plus de nocturnidad.
Artículo 59 —Plus domingo.
Artículo 60 —Plus festivo.
Artículo 61 —Descanso en festivos.
Artículo 62 —Prima de producción.
Artículo 63 —Prima de competitividad.
Artículo 64 —Retribución vacaciones.
Artículo 65 —Permisos retribuidos.
Artículo 66 —Retribución de cubrebajas.
Artículo 67 —Desayunos, comidas y cenas.
Artículo 68 —Gratificación por trabajar los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 69 —Gratificación por pertenecer a la brigada de emergencia.
Artículo 70 —Fecha de pago.
Capítulo IX Previsión y asistencia social.
Artículo 71 —Complemento en situación de incapacidad temporal.
Artículo 72 —Seguro colectivo de vida.
Artículo 73 —Seguro colectivo de jubilación.
Capítulo X Régimen disciplinario.
Artículo 74 —Ejercicio de la facultad sancionadora.
Artículo 75 —Faltas leves.
Artículo 76 —Faltas graves.
Artículo 77 —Faltas muy graves.
Artículo 78 —Expedientes sancionadores y cumplimiento de sanciones.
Artículo 79 —Prescripción de las faltas y cancelación de sanciones.
Artículo 80 —Sanciones.
Artículo 81 —Privación de libertad de los trabajadores.
Capítulo XI
Artículo 82 —Jubilación obligatoria.
Artículo 83 —Jubilación parcial.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Absorción y compensaciones
Disposición final segunda Comisión de Vigilancia
Capítulo I Ámbito de aplicación, duración, y revisión Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de Zinc, S.A. y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de San Juan de Nieva - Fábrica de Zinc Electrolítico.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Trabajo de San Juan de Nieva - Fábrica de Zinc Electrolítico, exceptuándose al personal directivo, que incluye hasta los Jefes de Departamento y adjuntos, así como, en materia de jornada, vacaciones, permisos y retribuciones, a aquellos trabajadores que, previa oferta de la empresa aceptada por cada interesado, tengan pactadas condiciones diferentes.

Todos los puestos de trabajo, excepto los desempeñados por personal directivo y los relacionados en el anexo I, estarán valorados a fin de que la totalidad de las normas de este Convenio puedan ser aplicadas a...

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