Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva), Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 192 de 19/18/2010 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300091, expediente: C-27/10) Asturiana de Zinc, S.A., San Juan de Nieva, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 21-7-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 16-7-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 30 de julio de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—17.952.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SAN JUAN DE NIEVA-FÁBRICA DE ZINC ELECTROLÍTICO DE LA EMPRESA “ASTURIANA DE ZINC, S.A.”
San Juan de Nieva, 16 de julio de 2010.
A las 16.00 horas del día de la fecha se reúne en las dependencias de administración del centro de trabajo, la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a continuación se relacionan.
De una parte, y en representación de la parte social:
— Don Juan Ignacio Requena Arcajo (CCOO).
— Don Francisco Romero Carnica (CCOO).
— Don Francisco Javier González Sanz (UGT).
— Don José Augusto Regedor Marcos (USO).
— Don Jorge Lopes da Silva (USO).
— Don Daniel Suárez González (Delegado Sindical USO).
— Don César José García González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Roberto Suárez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Jacobo García Gómez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Jorge Álvarez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don José Luis Solís Menéndez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Sergio Díaz Junquera (Delegado Sindical SITAZ).
— Don José Ángel Hevia González (Delegado Sindical SITAZ).
De la otra, y en representación de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.:
— Don Jaime Arias Zapico (Director de Operaciones Metalúrgicas de AZSA).
— Don Jesús Díez Baquero (Jefe de Recursos Humanos).
— Doña Noemí Palacio Zapico (Jefe de Administración de Personal).
Ambas partes manifiestan:
Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva, correspondiente a los años 2009-2010, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.
Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan celebrar el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio Colectivo para el personal de la fábrica de zinc electrolítico de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva.
Índice
Calendario.
Casos especiales.
Rendimiento normal.
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de Zinc, S.A. y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de San Juan de Nieva - Fábrica de Zinc Electrolítico.
Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Trabajo de San Juan de Nieva - Fábrica de Zinc Electrolítico, exceptuándose al personal directivo, que incluye hasta los Jefes de Departamento y adjuntos, así como, en materia de jornada, vacaciones, permisos y retribuciones, a aquellos trabajadores que, previa oferta de la empresa aceptada por cada interesado, tengan pactadas condiciones diferentes.
Todos los puestos de trabajo, excepto los desempeñados por personal directivo y los relacionados en el anexo I, estarán valorados a fin de que la totalidad de las normas de este Convenio puedan ser aplicadas a...
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