Convenio colectivo - Aspla Plásticos Españoles SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 117 de 18/06/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 19 de mayo de 2010, de unaparte por la empresa «ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S. A.», en representación de la misma,y de otra por el COMITÉ DE EMPRESA, en representación del colectivo laboral afectado, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, enrelación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, yDecreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 8 de junio de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE "ASPLA - PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S. A."

Torrelavega, 19 de mayo 2010

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º OBJETO

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las relacionessociolaborales entre la Empresa ASPLA - PLASTICOS ESPAÑOLES, S. A., con domicilio social

CVE-2010-9156

y centro de trabajo en Avda. Pablo Garnica 20, de 39300 TORRELAVEGA (Cantabria) y sustrabajadores.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa, cualesquiera que sea su categoría profesional, funciones y sexo, excluyendo previa renuncia de los interesados, los comprendidos en el Artículo 2º del Estatuto delos Trabajadores.

Artículo 3º VIGENCIA, DURACIÓN Y REVISIÓN
  1. A) El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2.010 y tendrá una duración de 4 años, concluyendo el 28 de febrero de 2.014 en su integridad, comprometiéndoseambas partes a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo 15 días antes definalizar la vigencia del mismo, siempre que la representación social presente a la económica,con 20 días de antelación al inicio de las negociaciones, la plataforma social correspondiente.Si este último plazo no se cumple, la parte económica tiene derecho a 20 días de estudio antesdel inicio de las mismas.

    B) Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya poruno nuevo, quedará vigente en todo su contenido por 2 meses. No obstante, ambas partespodrán acordar ampliar dicha prórroga mientras se esté negociando un nuevo convenio.

  2. Revisión salarial para el primer año de vigencia.

    Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre del 2.010.- definitivo certificado por el INE, más 0,5 puntos.

    En caso que el IPC citado según la fórmula descrita superase el 1,5 % se incrementaránlos diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2010, sirviendo como base los salarios al 28.02.2010.

    Conceptos que se revisarían:

    Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas,Plus Noche, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones,Plus Fuego Continuo en Vacaciones, (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Premio de Absentismo, Complemento de Prima en pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 yPlus Noche de Fuego Continuo.

    Las Horas Extras tendrán la garantía del IPC real, sin sumar el 0,5% de garantía sobre elIPC real 2010

  3. Incremento salarial para el segundo año de vigencia.

    Al 1.3.2011 se incrementarán los conceptos salariales: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuoen Fiestas, Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación, Ayuda Discapacitados, PlusPenoso art. 39 y horas extras, en un 1,5%.

    -Plus de asistencia y Plus de asistencia en pagas; se incrementarán según la tabla del Art36º

    -Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche enVacaciones, se incrementarán en un 4,5%

  4. Revisión salarial para el segundo año de vigencia.

    Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.011,mas 0,5 puntos.

    En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,5 % se incrementaránlos diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2011, sirviendo como base los salarios al 28.2.2.011

    Conceptos que se revisarían:

    Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas,Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, PlusNoche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones,(con Plus Noche de Fuego Continuoen Vacaciones), Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y PlusNoche de Fuego Continuo.

    El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantíasobre el IPC real 2011

  5. Incremento salarial para el tercer año de vigencia.

    Al 1.3.2012 se incrementarán los conceptos salariales: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuoen Fiestas, Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación, Ayuda Discapacitados, PlusPenoso art. 39 y horas extras, en un 1,5%.

    -Plus de asistencia y Plus de Asistencia en pagas; se incrementarán según la tabla del Art.36º

    -Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche enVacaciones, se incrementarán en un 5,5%

  6. Revisión salarial para el tercer año de vigencia.

    Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.012,mas 0,5 puntos.

    En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,5 % se incrementaránlos diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2012, sirviendo como base los salarios al 28.2.2012

    Conceptos que se revisarían:

    Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas,Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, PlusNoche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones (con Plus Noche de Fuego Continuoen Vacaciones), Complemento de Primas en Pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y PlusNoche de Fuego Continuo.

    El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantíasobre el IPC real 2012.

  7. Incremento salarial para el cuarto año de vigencia.

    Al 1.3.2013 se incrementarán los conceptos salariales: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad,Plus de asistencia, Plus de asistencia en pagas, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas,Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Complemento de Primas en Pagas, HoraFormación, Ayuda Discapacitados, Plus Penoso art. 39 y horas extras, en un 1,6%.

    - Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche enVacaciones, se incrementarán en un 6,6%

  8. Revisión salarial para el cuarto de vigencia.

    Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.013,mas 0,5 puntos.

    En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,6 % se incrementaránlos diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,6 %, tomando 1 entero y 1decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2013, sirviendo como base los salarios al 28.2.2013

    Conceptos que se revisarían:

    Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Plus Asistencia y Plus Asistencia en Pagas, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Complemento de Primas en Pagas,Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y Plus Noche de Fuego Continuo.

    El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantíasobre el IPC real 2013

Artículo 4º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Este Convenio es un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efectosde ninguna clase, en el supuesto de que no fuese suscrito en su integridad, por ambas partes.

Artículo 5º GARANTÍA PERSONAL

Se respetarán en conjunto y cómputo anual, las condiciones más beneficiosas reconocidasque disfruta actualmente el personal que trabaja en esta Empresa a la entrada en vigor delpresente Convenio. Dicha garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que puedaentenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar en su favor las condiciones masbeneficiosas de que hayan disfrutado los productores que anteriormente ocupasen los puestosa que sean destinados o promovidos.

Artículo 6º Absorción y compensación
  1. Las condiciones que se pactan en este Convenio compensan y sustituyen en su totalidada las existentes con anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación procede de DisposiciónLegal, Convenio Colectivo, Imperativo Jurisprudencial, Resolución Administrativa, Pacto decualquier clase o cualquiera otra...

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