Convenio colectivo - Leisure Parks (Centro de Trabajo Teleférico de Benalmádena), Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Málaga de 22/06/2010

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 17/2010.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Leisure

Parks, Sociedad Anónima (centro de trabajo Teleférico de Benalmádena),

recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo con fecha 5 de febrero de 2010, código de convenio número

2908271, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de

marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas

    que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del convenio en el

    Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 22 de abril de 2010.

    El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña

    Villalobos.

    Convenio Colectivo de la empresa Leisure Parks, Sociedad Anónima

    Centro de trabajo: Teleférico de Benalmádena. Málaga

    C A P Í T U L O I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito y territorialidad

    El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores

    que Leisure Parks, Sociedad Anónima, centro de trabajo Teleférico de

    Benalmádena, tiene en la provincia de Málaga, con exclusión del personal

    de alta dirección.

    Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga

    El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y tendrá

    una duración de 4 años concluyendo el día 31 de diciembre de

    2012 siendo prorrogable cada seis meses de no existir denuncia por

    alguna de las dos partes. La denuncia se deberá efectuar necesariamente

    por escrito al menos dos meses antes de su finalización, de

    forma fehaciente.

    Artículo 3. Prelación de normas

    El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes

    quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, de

    tal forma que si una de sus cláusulas quedará sin efecto por intervención

    de la autoridad laboral y ello antes de su publicación, quedaría

    sin efecto este artículo y se cambiaría solo ese artículo siempre y

    cuando las partes firmantes estuvieran de acuerdo y ratificaran la

    nueva redacción.

    Artículo 4. Absorción y compensación

    El presente convenio sustituye en su totalidad a lo existente con

    anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación provenía de disposición

    legal, imperativa jurisprudencial, resolución administrativa, pacto

    de cualquier clase o por cualquier otra causa.

    Artículo 5. Garantía personal

    Se respetarán como complemento personal aquellas condiciones

    individuales, que disfrutadas con carácter personal sean superiores a

    las pactadas en el presente convenio para cada puesto de trabajo, por

    tanto, el personal que percibiera mayores retribuciones conservará el

    exceso en concepto de complemento personal no absorbible ni compensable

    y que se incrementará cada año de conformidad al incremento

    porcentual del convenio.

    Artículo 6. Comisión paritaria

    La comisión paritaria estará compuesta por seis miembros (3 por

    parte de la empresa y 3 por la parte trabajadora) estando por cuenta

    de la empresa las horas invertidas en sus reuniones y gastos que se

    generen. A las reuniones de la comisión paritaria podrán concurrir

    cada una de las partes que la integran asistidas de dos asesores.

    Serán sus funciones el seguimiento e interpretación del presente convenio

    colectivo.

    Artículo 7. Resolución extrajudicial de conflictos colectivos

    Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse al

    SERCLA en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la

    autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la

    negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto

    colectivo, BOJA número 48, de 23 de abril de 1996 (acuerdo

    interprofesional para la constitución del sistema de resolución extrajudicial

    de conflictos colectivos laborales de Andalucía).

    Ð BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004 (reglamento que

    desarrolla el SERCLA).

    C A P Í T U L O I I

    Clasificacion profesional

    Artículo 8. Clasificación profesional

    Se establece un sistema de clasificación profesional por medio de

    grupos profesionales. Los grupos profesionales serán los indicados en

    el artículo siguiente que incluye la descripción general de los mismos.

    El encuadramiento correspondiente a esta clasificación profesional se

    incluye en el Anexo I.

    GRUPOS

    PROFESIONALES

    Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente

    las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la

    prestación, incluyendo en cada grupo diversos puestos de trabajo con

    distintas funciones y especialidades profesionales.

    1. Principios generales

      La clasificación y nomenclatura del Anexo I es meramente

      enunciativa, por consiguiente, la empresa se reserva el derecho

      de su modificación, ampliación y determinación del número de

      puestos de trabajo y cobertura efectiva de los mismos, en la

      medida que las necesidades del servicio lo requieran y siempre

      sin perjuicio del derecho adquirido por el trabajador.

      Todo trabajador está obligado a efectuar cuantos trabajos y

      operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales

      cometidos de su competencia profesional.

    2. Clasificación

      Grupo 1. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño

      son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño

      de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios

      de grado medio o superior, completados con una experiencia

      dilatada en su sector profesional y cuyas principales

      funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las

      actividades relacionadas con la dirección de cada departamento

      o área.

      Grupo 2. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño

      son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño

      de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios,

      completados con una formación y conocimientos

      específicos del puesto de trabajo y cuyas principales funciones

      son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo

      y supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando

      a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a

      emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización

      del equipo a su cargo.

      Grupo 3. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño

      son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño

      de una profesión y/o titulación equivalente o superior a Formación

      Profesional de Segundo Grado completada con experiencia

      en el puesto de trabajo y cuyas funciones, tienen un

      alto contenido intelectual o de interrelación humana o realizan

      de manera autónoma tareas de supervisión en el marco de instrucciones

      generales de cierta complejidad técnica.

      Grupo 4. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño

      son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño

      del propio puesto de trabajo u otro equivalente, y cuyas

      funciones consisten en la ejecución de tareas según instrucciones

      concretas, claramente establecidas, con un alto grado de

      dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o

      atención y que con la adecuada experiencia pueden llegar a realizar

      tareas simples de coordinación de otros trabajadores del

      mismo grupo.

      Artículo 9. Movilidad funcional

      El trabajador deberá cumplir las instrucciones de sus superiores

      jerárquicos en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y

      directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden,

      dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido

      podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la

      empresa.

      En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo

      profesional y preferentemente dentro de la misma familia de puestos,

      con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de

      las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo,

      previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación

      y adaptación.

      Artículo 10. Promoción de los trabajadores

      PRINCIPIOS GENERALES:

      1. Las plazas vacantes existentes en la empresa se proveerán

        mediante los sistemas de libre designación o de promoción interna,

        horizontal o vertical, de acuerdo con los criterios establecidos en este

        convenio.

      2. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por los titulares

        universitarios, y los que comporten el ejercicio de funciones de

        confianza o de mando, en los grupos profesionales I, II y III, se cubrirán

        mediante el sistema de libre designación.

      3. Los restantes serán cubiertos mediante promoción interna de los

        trabajadores que vinieren desempeñando puestos de trabajo correspondientes

        a puestos de trabajo similares o con retribución inferior a los

        que han de ser provistos.

      4. La promoción se ajustará a criterios objetivos de merito y capacidad,

        pudiéndose acordar por la empresa la celebración de las correspondientes

        pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.

      5. A los efectos de lo establecido en el apartado primero del presente

        artículo, se entenderá que existe vacante cuando un puesto de

        trabajo:

    3. Haya quedado libre a consecuencia del cese del trabajador fijo

      que lo hubiere venido ocupando, salvo que la empresa lo

      hubiere amortizado de conformidad con la legislación vigente.

    4. Sea de nueva creación a resultas de ampliaciones de plantilla.

      Provisión de vacantes mediante el sistema de promoción interna.

      1. La cobertura de vacantes mediante sistemas de promoción

      interna en los que se valoren exclusivamente los meritos se

      regirá por las siguientes reglas:

    5. La empresa, con una antelación de al menos diez días,

      publicará en el tablón de anuncios o en otro lugar manifiestamente

      visible del centro de trabajo la oportuna convocatoria

      de las vacantes, en la que se hará constar, previa

      consulta con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR