Convenio colectivo - Leisure Parks (Centro de Trabajo Teleférico de Benalmádena), Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga de 22/06/2010 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 17/2010.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Leisure
Parks, Sociedad Anónima (centro de trabajo Teleférico de Benalmádena),
recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de
Empleo con fecha 5 de febrero de 2010, código de convenio número
2908271, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de
marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas
que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del convenio en el
Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 22 de abril de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña
Villalobos.
Convenio Colectivo de la empresa Leisure Parks, Sociedad Anónima
Centro de trabajo: Teleférico de Benalmádena. Málaga
C A P Í T U L O I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y territorialidad
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores
que Leisure Parks, Sociedad Anónima, centro de trabajo Teleférico de
Benalmádena, tiene en la provincia de Málaga, con exclusión del personal
de alta dirección.
Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y tendrá
una duración de 4 años concluyendo el día 31 de diciembre de
2012 siendo prorrogable cada seis meses de no existir denuncia por
alguna de las dos partes. La denuncia se deberá efectuar necesariamente
por escrito al menos dos meses antes de su finalización, de
forma fehaciente.
Artículo 3. Prelación de normas
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes
quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad, de
tal forma que si una de sus cláusulas quedará sin efecto por intervención
de la autoridad laboral y ello antes de su publicación, quedaría
sin efecto este artículo y se cambiaría solo ese artículo siempre y
cuando las partes firmantes estuvieran de acuerdo y ratificaran la
nueva redacción.
Artículo 4. Absorción y compensación
El presente convenio sustituye en su totalidad a lo existente con
anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación provenía de disposición
legal, imperativa jurisprudencial, resolución administrativa, pacto
de cualquier clase o por cualquier otra causa.
Artículo 5. Garantía personal
Se respetarán como complemento personal aquellas condiciones
individuales, que disfrutadas con carácter personal sean superiores a
las pactadas en el presente convenio para cada puesto de trabajo, por
tanto, el personal que percibiera mayores retribuciones conservará el
exceso en concepto de complemento personal no absorbible ni compensable
y que se incrementará cada año de conformidad al incremento
porcentual del convenio.
Artículo 6. Comisión paritaria
La comisión paritaria estará compuesta por seis miembros (3 por
parte de la empresa y 3 por la parte trabajadora) estando por cuenta
de la empresa las horas invertidas en sus reuniones y gastos que se
generen. A las reuniones de la comisión paritaria podrán concurrir
cada una de las partes que la integran asistidas de dos asesores.
Serán sus funciones el seguimiento e interpretación del presente convenio
colectivo.
Artículo 7. Resolución extrajudicial de conflictos colectivos
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse al
SERCLA en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la
autonomía colectiva, dentro del cual se incardina el derecho a la
negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto
colectivo, BOJA número 48, de 23 de abril de 1996 (acuerdo
interprofesional para la constitución del sistema de resolución extrajudicial
de conflictos colectivos laborales de Andalucía).
Ð BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004 (reglamento que
desarrolla el SERCLA).
C A P Í T U L O I I
Clasificacion profesional
Artículo 8. Clasificación profesional
Se establece un sistema de clasificación profesional por medio de
grupos profesionales. Los grupos profesionales serán los indicados en
el artículo siguiente que incluye la descripción general de los mismos.
El encuadramiento correspondiente a esta clasificación profesional se
incluye en el Anexo I.
GRUPOS
PROFESIONALES
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada grupo diversos puestos de trabajo con
distintas funciones y especialidades profesionales.
-
Principios generales
La clasificación y nomenclatura del Anexo I es meramente
enunciativa, por consiguiente, la empresa se reserva el derecho
de su modificación, ampliación y determinación del número de
puestos de trabajo y cobertura efectiva de los mismos, en la
medida que las necesidades del servicio lo requieran y siempre
sin perjuicio del derecho adquirido por el trabajador.
Todo trabajador está obligado a efectuar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales
cometidos de su competencia profesional.
-
Clasificación
Grupo 1. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño
son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño
de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios
de grado medio o superior, completados con una experiencia
dilatada en su sector profesional y cuyas principales
funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las
actividades relacionadas con la dirección de cada departamento
o área.
Grupo 2. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño
son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño
de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios,
completados con una formación y conocimientos
específicos del puesto de trabajo y cuyas principales funciones
son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo
y supervisando los trabajos a realizar o realizados e indicando
a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a
emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización
del equipo a su cargo.
Grupo 3. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño
son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño
de una profesión y/o titulación equivalente o superior a Formación
Profesional de Segundo Grado completada con experiencia
en el puesto de trabajo y cuyas funciones, tienen un
alto contenido intelectual o de interrelación humana o realizan
de manera autónoma tareas de supervisión en el marco de instrucciones
generales de cierta complejidad técnica.
Grupo 4. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño
son necesarios conocimientos adquiridos en el desempeño
del propio puesto de trabajo u otro equivalente, y cuyas
funciones consisten en la ejecución de tareas según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que con la adecuada experiencia pueden llegar a realizar
tareas simples de coordinación de otros trabajadores del
mismo grupo.
Artículo 9. Movilidad funcional
El trabajador deberá cumplir las instrucciones de sus superiores
jerárquicos en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden,
dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido
podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la
empresa.
En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo
profesional y preferentemente dentro de la misma familia de puestos,
con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de
las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo,
previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación
y adaptación.
Artículo 10. Promoción de los trabajadores
PRINCIPIOS GENERALES:
-
Las plazas vacantes existentes en la empresa se proveerán
mediante los sistemas de libre designación o de promoción interna,
horizontal o vertical, de acuerdo con los criterios establecidos en este
convenio.
-
Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por los titulares
universitarios, y los que comporten el ejercicio de funciones de
confianza o de mando, en los grupos profesionales I, II y III, se cubrirán
mediante el sistema de libre designación.
-
Los restantes serán cubiertos mediante promoción interna de los
trabajadores que vinieren desempeñando puestos de trabajo correspondientes
a puestos de trabajo similares o con retribución inferior a los
que han de ser provistos.
-
La promoción se ajustará a criterios objetivos de merito y capacidad,
pudiéndose acordar por la empresa la celebración de las correspondientes
pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.
-
A los efectos de lo establecido en el apartado primero del presente
artículo, se entenderá que existe vacante cuando un puesto de
trabajo:
-
-
Haya quedado libre a consecuencia del cese del trabajador fijo
que lo hubiere venido ocupando, salvo que la empresa lo
hubiere amortizado de conformidad con la legislación vigente.
-
Sea de nueva creación a resultas de ampliaciones de plantilla.
Provisión de vacantes mediante el sistema de promoción interna.
-
La cobertura de vacantes mediante sistemas de promoción
interna en los que se valoren exclusivamente los meritos se
regirá por las siguientes reglas:
-
-
La empresa, con una antelación de al menos diez días,
publicará en el tablón de anuncios o en otro lugar manifiestamente
visible del centro de trabajo la oportuna convocatoria
de las vacantes, en la que se hará constar, previa
consulta con los...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba