Convenio colectivo - Comercio en General, Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Málaga de 23/06/2010

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 35/2010.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio, recibido

en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con

fecha 25 de febrero de 2010, código de convenio número 2904865, y

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de

los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo),

esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas

    cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a

    ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en

    el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 27 de abril de 2010.

    El Delegado Provincial, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

    CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL

    PARA MÁLAGAY SU PROVINCIA 2010

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Las partes en la representación que ostentan cada una de ellas,

    son conscientes de la imposibilidad actual de armonizar las distintas

    estructuras de los diferentes subsectores, consecuencia de las diferencias

    de los mismos, basadas principalmente en volúmenes de ventas,

    márgenes comerciales y demás peculiaridades específicas de cada

    subsector, que imposibilita en estos momentos una conducta homogénea,

    especialmente tanto en tablas salariales como en determinadas

    cláusulas concretas que se recogerán para cada subsector.

    Por ello se negociará un texto de general aplicación para el convenio

    colectivo de ámbito provincial del sector del comercio en general,

    y unas cláusulas determinadas para cada subsector de comercio, en

    función de sus concretas peculiaridades.

    ARTICULADO DE GENERAL APLICACIÓN

    Artículo 1. Ámbito territorial

    El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia,

    incluso para aquellas empresas o establecimientos que ubicados en

    esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.

    Artículo 2. Ámbito funcional

    El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y

    empresas a las que hacia referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza

    Laboral del Comercio del 24 de junio de 1971, Boletín Oficial

    del Estado 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio de

    1975, Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1975,

    sustituida por el Acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo (Boletín

    Oficial del Estado número 86, de 9 de abril de 1996), siempre que

    la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio

    textil, souvenirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de

    piel, comercio del mueble, tanto de madera como de metal, comercio

    de alimentación, establecimientos de almacenistas de alimentación,

    detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos

    de confiterías y despachos de helados, alimentación en general,

    como asimismo minoristas y detallistas de mercados públicos de

    abastos, establecimientos de carnicerías, congelados, mayoristas y

    minoristas de frutas y verduras y pescados, productos hortofrutícolas,

    comercio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y

    accesorios para automóviles. Establecimientos de materiales de electricidad,

    electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de

    ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares,

    tiendas de venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material

    de construcción, desguaces, chatarras, almacenes de venta de hierro,

    acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta de baterías

    para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas

    dedicadas a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas,

    empresas dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material

    audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distribución de

    muestras.

    Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en

    este artículo, quedarán afectados a este convenio siempre que su dedicación

    principal sea el comercio, derivados y afines.

    Artículo 3. Ámbito personal

    Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a

    la totalidad de trabajadores, tanto fijos como eventuales, que trabajen

    por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad

    del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en éstas

    durante el periodo de vigencia del mismo.

    Artículo 4. Ámbito temporal

    El convenio se establece por un año, contando su vigencia desde el

    1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

    Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con

    carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010.

    Artículo 5. Prórrogas

    Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación

    a su vencimiento, la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada

    por un año más, con el incremento del coste de la vida del año

    anterior.

    Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

    Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida

    en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por

    lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas

    que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto

    a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores

    que vinieran disfrutándolas.

    Artículo 7. Derechos supletorios

    En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio

    y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas,

    se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones

    legales vigentes.

    Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre

    empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el

    presente convenio.

    Artículo 8. Derechos irrenunciables

    El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos

    en las normas laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o

    límite.

    Artículo 9. Garantías de las condiciones laborales

    Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo,

    estará obligada esta, a requerimiento del trabajador a entregar

    junto con la copia del parte de baja diligenciado por la TGSS, el certificado

    de empresa donde se hagan constar los días cotizados y cuantías

    de las bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los

    seis días siguientes a la baja.

    Artículo 10. Jornada de trabajo y descansos

    La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a

    lo establecido en cada uno de los sectores.

    Como norma general, el descanso semanal tendrá una duración de

    un día y medio en los términos establecido en el Estatuto de los Trabajadores

    y disposiciones concordantes.

    Se consideraran condiciones "ad personam" aquellas condiciones

    que a título personal hayan venido disfrutando los trabajadores con

    anterioridad a la firma del presente convenio.

    Con independencia de lo anterior, y en el seno de las empresas

    afectadas por el presente convenio, cuando se pretenda por el

    empleador modificaciones en la fijación de días de prestación de

    trabajo efectivo ó cualquier otro derecho transaccionable que la Ley

    o este convenio otorguen a los trabajadores, podrá negociarse con la

    representación de los trabajadores, en supuesto de afectación colectiva,

    o con el trabajador afectado cuando lo sea a tal titulo la posibilidad

    de establecer el periodo de descanso semanal, conforme a los

    siguientes criterios:

    ° Dos días completos a la semana, ya sea en modo continuo o

    discontinuo.

    ° Día y medio continuado y media jornada completa durante el

    resto de la semana.

    ° Un día completo y dos medias jornadas completas a lo largo de

    la semana.

    Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se cerrarán los establecimientos

    a las 18: 30 horas, teniendo los trabajadores del turno de

    tarde derecho al descanso a partir de esa hora.

    Artículo11. Jornada laboral

    En cuanto a la jornada laboral, se estará a lo establecido para cada

    uno de los subsectores específicos.

    Artículo 12. Reducción de jornada

    Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo

    algún menor de 8 años, a un minusválido físico, psíquico o sensorial,

    que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una

    reducción de la jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la

    mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del

    salario.

    En cuanto al horario de disfrute se estará a lo establecido en la Ley

    39/1999, de 5 de noviembre.

    Asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio

    contratado a tiempo completo, podrán reducir la jornada en la misma

    proporción que en los casos anteriores.

    El horario resultante, en este caso, se establecerá de mutuo acuerdo

    entre empresa y trabajador.

    Artículo 13. Feria

    Los trabajadores disfrutarán 3 medias jornadas de descanso retribuido

    durante la semana de feria de cada localidad.

    Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen

    los trabajadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores

    específicos.).

    Artículo 14. Vacaciones y bolsa de vacaciones

    Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de treinta

    (30) días naturales de vacaciones retribuidas al año, en la época que,

    de común acuerdo fijen las empresas y los trabajadores; de no existir

    acuerdo en cuanto al periodo de disfrute se estará a lo establecido en la

    legislación vigente.

    Cuando las vacaciones estén programadas se suspenderá el disfrute

    de las mismas en los casos de IT por accidente de trabajo o en los

    casos de IT con hospitalización.

    Las empresas, a solicitud de los trabajadores, vendrán obligadas a

    entregar un justificante con expresión de las fechas de iniciación y terminación

    de las vacaciones. El ingreso o cese durante el año natural

    dará derecho a la parte proporcional de...

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