Acuerdo - Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 28/06/2010

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (Código de convenio n.º 9901925), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010 de una parte por las organizaciones empresariales ACADE y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CCOO, UGT, USO y la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza en representación de las empresas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2010.–El Director general de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES ACADE Y CECE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FE-CCOO, FETE-UGT, FE-USO Y FSIE, RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE CENTROS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE RÉGIMEN GENERAL O ENSEÑANZA REGLADA SIN NINGÚN NIVEL CONCERTADO O SUBVENCIONADO

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

De una parte,

ACADE, con domicilio en c/ Ferraz, 85, 28008 Madrid y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Javier Hernández,

CECE, con domicilio c/ Marqués de Mondéjar, 29-31, 28028 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Basilia Cuéllar;

y de otra,

La Federación de Enseñanza de CC.OO., con domicilio en plaza de Cristino Martos, 4, 4.ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de Secretario de Organización, doña María Díaz,

La Federación de los Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T., con domicilio en avda. de América, 25, 28002 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Joaquín Chavarri,

La Federación de Enseñanza de USO, con domicilio en c/ Príncipe de Vergara, 13, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Carlos Quirós,

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, con domicilio en c/ Bravo Murillo, 13, y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario general, don Jesús Pueyo,

reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

EXPONEN

Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo...

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