Convenio colectivo - trabajo de la empresa BOSAL ESPAÑA, S.A., Valencia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de València nº 177 de 28/07/2010 |
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosal España, S.A. Miércoles, 28 de Julio de 2010 - BOP 177
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo
Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación
Convenios Colectivos
Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bosal España, S.A.
ANUNCIO
Ref. DTETV/mcm
Código nº 4603102
R.E. 3
ASUNTO: Registro texto convenio..
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa BOSAL ESPAÑA, S.A., suscrito el 12/7/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este Organismo con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 15 de julio de 2010.€El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
Índice
Artículo 1 - AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL y PERSONAL
Artículo 2 - VIGENCIA, DENUNCIA y PRORROGA
Artículo 3 - INGRESOS
Artículo 4 - CESES VOLUNTARIOS
Artículo 5 - FlNIQUlTO
Artículo 6 - SALARIOS
Artículo 7 - ANTIGÜEDAD
Artículo 8 - PLUS DE NOCTURNIDAD
Artículo 9 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 10 - PAGAS DE MARZO y SEPTIEMBRE
Artículo 11 - PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Artículo 12 - COMPLEMENTO DE SABADOS, DOMINGOS y FESTIVOS
Artículo 13 - JORNADA DE TRABAJO
Artículo 14 - HORARIO DE TRABAJO
Artículo 15 - CALENDARIO LABORAL.
Artículo 16 - VACACIONES.
Artículo 17 - HORAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 18 -ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 19 - CUARTO TURNO
Artículo 20 - NO DISCRIMINACION
Artículo 21 € CONTRATACIÓN
Artículo 22 - EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Artículo 23 - BECAS HIJOS DE EMPLEADOS
Artículo 24 - SEGURO COLECTIVO DE MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Artículo 25 - COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Artículo 26 - FONDO SOCIAL
Artículo 27 - SISTEMA DE ESCAPE.
Artículo 28 - GASTOS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Artículo 29 - CESTA DE NAVIDAD
Artículo 30 - TRANSPORTE COLECTIVO
Artículo 31 - AYUDA COMEDOR
Artículo 32 - PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 33 - AUSENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 34 - PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Artículo 35 - EXCEDENCIAS
Artículo 36 - EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS /AS
Artículo 37 € TRASLADOS
Artículo 38 - PROMOCION INTERNA
Artículo 39 - FORMACION
Artículo 40 - PROMOCION y FORMACION PROFESIONAL EN EL TRABAJO
Artículo 41 - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 42 - RECONOCIMIENTOS MEDICOS
Artículo 43 - SERVICIO MEDICO DE EMPRESA
Artículo 44 € PROTECCION A LA MATERNIDAD.
Artículo 46 - DELEGADOS SINDICALES
Artículo 47 - FUNCIONES DEL DELEGADO SINDICAL
Artículo 48 - CUOTA SINDICAL
Artículo 49 - COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 50 - REGIMEN DISCIPLINARIO:
Artículo 51 -GRADUACIÓN DE FALTAS
Artículo 52 - FALTA LEVES
Artículo 53 - FALTAS GRAVES
Artículo 54 - FALTAS MUY GRAVES
Artículo 55 - RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 56 - PRESCRIPCIÓN
Artículo 57 - COMISION PARITARIA
Artículo 58 - VINCULACION A LO PACTADO
Artículo 59 - IRRENUNCIABILIDAD
Artículo 60 - ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL CONVENIO.
Anexo I CLASIFICACION PROFESIONAL
Anexo II PROCEDIMIENTO SOLICITUD MATERIAL BOSAL
Anexo III RELACIÓN DE PERSONAL AFECTADO POR ACUERDO DE TRASLADO A SAGUNTO.
Anexo IV TABLAS SALARIALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores/as de la empresa Bosal España S.A., para su ámbito territorial en la localidad de Puerto de Sagunto en Valencia
Artículo 2 - VIGENCIA, DENUNCIA y PRORROGA
El periodo de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013
El presente convenio se considerara denunciado el 1 de noviembre del año 2013 y, en tanto, no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.
La Comisión negociadora quedara válidamente constituida como máximo treinta días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, momento a partir del cual deberán iniciarse las negociaciones.
Artículo 3 - INGRESOS
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
GRUPO PROFESIONAL 1: 6 meses.
GRUPO PROFESIONAL 2, 3 y 4: 3 meses.
GRUPO PROFESIONAL 5 y 6: 1 mes.
GRUPO PROFESIONAL 7 y 8: 15 días.
Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Se establece con carácter general que la situación de I.T. que afecte al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo. En todo caso, y aun afectado el trabajador por la situación de I.T., al finalizar el contrato éste quedará extinguido automáticamente, debiendo respetarse el preaviso en los casos establecidos legalmente.
Artículo 4 - CESES VOLUNTARIOS
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
GRUPO PROFESIONAL 5, 6, 7 y 8: 15 días.
GRUPO PROFESIONAL 3 y 4: 1 mes.
GRUPO PROFESIONAL 1 y 2: 2 meses.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 5 - FlNIQUlTO
Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentara al trabajador para su firma el correspondiente finiquito. El trabajador podrá optar entre:
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Solicitar la asistencia de un miembro del comité, en cuyo caso y con el visto bueno de este y del propio trabajador, el finiquito tendrá carácter liberatorio y con carácter irrevocable
-
Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta tanto no hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de demanda de conciliación ante el SMAC interrumpirá el computo del plazo señalado.
CAPITULO II
RÉGlMEN ECONOMICO
Artículo 6 - SALARIOS
Definición de conceptos
Salario Base: El salario base para todos los trabajadores afectados por el presente convenio será el que se refleja para cada categoría profesional en las tablas salariales.
Plus Convenio: Este complemento salarial se abonará por dia natural por el importe que se refleja para cada categoría profesional en las tablas salariales.
Plus Distancia: Son compensaciones a un perjuicio económico por lo que no tienen consideración de complemento salarial, estando por tanto exentos de cotización pero susceptibles de retención de IRPF.
Los conceptos remunerados se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía que establece este Convenio en las tablas anexas, y en su defecto, a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Incremento salarial
año 2010 IPC real 2009 + 1%
año 2011 IPC real 2010 + 1%
año 2012 IPC real 2011 + 1.25%
año 2013 IPC real 2012 + 1.30%
Estos incrementos se realizaran sobre el salario bruto anual, que viene reflejado en las tablas salariales anuales.
El salario se percibirá con carácter mensual por parte de todos los trabajadores y se abonara el último día laboral del mes en curso.
El anticipo mensual se solicitará antes del segundo martes de cada mes, siendo abonado el segundo jueves de cada mes.
Cláusula de inaplicación salarial.
Se aplicará según la legislación vigente en cada momento.
Compensación y absorción.
Operará la compensación y absorción salarial cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 7 - ANTIGÜEDAD
-
El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistentes en el abono de cuatrienios, con independencia del tipo de contrato, siempre que no permanezca fuera de la empresa por un tiempo superior a dos semanas. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se considerará el tiempo de permanencia de alta en la empresa. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no se estimara el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
-
-Los aumentos periódicos por antigüedad comenzaran a devengar a partir del primer día del mes en que se cumpla cada cuatrienio. Y su valor será de 33.46 euros en 2010.
-
- En los restantes años de vigencia del convenio, este plus se incrementará con el mismo porcentaje que el pactado para los sucesivos años.
Artículo 8 - PLUS DE NOCTURNIDAD
Se considerara trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Por este concepto y para el citado período, se acuerdan los valores siguientes:
2010 - 12.98 euros/ noche
2011, 2012 y 2013 € Se incrementará con el mismo porcentaje que el pactado para cada uno de los años.
...
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