Convenio colectivo - Inplastic SA (Centro de Trabajo de Tudela), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 014 de 02/02/2005

RESOLUCION 1244/2004, de 21 de diciembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Inplastic, S.A.", de Tudela (Expediente número 89/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Inplastic, S.A.", de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 89/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 2 de diciembre de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 27 artículos, y 5 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (U.G.T.), con fecha 18 de noviembre de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Inplastic, S.A." (Código número 3104222), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociadode Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 21 de diciembre de 2004._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE INPLASTIC, S.A.

    En la localidad Navarra de Tudela, a 18 de noviembre de 2004.

    Reunidos: De una parte: Don Miguel Angel Ibáñez Gutiérrez, mayor de edad, y con D.N.I., número 72.610.251-X, actuando en su calidad de Administrador de la Compañía Mercantil "Inplastic, S.A.", con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento, según escritura de nombramiento de cargo otorgada ante el Notario que fue de Tudela, don Rafael Unceta Morales, de fecha 1 de septiembre de 1994 y número 1201 de su Protocolo.

    Y de otra parte: Los Delegados de Personal, representantes de la totalidad de los trabajadores de la Empresa,doña Milagros Arriazu Pérez, D.N.I., número 78.741.551-Q; doña Rosario Aznar Baigorri, D.N.I., número 16.009.447-K; don Pedro Gasset Marcen, D.N.I., número 72.639.557-Z; doña Carina Gómara Miguel, D.N.I., número 52.448.230-L; doña Pilar Hernández Arejuela, D.N.I., número 52.441.508-J; doña Susana Jiménez Sierra, D.N.I., número 16.004.316-L; don José Angel Martínez Arano, D.N.I., número 72.639.562-L; don Ignacio Tomás Cordón, D.N.I., número 44.632.244-P; doña María Carmen Sanz Clemos, D.N.I., número 16.011.431-G.

    Los comparecientes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para contratar y obligarse, motivo por el cual formalizan el presente Convenio Colectivo de la empresa Inplastic, S.A.", con arreglo a las siguientes estipulaciones:

    Primera._Aprobar el texto del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Tudela de la Empresa "Inplastic, S.A.", que, igualmente firmado en todos sus folios, se suscribe en documento aparte.

    Segunda._Se designa una Comisión Paritaria compuesta por don Miguel Angel Ibáñez Gutiérrez, don Juan Carlos Alzaga Sieira y doña María del Carmen Rota Huguet en nombre de "Inplastic, S.A."; y doña Rosario Aznar Baigorri, doña Susana Jiménez Sierra y don José Angel Martínez Arano, en representación de los trabajadores. La denuncia del Convenio podrá efectuarse con una antelación de un mes a la fecha de su terminación, en cuyo caso seguirá en vigor hasta que se suscriba nuevo Convenio. En caso contrario se prorrogara hasta la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa.

    Tercera._Presentar, en el plazo más breve posible, ante la Autoridad Laboral competente _Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra_ el presente Convenio a los efectos del registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, según previene el artículo 90 del Real Decreto Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, porel que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra; así como Decreto Foral número 334/96 de 23 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, los servicios de trabajo transferidos del Estado, y todo ello dentro del plazo de quince días desde la firma del presente Convenio.

    Y para que conste a los efectos oportunos, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha ut supra.

    Inplastic, S.A.: Miguel Angel Ibáñez Gutiérrez, D.N.I. número 72.610.251-X.

    Los Delegados de Personal: doña Milagros Arriazu Pérez, D.N.I. número 78.741.551-Q; doña Rosario Aznar Baigorri, D.N.I., número 16.009.447-K; don Pedro Gasset Marcen, D.N.I., número 72.639.557-Z; doña Carina Gómara Miguel, D.N.I. número 52.448.230-L; doña Pilar Hernández Arejula, D.N.I., número 52.441.508-J; doña Susana Jiménez Sierra, D.N.I., número 16.004.316-L; don José Angel Martínez Arano, D.N.I., número 72.639.562-L; don Ignacio Tomás Cordón, D.N.I., número 44.632.244-P; doña María Carmen Sanz Clemos, D.N.I., número 16.011.431-G.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO DE EMPRESA INPLASTIC, S.A.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Extensión

Artículo 1 Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo Estatutario de Empresa afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa Inplastic, S.A., en los actuales centros de Trabajo de Tudela.

Artículo 2 Ambito funcional.

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo Estatutario de Empresa regularán las relaciones de trabajo entre Inplastic, S.A. y sus trabajadores y serán efectivas a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y durante todo el tiempo pactado para su vigencia, excepto aquellas normas y condiciones que de forma expresa se hubiere convenido con una vigencia diferente.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán consignadas globalmente.

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, acuerdos colectivos y privados, así como Convenio de aplicación en períodos anteriores, que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este Convenio, quedarán derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

La Dirección y los Representantes de los Trabajadores de la empresa se reiteran en los valoresque hasta hoy han venido rigiendo las relaciones laborales de la misma y que se concretan en la satisfacción del cliente desde la doble perspectiva de un producto y servicio óptimo a un coste competitivo, que deben convertirse en el objetivo fundamental del trabajo, y que debe redundar en un mejor posicionamiento de Inplastic y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos los trabajadores de la empresa con un clima laboral de confianza, cooperación y respeto entre la Dirección, Representantes y Trabajadores. Muestra inequívoca del cumplimiento de estos valores y principios es el presente Convenio Colectivo de empresa

Todos los afectados asumen como objetivo la consolidación y reforzamiento de la Empresa, facilitando su actividad y comprometiéndose expresamente con los órganos de gobierno y gestión de la misma a prestar su sincera colaboración.

CAPITULO II Artículo 3

Vigencia, duración y prorroga

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga.

Este Convenio Colectivo Estatutario tendrá vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra hasta el día 31 de...

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