Corrección de errores - Ventore, SL, Andalucia

Inicio de Vigencia21 de Enero de 2011
Fin de Vigencia21 de Enero de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 14 de 21/01/2011

Advertido error por omisión del texto del Convenio Colectivo de la Empresa Ventore, S.L. (Cód. 7100752), se procede a su publicación.

Sevilla, 7 de enero de 2011

ÍNDICE

CAPÍTULO I
SECCIÓN I Ámbito de aplicación.

Artículo núm. 1. Funcional.

Artículo núm. 2. Territorial.

Artículo núm. 3. Personal.

Artículo núm. 4. Temporal.

Artículo núm. 5. Prórroga y revisión.

SECCIÓN II Condiciones económicas.

Artículo núm. 6. Incrementos económicos.

SECCIÓN III Disposiciones varias.

Artículo núm. 7. Absorción y compensación.

Artículo núm. 8. Garantía personal.

Artículo núm. 9. Cláusula de interpretación, Comisión Paritaria.

Artículo núm. 10. Organización del trabajo.

Artículo núm. 11. Régimen de trabajo.

Artículo núm. 12. Polivalencia.

Artículo núm. 13. Dimisión y plazo de preavisos.

CAPÍTULO II
SECCIÓN I Tiempo de trabajo.

Artículo núm. 14. Jornada de trabajo.

Artículo núm. 15. Vacaciones y asuntos propios.

Artículo núm. 16. Permisos y licencias especiales.

CAPÍTULO III
SECCIÓN I Percepciones salariales.

1) Salario base.

Artículo núm. 17. Salarios base/devengo.

2) Complementos personales.

Artículo núm. 18. Congelación plus antigüedad.

3) Complementos de calidad o cantidad.

Artículo núm. 19. Plus de asistencia.

Artículo núm. 20. Plus de trabajos nocturnos.

Artículo núm. 21. Tareas.

4) Complementos de vencimientos periódicos superior al mes.

Artículo núm. 22. Paga extra de beneficios.

Artículo núm. 23. Pagas extras de julio y navidad.

Artículo núm. 24. Paga extra de octubre.

SECCIÓN II Percepciones no salariales.

1) Indemnizaciones o suplidos.

Artículo núm. 25. Dietas y media dieta.

Artículo núm. 26. Gastos de desplazamiento.

Artículo núm. 27. Plus de transporte.

Artículo núm. 28. Franquicia en el servicio.

2) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo núm. 29. Compensación salarial en caso de enfermedad o accidente.

3) Acción Social de la empresa.

Artículo núm. 30. Jubilación anticipada.

Artículo núm. 31. Ayuda para estudios.

Artículo núm. 32. Seguro complementario de accidentes de trabajo.

Artículo núm. 33. Retirada de Carné de Conducir.

Artículo núm. 34. Vestuario.

CAPÍTULO IV
SECCIÓN I Conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo núm. 35. Reducción de la jornada por motivos familiares.

Artículo núm. 36. Excedencias.

Artículo núm. 37. Derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo núm. 38. Riesgo durante el embarazo y período de lactancia.

Artículo núm. 39. Despido y extinción del contrato.

CAPÍTULO V
SECCIÓN I Derechos sindicales

Artículo núm. 40. Declaración de principios sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I Salarios y conceptos varios.
ANEXO II Indemnización por jubilación anticipada.
ANEXO II Indemnización por jubilación anticipada.
ANEXO III Valoración de tareas.

Tareas:

  1. Precio kilómetros transporte nacional.

  2. Precio de viajes de materiales sobre bañeras.

  3. Precio de viajes en cisternas.

  4. Viajes en cisternas (descarga del barco).

    Sistemas de calculo.

    Casuística:

  5. Sábados, domingos y festivos.

  6. Estancia en las instalaciones de la empresa y talleres.

  7. Carga y descarga de las cisternas.

ANEXO IV Cómputos anuales.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VENTORE, S.L., AÑOS 2009/2012

CAPÍTULO I
Sección I Ámbito de aplicación

Artículo núm. 1. Funcional.

El presente Convenio obliga a la Empresa Ventore, S.L., y a sus trabajadores/as.

Artículo núm. 2. Territorial.

El presente Convenio obliga a los trabajadores/as de la Empresa pertenecientes a los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo núm. 3. Personal.

Este Convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en la Empresa, y también a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia.

Artículo núm. 4. Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, en cuanto a su parte económica, con fecha 1 de enero de 2009, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), siendo su duración por cuatro años, finalizando por tanto el 31 de diciembre del año 2012.

Artículo núm. 5. Prórroga y revisión.

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de prórroga seguirá vigente su parte normativa y los conceptos económicos se revisarán según los acuerdos que se adopten al respecto por ambas partes.

Sección II Condiciones económicas

Artículo núm. 6. Incrementos económicos.

Para el año 2009, no se aplicará subida salarial, quedando fijados los conceptos retributivos tal y como se especifica en los Anexos I, II y III de este Convenio Colectivo.

Para los años 2010, 2011 y 2012, se ha llegado al acuerdo de efectuar el incremento del IPC real del año anterior (0,8% para 2010) sobre todos los conceptos retributivos determinados en los Anexos I, II y III, de este Convenio Colectivo.

Sección III Disposiciones varias

Artículo núm. 7. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador/a le corresponde, formando un todo orgánico e indivisible y que a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Las disposiciones legales que en el futuro pudieran promulgarse y que impliquen variaciones bien económicas o bien en el número de horas de trabajo, serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual, mejorasen lo pactado en este Convenio. En caso contrario se estará a lo convenido.

Artículo núm. 8. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador/a, en el momento de entrar en vigor este convenio tuviese reconocidas condiciones económicas, en sus conceptos fijos, que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, resultasen de importe superior a las que le correspondiese percibir con aplicación de este Convenio, dicho trabajador/a tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal.

Artículo núm. 9. Cláusula de interpretación, Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes, Representantes de los trabajadores/as y la Empresa, en la forma que decidan ambas organizaciones.

Los acuerdos de dicha Comisión Paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y, aquello que interpreten, tendrá la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

En caso de no haber acuerdo se recurrirá a la autoridad laboral competente.

Artículo núm. 10. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo núm. 11. Régimen de trabajo.

Ambas partes contratantes convienen en que la productividad, tanto personal cono la de los demás factores en la marcha de la Empresa constituye uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los trabajadores/as que en ella se integran.

Consecuentemente, los trabajadores/as deben colaborar de modo eficaz en sus respectivas tareas para lograr que la Empresa sea próspera y productiva. Por todo lo cual se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida posible para así alcanzar la máxima productividad.

Artículo núm. 12. Polivalencia.

Los trabajadores/as podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional durante los espacios de tiempo que no tenga trabajo de su categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios de la categoría que el interesado ostente, ni discriminación o vejación para el mismo.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, y conforme a lo que establece el art. 39 del ET, el trabajador que desempeñe funciones de categoría superior, tendrá derecho a la diferencia retributiva en función del tiempo empleado entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo núm. 13. Dimisión y plazo de preavisos.

El personal regido por este Convenio que deseara cesar en el servicio de la Empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento con la siguiente antelación o plazo de preaviso.

Personal directivo: 6 meses.

Resto de trabajadores/as: 15 días.

CAPÍTULO II
Sección I Tiempo de trabajo

Artículo núm. 14. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria queda establecida en 1.788 horas en cómputo anual, dicha jornada se considera efectiva de trabajo distribuida en 40 horas semanales de lunes a viernes. La jornada normal empezará a computarse a partir de la hora del inicio de la misma.

Ello no obstante, se seguirá aplicando la...

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